CSJ - AL11136-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AL11136-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL11136-2026 Radicación n.° 11001310501920210018502 Acta 18
Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
La Sala decide las solicitudes de terminación del proceso por transacción presentadas por CARLOS ALBERTO ALARCÓN ROJAS y AVGUST COLOMBIA S. A. S. y de desistimiento del recurso extraordinario de casació n formulado por la empresa mencionada, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el primero contra la segunda.
I. ANTECEDENTES
El actor llamó a juicio a Avgust Colombia S. A. S., procurando la declaratoria de un contrato de trabajo a término indefinido, vigente entre el 28 de octubre de 2015 y el 6 de febrero de 2020, con un salario inicial de $ 3.100.000, un «auxilio por vehículo » y comisiones por ventas, ambos de carácter salarial. En consecuencia, solicitó el reajuste en elRadicación n.° 11001310501920210018502 SCLAJPT-05 V.00 2 pago de las prestaciones sociales, vacaciones y aportes a seguridad social; el reconocimiento de las indemnizaciones previstas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y el 99 de la Ley 50 de 1990 ; los perjuicios morales; la indexación; y, a la convocada, que se le impongan las costas procesales.
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado
Trabajo y el 99 de la Ley 50 de 1990 ; los perjuicios morales; la indexación; y, a la convocada, que se le impongan las costas procesales.
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 12 de diciembre de 2024, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a cargo del actor.
Posteriormente, por apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia de 30 de mayo de 2025, dispuso:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2024, por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído, para en su lugar, CONDENAR a AVGUST COLOMBIA S.A.S., a pagar al señor CARLOS ALBERTO ALARCÓN ROJAS,
las siguientes sumas de dinero:
a. $6.275.884, por concepto de reliquidación de cesantías. b. $118.850, por concepto de reliquidación de intereses a las cesantías. c. $1.700.000, por concepto de reliquidación de prima de servicios. d. $ 1.294.167, por concepto de reliquidación de vacaciones, debidamente indexados. e. Por concepto de indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., la suma de $200.000, desde el día siguiente a la fecha de terminación del contrato de trabajo, es decir, 7 de febrero de 2020 y hasta por veinticuatro (24) meses, que equivale a
C.S.T., la suma de $200.000, desde el día siguiente a la fecha de terminación del contrato de trabajo, es decir, 7 de febrero de 2020 y hasta por veinticuatro (24) meses, que equivale a $144.000.000; y a partir del primer día del mes veinticinco (25) el empleador deberá pagar a la (sic) demandante los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignaciónRadicación n.° 11001310501920210018502 SCLAJPT-05 V.00 3 certificados por la Superintendencia Bancaria, y hasta cuando el pago de prestaciones sociales se verifique. f. $118.850, por concepto de sanción por el pago deficitario de los intereses a las cesantías.
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada AVGUST COLOMBIA S.A.S. a consignar en la administradora de pensiones escogido
(sic) por la parte actora, así como la EPS y ARL los aportes que, por concepto de pensiones, aportes a salud y riesgos laborales, tenía que sufragar desde el 28 de octubre de 2015 hasta el 6 de febrero de 2020, teniendo en cuenta como IBC, los señalados en el ac ápite correspondiente, junto con los intereses moratorios generados, a favor de las entidades de seguridad social, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ABSOLVER a AVGUST COLOMBIA S.A.S. de las demás pretensiones incoadas en su contra por parte del señor
CARLOS ALBERTO ALARCÓN ROJAS.
CUARTO: DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción y no probadas la demás propuesta por la encartada
demás pretensiones incoadas en su contra por parte del señor
CARLOS ALBERTO ALARCÓN ROJAS.
CUARTO: DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción y no probadas la demás propuesta por la encartada
la AVGUST COLOMBIA S.A.S.
[...]
Inconforme con la anterior d eterminación, la empresa interpuso recurso extraordinario de casación , el cual fue concedido por el colegiado de alzada y admitido por esta sala de la Corte.
Posteriormente, el 9 de marzo siguiente, el promotor del litigio solicitó la terminación del proceso en virtud del acuerdo transaccional celebrado con la recurrente en casación.
En el contrato de transacción aportado se convinieron las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El acuerdo transaccional aquí descrito cumple con todos los requisitos establecidos en el título XXXIX del Código Civil, así:Radicación n.° 11001310501920210018502
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1. Las partes tienen la capacidad de disposición de los objetos comprendidos en la transacción.
2. La transacción se hace sobre derechos laborales propios y existentes del extrabajador.
3. La transacción se efectúa de manera libre y espont[á]nea existiendo entre las partes la voluntad e intención manifiesta de transar sus diferencias, discutidas con ocasión a la relación laboral que unió a CARLOS ALBERTO ALARC[Ó]N ROJAS con la empresa AVGUST COLOMBIA S.A.S y las que causaron la presentación de la demanda bajo el radicado 11001310501920210018500.
4. La transacción versa sobre la totalidad de las
ALBERTO ALARC[Ó]N ROJAS con la empresa AVGUST COLOMBIA S.A.S y las que causaron la presentación de la demanda bajo el radicado 11001310501920210018500.
4. La transacción versa sobre la totalidad de las pretensiones solicitadas por el EXTRABAJADOR, por la sentencia judicial bajo el radicado
11001310501920210018500. [...]
CUARTA: PAZ Y SALVO INTEGRAL. Con el recibo a entera satisfacción de los valores pactados en la presente transacción, los cuales corresponden al cumplimiento integral de la sentencia proferida dentro del proceso laboral radicado No. 11001310501920210018500, el señor CARLOS ALBERTO ALARC[Ó]N ROJAS en su calidad de EXTRABAJADOR, manifiesta de manera expresa, libre y voluntaria que se declara A PAZ Y SALVO INTEGRAL con AVGUST COLOMBIA S.A.S. por todo concepto laboral y de seguridad social.
Declara igualmente el EXTRABAJADOR que con el pago de los conceptos a que fue condenada AVGUST COLOMBIA S.A.S. en la sentencia proferida por el Tribunal, queda la empresa a PAZ Y SALVO por este proceso y a su vez de cualquier obligación derivada del contrato de que unió a las partes.
Manifiesta el EXTRABAJADOR que no tiene, ni tendrá, alguna otra reclamación adicional ante autoridades judiciales, administrativas, de inspección o de cualquier otro orden en contra de AVGUST COLOMBIA S.A.S.
QUINTA: Este contrato de transacción produce los efectos de cosa juzgada en Ultima instancia.
[…]
Luego, el 7 de mayo de 2026, Avgust Colombia S. A. S.,
contra de AVGUST COLOMBIA S.A.S.
QUINTA: Este contrato de transacción produce los efectos de cosa juzgada en Ultima instancia.
[…]
Luego, el 7 de mayo de 2026, Avgust Colombia S. A. S., informó sobre el cumplimiento del acuerdo de transacción suscrito entre las partes y, por tanto, solicitó la terminaciónRadicación n.° 11001310501920210018502 SCLAJPT-05 V.00 5 del proceso y que se entienda como desistido el recurso de casación.
II. CONSIDERACIONES
La Sala recuerda que de conformidad con lo establecido en los artículos 312 al 317 del Código General del Proceso, aplicables en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el proceso puede terminar anorma lmente por: (i) transacción entre las partes o (ii) desistimiento de las pretensiones.
De ese modo, es procedente analizar si el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, a través del cual se pretende terminar el proceso, atiende los requisitos de ley que permitan a esta corporación impartir su aceptación.
Pues bien, concluye la Sala que: (i) entre las partes existe un derecho litigioso, eventual y pendiente de resolver en sede de casación; (ii) los derechos pretendidos son inciertos y discutibles, pues se requiere de un análisis judicial para su declaratoria; (iii) del acuerdo allegado se evidencia que las partes, coadyuvados por sus apoderados, manifestaron su voluntad expresa de dirimir la discusión que los convocaba, sin que se advierta o alegue algún vicio en el
judicial para su declaratoria; (iii) del acuerdo allegado se evidencia que las partes, coadyuvados por sus apoderados, manifestaron su voluntad expresa de dirimir la discusión que los convocaba, sin que se advierta o alegue algún vicio en el consentimiento de alguna de ellas y (iv) aparecen concesiones recíprocas entre los contendientes.Radicación n.° 11001310501920210018502
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En consecuencia, se aceptará la transacción sometida a consideración de la Corte y se declarará terminado el proceso, sin lugar a imposición de costas procesales por ser un convenio expreso de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 d el Código General del Proceso, que a la letra reza: «cuando el proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa».
Ahora bien , la Sala no se pronunciará acerca de la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, en tanto que, por sustracción de materia, la terminación del litigio comprende el trámite en casación.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la transacción celebrada entre
CARLOS ALBERTO ALARCÓN ROJAS y AVGUST
COLOMBIA S. A. S.
SEGUNDO: DECLARAR la terminación del proceso.
TERCERO: ABSOLVER de las costas.Radicación n.° 11001310501920210018502
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COLOMBIA S. A. S.
SEGUNDO: DECLARAR la terminación del proceso.
TERCERO: ABSOLVER de las costas.Radicación n.° 11001310501920210018502
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CUARTO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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