CSJ - AL10984-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL10984-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL10984-2026 Radicación n.° 76001310501520130035802 Acta 24
Bogotá D. C. , ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Compañía de Seguros Bolívar S. A. vs. Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., Seguros de Vida Suramericana S. A., Sociedad SUN Entretenimiento y CIA Ltda., Cooperativa de Trabajo Asociado Unir, Sandra Milena Escobar Valencia, Jh on Sebastián Quesada Escobar y Natalya Quesada Escobar
Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso Protección S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio de la referencia.
Por otra parte, la demanda de casación presentada por la Compañía de Seguros Bolívar S. A. en este asunto satisfaceRadicación n.° 76001310501520130035802 SCLAJPT-05 V.00 2 las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.
Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a
agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., Seguros de Vida Suramericana S. A., Sociedad SUN Entretenimiento y CIA Ltda., Cooperativa de Trabajo Asociado Unir, Sandra Milena Escobar Valencia, Jhon Sebastián Quesada Escobar y Natalya Quesada Escobar, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Juan Carlos Gaviria Gómez con tarjeta profesional n. ° 60.567 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de Protección S. A., en los términos y para los efectos de la sustitución del poder obrante en el registro digital 6 del cuaderno digital de la Corte.
Notifíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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