CSJ - AL11013-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL11013-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-04 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
AL11013-2026 Radicación n.° 05001-31-05-015-2023-00407-02 Acta 24
Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026)
COLFONDOS S . A. PENSIONES Y CESANTÍAS
(ACCAI) Y OTRO VS. ORIANA GIL GIRALDO Y OTROS.
La demanda de casación presentada por la recurrente Allianz Seguros De Vida SA reúne los requisitos legales. En consecuencia, continúese con el trámite.
Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, por Secretaría, córrase traslado de la demanda de casación al mismo tiempo y por el término legal a los opositores: Oriana Gil Giraldo y Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías (ACCAI), conforme lo autoriza el artículo 95 del CódigoRadicación n.° 05001-31-05-015-2023-00407-02
SCLAJPT-04 V.00 2
Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
De otro lado, se acepta el desistimiento del recurso de casación que interpuso la recurrente Colfondos SA Pensiones
Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
De otro lado, se acepta el desistimiento del recurso de casación que interpuso la recurrente Colfondos SA Pensiones y Cesantías (ACCAI) contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el juicio de la referencia.
Se reconoce al doctor Eduardo López Villegas, portador de la T. P. n.° 16.929 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte recurrente, Colfondos SA Pensiones y Cesantías (ACCAI), en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo 009 del cuaderno de Casación del Sistema Integrado de Gestión Judicial
(SIUGJ).
Sin costas, por no haberse causado.
Notifíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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