CSJ - AL11139-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - AL11139-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-10 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL11139-2026 Radicación n. ° 15238310500120230020402 Acta 18

Bogotá D. C. veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide el recurso de reposición presentado por JORGE HERNANDO BARRIOS RÍOS frente al auto proferido por esta sala el 22 de abril de 2026, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra ACERÍAS PAZ DEL RÍO S. A.

I. ANTECEDENTES

Por auto de 4 de febrero de 2026, notificado por estado de 5 de ese mismo mes y año, esta corporación admitió el recurso extraordinario de casación formulado por el actor contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 28 de mayo de 2025.Radicación n. ° 15238310500120230020402

SCLAJPT-10 V.00 2

El traslado para sustentarlo corrió del 6 de febrero al 5 de marzo de 2026, término dentro del cual, se gún informe secretarial de 6 de marzo de la misma anualidad, no se recibió demanda de casación. Por tanto, a través de proveído CSJ AL10147 -2026, notificado por estado de 23 de abril siguiente, la Sala declaró desierto el citado recurso.

Contra la anterior decisión, el apoderado del recurrente interpuso recurso de reposición el 23 de abril de 2026 , con el fin de que se revoque el auto atacado y , en su lugar, se

Contra la anterior decisión, el apoderado del recurrente interpuso recurso de reposición el 23 de abril de 2026 , con el fin de que se revoque el auto atacado y , en su lugar, se continúe con el trámite del medio de impugnación extraordinario. Para tal efecto acotó:

La demanda de casación fue presentada en tiempo, habiendo error en el cómputo del término por la Sala de decisión

Tiene fundamento nuestra inconformidad en que el recurso de casación fue admitido y corrido el traslado para presentar la respectiva demanda, el día 4 de febrero de 2026, notificado este auto por estado del 5 de febrero del mismo año.

Contamos el término de Ejecutoria (3 días): Corre los días viernes 6, lunes 9 y martes 10 de febrero, quedando en firme en esta fecha.

Inicia el término del traslado (20 días), el día hábil siguiente a la ejecutoria, el miércoles 11 de febrero, 12, 13 de febrero, 3 días, inhábiles 14 y 15 de febrero; 16 al 20 de febrero, 5 días, inhábiles 21 y 22 de febrero; 23 al 27 de febrero, 5 días, i nhábiles 28 de febrero y 1 de marzo; 2 al 6 de marzo, 5 días, inhábiles 7 y 8 de marzo; 9 y 10 de marzo, 2 días.

Como se observa, luego del término de ejecutoria del auto que corre traslado y contabilizados los 20 días de este, su vencimiento se produce el día 10 de marzo de 2026, fecha en la cual se presenta la demanda de casación y por lo tanto en oportunidad legal[.]

corre traslado y contabilizados los 20 días de este, su vencimiento se produce el día 10 de marzo de 2026, fecha en la cual se presenta la demanda de casación y por lo tanto en oportunidad legal[.]

Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, la parte opositora indicó queRadicación n. ° 15238310500120230020402 SCLAJPT-10 V.00 3 el término de traslado para presentar la demanda extraordinaria no puede computarse a partir de la finalización de la ejecutoria, como erradamente lo sostiene el recurrente, sino desde la fecha expresamente certificada por la Secretaría de la Sala, esto es, desde el 6 de febrero de 2026, con vencimiento el 5 de marzo de 2026.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. En el presente caso, la decisión judicial controvertida se notificó por anotación en estado el 23 de abril de 2026 y el recurso se interpuso el mismo día , por lo que se entiende allegado dentro del término legal.

Ahora, debe recordarse que el término establecido para la presentación de la demanda de casación corresponde al previsto en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual comienza a correr a partir del día siguiente a la notificación por estado de la providencia que admite el recurso extraordinario; plazo perentorio e improrrogable, al tenor de lo dispuesto en el artículo 117 del

la Seguridad Social, el cual comienza a correr a partir del día siguiente a la notificación por estado de la providencia que admite el recurso extraordinario; plazo perentorio e improrrogable, al tenor de lo dispuesto en el artículo 117 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por el principio de integración normativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del estatuto adjetivo inicialmente citado, sin que haya disposición legal que consagre alguna excepción a esa regla (CSJ AL8693-2025).Radicación n. ° 15238310500120230020402

SCLAJPT-10 V.00 4

En efecto, la providencia mediante la cual se admitió el recurso extraordinario y se corrió traslado para su sustentación fue notificada por estado electrónico el 5 de febrero de 2026, conforme a lo previsto en el artículo 295 del Código General del Proceso, de suerte que el cómputo del término para presentar la demanda de casación comenzó a correr a partir del día siguiente a dicha notificación.

Así, el término concedido a la parte recurrente para presentar la demanda de casación transcurrió hasta el 5 de marzo de la misma anualidad, sin que dentro de dicho lapso se allegara escrito alguno, pues el memorial respectivo fue remitido hasta el 10 de marzo de 2026.

Así las cosas, al haberse presentado la demanda de casación por fuera del término legal, se impon ía declarar desierto el recurso extraordinario.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

desierto el recurso extraordinario.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto CSJ AL10147 -2026 que esta sala profirió dentro del proceso ordinario laboral adelantado por JORGE HERNANDO BARRIOS RÍOS contra ACERÍAS PAZ DEL RÍO S. A., por las razones expuestas enRadicación n. ° 15238310500120230020402

SCLAJPT-10 V.00 5 la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO. DAR cumplimiento, por secretaría, a lo dispuesto en el inciso final de la providencia en cita, esto es, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral

Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 04be828f27c6c396b437e23667846f87a98e2db8a99d626670efca894921141a Documento generado en 10/08/2026 03:48:05 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...