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CSJ - AL1117-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1117-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sais fe Casación Laboral

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente AL1117-2018 Radicación 78215 Acta 07 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Tomás Purfilo Hurtado Salazar Vs. María Mercedes Artunduaga Ochoa, curador Ad Litem de Herederos Indeterminados de Jaime Zabala (Q.E.P.D.), y Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por la apoderada de la parte opositora Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, del 16 de diciembre de 2017, en la cual pide que «se aclare la decisión adoptada de correr un traslado común, con el propósito de que se haga de forma individual como lo ha venido haciendo de antaño esta alta corporación». Radicación n. 78215

1. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el art. 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se debe entender que donde existen varios recurrentes con diferentes apoderados, se debe correr traslado de manera independiente a cada uno, y presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala determinará si reúne los requisitos exigidos en la ley, de ser así, procederá a correr traslado a la parte opositora por quince días hábiles a cada uno, para que formulen la oposición correspondiente.

La norma en comento dispone: «Artículo 93 Admisión del recurso. Repartido el expediente

en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso. Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen. Presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala resolverá si se ajusta a los requisitos antes señalados. Si así lo hallare ordenará el traslado de ella a quienes no sean recurrentes, por quince días hábiles a cada uno, para que formulen sus alegatos.» Conforme a lo anterior, le asiste razón a la memorialista en su solicitud de modificar la decisión del 7 de noviembre de 2017, en la que se dio traslado común ala parte opositora, yo Radicación n. 78215 no obstante que dicho traslado se debe realizar a cada uno, es decir, por separado.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE : PRIMERO: RECONOCER personería a la doctora Manuela Palacio Jaramillo, con tarjeta profesional No. 198 102 del C. S. de la J., como apoderada de la parte opositora Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para los efectos del poder que obra a folios veintiséis al " treinta, del cuaderno de la Corte.

E SEGUNDO: MODIFICAR el auto de fecha 7 de noviembre de 2017, en cuanto ordenó el traslado común a la parte opositora, en su lugar, se dispone que debe realizarse

de manera separada.

TERCERO: Por Secretaría, córrase traslado ala parte opositora María Mercedes Artunduaga Ochoa, curador Ad

Litem de Herederos Indeterminados de Jaime Zabala (Q.E.P.D.), por el término legal. i Notifíquese y cúmplase. A Radicación n. 78215 Presidente de la Sala F u rT p D a UA sd SO a A GAN ON B nopP 7[

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