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CSJ - AL1115-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1115-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

31 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente AL1115-2018 Radicación 78361 Acta 07 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). León Tito Guarnizo Guzmán Vs. Patrimonio Autónomo Público Caja Agraria Pensiones; Fiduciaria La Previsora S. A.; Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones; La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP, Procede la Sala a resolver el recurso de reposición contra el auto del 29 de noviembre de 2017, presentado por la apoderada de la parte opositora Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, el 4 de diciembre de 2017, en la cual solicita que «se modifique la decisión adoptada de correr un traslado común, con el propósito de que se haga de forma individual como lo ha venido haciendo de antaño esa alta corporación». Radicación n. 78361 I CONSIDERACIONES Conforme al artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el art. 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se debe entender que donde existen varios recurrentes con diferentes apoderados, se debe correr traslado de manera independiente a cada uno, y presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala determinará si reúne los requisitos exigidos en la ley, de ser asi, procederá

a correr traslado a la parte opositora por quince días hábiles a cada uno, para que formulen la oposición correspondiente.

La norma en comento dispone: «Artículo 93 Admisión del recurso. Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso, Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen.

Presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala resolverá si se ajusta a los requisitos antes señalados. Si así lo hallare ordenará el traslado de ella a quienes no sean recurrentes, por quince días hábiles a cada uno, para que formulen sus alegatos.» Conforme a lo anterior, le asiste razón a la recurrente en cuanto debe modificarse la decisión del 29 de noviembre de 2017, en la que se dio traslado común a la parte opositora, Er Radicación n. 78361 pues dicho traslado se debe realizar a cada uno, es decir, por separado. IL. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: RECONOCER personería a la doctora Manuela Palacio Jaramillo, con tarjeta profesional No. 198 102 del C. S. de la J., como apoderada de la parte opositora Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para los efectos del poder que obra a folios diecisiete al veintiuno, del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: REPONER el auto de fecha 29 de noviembre de 2017, visto al folio 15 del cuaderno de la Corte, dejando sin efecto el traslado común a la parte opositora.

TERCERO: Por Secretaría, córrase traslado por separado a la parte opositora Patrimonio Autónomo Público

Caja Agraria Pensiones; Fiduciaria La Previsora S. A.; Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones; La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP., por el término legal. Notifíquese y cúmplase. Radicación n. 78361 7. 12 2 5 0 p u e t 5 . n s s a j g D y S O M P ( 5 1 ) 2 0 u I N D )3p o ro s

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