CSJ - AL11143-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL11143-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL11143-2026 Radicación n.° 76001310500220180069703 Acta 18

Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide el recurso de queja presentado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. frente al auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 22 de septiembre de 2025 , para negar el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral adelantado por

MAGNOLIA RESTREPO CASTAÑO contra la

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A. , la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente, trámite en el que se vinculó a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S. A. como llama da en garantía y COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍA S como litisconsorte necesaria.

I. ANTECEDENTES

La actora llamó a juicio a Porvenir S. A., Protección S. A.Radicación n.° 76001310500220180069703

SCLAJPT-06 V.00

2 y Colpensiones, procurando la declaratoria de «nulidad» del traslado de régimen pensional. Solicitó, en consecuencia, que se ordene a la primera trasladar a la entidad pública los valores

SCLAJPT-06 V.00

2 y Colpensiones, procurando la declaratoria de «nulidad» del traslado de régimen pensional. Solicitó, en consecuencia, que se ordene a la primera trasladar a la entidad pública los valores de la cuenta de ahorro individual (CAI), rendimientos y «asuma las diferencias a que haya lugar derivadas del cálculo de equivalencia entre regímenes»; lo que se acredite ultra y extra petita; y, a las convocadas, que se les impongan las costas procesales.

Por auto de 27 de junio de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali notificó a Colfondos como vinculada en el proceso y por proveído de 24 de septiembre del mismo año vinculó a Allianz Seguros de Vida S. A. como llamada en garantía. Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 5 de diciembre de 2024, resolvió:

[…]

SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación de la señora MAGNOLIA RESTREPO CASTAÑO con la AFP PORVENIR SA , PROTECCION SA y COLFONDOS S.A., que para todos los efectos legales el afiliado (sic) nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y por lo mismo siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida. SL2599-2024

TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES, aceptar el regreso del señor(sic) MAGNOLIA RESTREPO CASTAÑO al régimen de prima media con prestación definida, que éste administra.

TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES, aceptar el regreso del señor(sic) MAGNOLIA RESTREPO CASTAÑO al régimen de prima media con prestación definida, que éste administra.

CUARTO: ORDENAR a PORVENIR S.A., una vez ejecutoriada esta providencia, (el juzgado deja constancia que si bien en el histórico de vinculaciones la última vinculación que aparece actualizada es ING hoy PROTECCI[Ó]N SA, sin embargo, del interrogatorio de parte se supo que la señora MAGNOLIA RESTREPO en la actualidad esta con PORVENIR SA teniendo en cuenta que se trata de un proceso del año 2018, en consecuencia el juzgado se atiene a la manifestación esbozada por la señora MAGNOLIA RESTREPO), entonces se ordena a PORVENIR SA una vez ejecutoriada esta providencia, proceda a reintegrar a Colpensiones dentro de los 30 días, el saldo existente en la cuenta de ahorro individual de la demandante, junto con los rendimientos, sumas adicionales con intereses, los bonos pensionales, y lo recaudado por comisiones y gastos de administración, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos durante el tiem po en que MAGNOLIA RESTREPO CASTAÑO permaneció en el RAIS, así como los valores utilizados en seguros previsionales y el porcentaje destinado a constituir el Fondo de Garantía de Pensión Mínima.Radicación n.° 76001310500220180069703

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3

[…]

QUINTO: CONDENAR a PROTECCI[Ó]N SA y COLFONDOS SA devolver debidamente indexados los gastos de administración

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3

[…]

QUINTO: CONDENAR a PROTECCI[Ó]N SA y COLFONDOS SA devolver debidamente indexados los gastos de administración durante el tiempo que estuvo la accionante afiliada a esa AFP con cargo a su propio patrimonio (SL 2599 de 2024)

[…]

NOVENO: ABSOLVER a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA SA de todas y cada una de las pretensiones formuladas por COLFONDOS PENSIONES Y CESANT [Í]AS SA en el escrito de llamamiento en garantía. Fíjense como agencias en derecho a cargo de COLFONDOS 1 SMLMV y a favor de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA SA.

[…]

Posteriormente, por apelación de Colfondos S. A., Protección S. A., Porvenir S. A. y Colpensiones, así como en virtud del grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de sentencia de 31 de marzo de 2025, dispuso:

PRIMERO: PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia apelada y consultada para ordenar a Colfondos S.A, Porvenir S.A, y Protección S.A. el devolver a Colpensiones los gastos de administración, las primas de seguros previsionales y el porcentaje con destino al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados, a costa de sus propios recursos.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo restante la providencia objeto de apelación y consulta.

[…]

con destino al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados, a costa de sus propios recursos.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo restante la providencia objeto de apelación y consulta.

[…]

Inconforme con la anterior determinación, Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 22 de septiembre de 2025, tras considerar que el perjuicio asciende a $ 44.612.270 monto que no supera el mínimo exigido po r el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social.Radicación n.° 76001310500220180069703

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4 Contra dicho proveído Porvenir S. A. formuló recurso de reposición y, en subsidio, de queja. Para tal efecto, indicó que de acuerdo con la sentencia CC SU -107-2024, en casos de ineficacia de traslado, no es posible ordenar la devolución de otros valores, como los gastos de administración, «porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ya sea de forma individual, combinada o indexada” y los demás argumentos que eventualmente serán expuestos en la demanda de Casación».

Luego, por auto de 18 de noviembre de 202 5, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión, al estimar que no existían razones para adoptar una decisión diferente. No obstante, procedió a efectuar nuevamente el cálculo correspondiente, obteniendo una cifra incluso inferior a la inicialmente fijada, esto es, $ 41.957.515.

Allegadas las diligencias a esta corporación, se surtió el

obstante, procedió a efectuar nuevamente el cálculo correspondiente, obteniendo una cifra incluso inferior a la inicialmente fijada, esto es, $ 41.957.515.

Allegadas las diligencias a esta corporación, se surtió el traslado previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso, entre el 29 de abril y el 4 de mayo de 2026, término en el cual Allianz Seguros de Vida S. A. presentó escrito de oposición, en el que solicitó que se confirme el auto que negó el recurso de casación.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; (ii) se interponga dentro del término legal y (iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.Radicación n.° 76001310500220180069703

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5 La Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y si lo hace la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente le perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad

delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y si lo hace la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente le perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto, el perjuicio irrogado a Porvenir S.

A. fue determinado por el juez plural inicialmente en el auto que negó el recurso en $ 44.612.270 y, luego, en el proveído que resolvió el recurso de reposición en $ 41.957.515, sumas que no alcanza n el monto exigido por la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, que para la fecha de la sentencia de segundo grado ( 31 de marzo de 2025) ascendió a $ 170.820.000.

Tal conclusión se mantiene incólume, si se tiene presente que la censura no se ocupó de presentar los cálculos pertinentes que tendrían como propósito, a través de un ejercicio aritmético completo, refutar lo resuelto y persuadir a la Corte de que cumple con el requisito aludido, omisión que no está llamada a suplir de oficio esta corporación (CSJ AL5109-2024).

Sobre este punto, la Sala ha ilustrado reiteradamente que quien pretende que se declare mal denegado el recurso de casación, en casos en los que el juzgador de alzada se abstuvoRadicación n.° 76001310500220180069703

que quien pretende que se declare mal denegado el recurso de casación, en casos en los que el juzgador de alzada se abstuvoRadicación n.° 76001310500220180069703

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6 de concederlo por no comprobarse el requisito de interés económico, deberá, además, acreditar los elementos que lo prueben, si estos no brotan directamente del fallo y realizar materialmente las operaciones aritméticas del caso que conduzcan al convencimiento de la completa satisfacción del recurso en este particular aspecto (CSJ AL3164-2024).

Por otra parte, frente al argumento traído a colación por Porvenir S. A., relacionado con la aplicación de la sentencia CC SU-107-2024, de manera alguna está dirigido a cambiar el destino de la decisión recurrida, sino a atacar el fondo de las condenas imp uestas en las instancias, lo que no tiene cabida en sede de queja

Significa lo anterior que el Tribunal no se equivocó al negar el recurso extraordinario de casación que interpuso la referida entidad y así se declarará.

Finalmente, como quiera que Allianz Seguros de Vida S.

A. presentó réplica, de acuerdo a los numerales 1.º y 8.º del artículo 365 del Código General del Proceso, se imponen costas a su favor y en contra de la recurrente. Como agencias en derecho se fija la suma de un millón setecientos mil pesos ($ 1.700.000), que será incluida en la liquidación que se practique conforme con lo dispuesto en el artículo 366 ibídem.

III. DECISIÓN

en derecho se fija la suma de un millón setecientos mil pesos ($ 1.700.000), que será incluida en la liquidación que se practique conforme con lo dispuesto en el artículo 366 ibídem.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 76001310500220180069703

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7

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación presentado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de marzo de 2025 , en el proceso ordinario laboral adelantado por MAGNOLIA RESTREPO CASTAÑO contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A. , la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente, trámite en el que se vinculó a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S. A. como llamada en garantía y COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍA S como litisconsorte necesaria.

SEGUNDO. CONDENAR en costas como se indicó en la parte motiva.

TERCERO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

TERCERO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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