CSJ - AL1089-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1089-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
DO. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laberal JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN i Magistrado ponente AL1089-2020 Radicación n.” 86368 Acta 6 E Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de €ios mil : veinte (2020) - Se reconoce personería a la doctora Manuela 'Palacio Jaramillo, con tarjeta profesional n. 198 102 del C. ES de la J., como apoderada de la parte recurrente Adminisíradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, de confo&midad con la escritura pública n. 3493 del 17 de septier¿ubre de 2019 que obra a folios nueve (9) al diecisiete (57) del cuaderno de la Corte. Procede la Corte a resolver la solicitud elevadaí por la apoderada de la parte recurrente COLPENSIONES, er% virtud de la cual pretende que se revoque el auto de fech.=í 27 de noviembre del 2019, que admitió el desistimiento del 1%ecurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el 10 de julio de 2019, dictadaldentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por L '
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Radicación n.” 80368 GUILLERMO LEÓN PERALTA RODRÍGUEZ, y al que se vinculó como litis consorte necesario al DEPARTAMENTO
DE LA GUAJIRA y a la ALCALDÍA DE RIOHACHA.
I. ANTECEDENTES Colpensiones, a través de su apoderada sustituta, doctora Eilinne dJohana Gnecco Fernández, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el juez de apelaciones mediante auto del 16 de agosto de 2019.
El 21 de octubre de 2019, la misma mandataria presentó desistimiento al recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el fallador de segundo grado, el cual fue aceptado por esta Corporación mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2019, y se dispuso devolver el expediente al tribunal de origen. El 4 de diciembre de 2019, la hoy procuradora judicial de la parte recurrente solicitó revocar la precitada providencia, y en su lugar, continuar con el trámite pertinente. Como sustento de lo pedido, aduce que el memorial de desistimiento debía estar acompañado del concepto previo del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de Colpensiones, documento que no fue allegado al presente proceso. El 16 de septiembre de 2019, se recibió en la Secretaría de esta Sala de la Corte, el oficio n. ? 09626, emitido por el Tribunal Superior de Riohacha, por medio del cual se remite
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Radicación n. 86368 N la renuncia presentada el día 3 de septiembre de 20 1E9 por 1a¡ doctora María Teresa Cervantes Olivo, apoderada príricípal de : HColpensiones, quien había sustituido el poder a la %bogada; L Eilinne Johana Gnecco Fernández. ! | El 31 de enero de 2020, mediante constancia sec&etarial,
se ingresa al despacho el mencionado memorial de renuncia, al poder., — —— IL. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, observa la Sala que efectivamente"' junto con el desistimiento presentado por la apoderada sustituta de Colpensiones, no se acompañó el concepto previo del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, situación frente a la cual la Sala se abstiene de pronunciarse por las siguientes razones: i La doctora Eilinne Johana Gnecco Fernánidez, al momento de presentar el desistimiento del recurso, Eesto es, el 21 de octubre de 2019, no contaba con poder paráí actuar como mandataria judicial de Colpensiones, en tarito que, según se desprende de los antecedentes reseñados, Ee1 día 3 de septiembre de 2019, la doctora María Teresa Cervantes Olivo renunció al mandato otorgado por la entidad. ' ¡ En ese sentido, advierte la Sala, que de haberse tenido conocimiento de la renuncia, la cual solo fue ingrésada al despacho por la. Secretaría el 31 de enero de la ¿resente anualidad, pese haberla recibido el 16 de septiembre cíe 2019, se hubiera abstenido de aceptar el desistimiento del 1_Eecurso,
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Radicación n.” 86368 la Corte teniendo en cuenta que la apoderada sustituta de Colpensiones carecía integramente de poder, pues ya había transcurrido el término de los cinco (5) días a que alude gl inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso.
Aclarado lo anterior, y en consideración a que en el auto cuestionado, evidentemente se incurrió en el error de aceptar el desistimiento presentado, esta Sala procederá a dejarlo sin efecto, y en su lugar continuará con el trámite pertinente.
I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE DEJAR SIN EFECTOS el auto AL4929-2019 proferido el 27 de noviembre de 2019 poresta Sala, por las razones expuestas en el 13resente proveido, y en consecuencia, ADMITIR el recurso de casación interpuesto por COLPENSIONES, contra la sentencia del 10 de julio de 2019, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha. Córrase traslado a la parte recurrente Colpensiones, por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, . se decidirá al momento de calificarla. SCLATPT-06 v.0O 4 | U Radicación n. 86368 Notifiquese y cámplase. 1 Td “ | : ASTILLO CADENA ! - 1 Presidehte de la Sala ! | [ E UAGA . l - =5 e l L = >P . EE i8 48 Eo N DS 5 €¡) .-3 %ºéºr:—'E— ,z e Ñ .
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