CSJ - AL1091-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1091-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1091-2019 Radicación n.” 83496 Acta 7 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala sobre sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 30 de agosto de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en el proceso ordinario que promovió EDGAR ZAPATA contra
las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E
E.S.P. I ANTECEDENTES El señor EDGAR ZAPATA presentó demandá ordinaria laboral, con el fin de obtener la indexación de la primera mesada de la pensión de jubilación reconocida por la demandada, y por tanto, la reliquidación y pago de manera retroactiva de las diferencias pensionales generadas, indexadas mes a mes, más las costas procesales. SCLAJPT-06 V.OO Radicación n.” 83496 El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante sentencia del 19 de septiembre de 2017, resolvió: PRIMERO: ABSOLVER a la EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI — EMCALI E..C.E E.S.P., representada legalmente por el Pr. GUSTAVO ADOLFO JARAMILLO VELÁSQUEZ o por quien haga sus veces, de todas y cada una de pretensiones solicitadas en la
demanda por el señor EDGAR ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía 14.956.243impetradas en su contra por el señor JOSÉ ORLANDO GONZÁLEZ MAHECHA con c.c. 15.238.296; según lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.
SEGUNDO: COSTAS a cargo de la parte vencida en el proceso, esto es, el demandante. Por agencias en derecho, se fia la suma de
$1.000.000.
TERCERO: En caso de que esta providencia no sea apelada, deberá surtirse el grado jurisdiccional de CONSULTA ante el
Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali — Sala Laboral. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, a través de sentencia del 30 de agosto de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, revocó el fallo de primer grado, y en su lugar, condenó a la demandada a indexar la base salarial de la mesada inicial del demandante; estableció como primera mesada para el año 2002, la suma de $1.928.328, y como retroactivo pensional causado entre el 27 de octubre de 2013 y el 31 de julio de 2018, la suma de $1.202.025.56; ordenó la indexación del retroactivo pensional al momento del pago, e indicó que el mayor valor a partir del 1 de agosto de 2018 corresponde a la suma de $1.002.170. SCLAJPT-06 V.0O Radicación n.” 83496 La apoderada judicial de la demandada, interpuso el recurso de casación contra la sentencia del ad quem, el cual
fue concedido por esa Corporación. IL. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado. En este orden, el gravamen causado a la parte demandada Empresas Municipales de Cali - EMCALI E.LC.E E.S.P., se concreta en el monto de las condenas impuestas, que según los cálculos realizados por el ad quem, ascienden a la suma de $215.866.840 (f.? 18 cuaderno del tribunal), no obstante, la incidencia futura de las diferencias pensionales fueron liquidadas teniendo en cuenta el mayor valor de la mesada pensional a cargo de la citada entidad, en cuantía de $1.002.170 para el 2018, con relación a la suma a cargo de Colpensiones, cuando lo correcto era realizar el cálculo de la diferencia generada entre el valor reconocido en sentencia para esa anualidad ($4.012.708), y el valor reconocido por EMCALI E.I.C.E E.S.P. ($3.992.673), que sin duda arroja un valor de $20.035 (f. 10 cuaderno del tribunal).
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O 1 Radicación n.” 83496 En tal virtud, la Corte procederá a determinar el valor
de las condenas efectivas a cargo de la entidad recurrente, solo para el efecto de calcular el interés juridico para recurrir, teniendo en cuenta, además de lo descrito en precedencia, una probabilidad de vida del actor de 15.3 años, en la medida que para el 2018 contaba con 70 años de edad: RETROACTIVO DIFERENCIAS PENSIONALES AÑo | Dferencia | cantidad —| IPC Inicial | IPC Final | Factorde | SUBTOTAL Pensional indexación 2013| $16.132 3,01 111,81576 138,85399| 1,241810513 $60.299 2014| $16.445 14 113,98254 138,85399| 1,218203968 | $280.467 2015| $17.047 14 118,15166 : 138,85399 | 1,175218252 $280.475 2016| $18.201 14 126,14945 138,85399| 1,100710198 $280.476 2017| $19.248 14 133,39977 138,85399! 1,040886217 $280.490 2018| %$20.035 8 138,85399 - 138,85399 1 $160.280 Retroactivo indexado del 27 de octubre de 2013 y el 31 de julio de 2018 | $1.342.487
INCIDENCIA FUTURA
PROBABILIDAD CANTIDAD VALOR DE VIDA ANUAL MESADAS | SUBTOTAL $20.035 15,3 14 214,2 $1.291.497
Retroactivo debidamente indexado $1.342.487 | Cálculo incidencia futura $41.291.197
VALOR INTERÉS JURÍDICO $5.633.984
VALOR DEL RECURSO: cinco millones seiscientos treinta y tres
mil novecientos ochenta y cuatro pesos ($5.633.984). Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «...sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Ahora, en razón a que el perjuicio sufrido por la recurrente no supera la cuantia mínima del interés para recurrir, que exige dicha norma, la cual asciende para el 2018 a la suma SCLAIPT-06 V.OO Radicación n. 83496 de $93.749.040, no es procedente admitir el recurso interpuesto por la entidad demandada. Asi las cosas, se equivocó el tribunal al conceder el recurso de casación, pues conforme las operaciones aritméticas realizadas, el valor que le arrojó al tribunal no corresponde a las condenas impuestas a la entidad enjuiciada.
I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 30 de agosto de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en el proceso ordinario que promovió el señor EDGAR ZAPATA
contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI
E.I.C.E. E.S.P.
SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifiquese y cámplase.
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Radicación n. 83496 RIGOBERTO E l-¿BRLLRRI BUENO Presiderlte de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA N MA pl — "..p ri¡e¡-a3¿ míAe/ %/Í.'...v' Y ACN P Qfí$1¡v¿'bvv,-—¡ r [
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
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