CSJ - AL11174-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL11174-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-06 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
AL11174-2026 Radicación n.° 11001-31-05-030-2021-00344-03 Acta 24
Bogotá D. C., ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2026)
La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por
SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO S. A. contra el auto de 9 de octubre de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANA CLEMENCIA GÓMEZ CHAPARRO contra la recurrente , la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,
CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S. A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESRadicación n.° 11001-31-05-030-2021-00344-03
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(COLPENSIONES), trámite al que fue llamada en garantía
MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A.
I. ANTECEDENTES
Ana Clemencia Gómez Chaparro pretendió, mediante demanda ordinaria laboral, que se declarara la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
I. ANTECEDENTES
Ana Clemencia Gómez Chaparro pretendió, mediante demanda ordinaria laboral, que se declarara la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y, en consecuencia, se condenara a Skandia S. A. a trasladar a Colpensiones la totalidad de los aportes de la cuenta de ahorro individual , saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con sus rendimientos e intereses y los gastos de administración . Solicitó, asimismo, que se condenara a las demandadas a reconocer y pagar las costas del proceso y a lo que resultara probado ultra y extra petita.
De manera subsidiaria solicitó que se condenara a Skandia S. A. y a Porvenir S. A. al pago de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante futuro.
El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, por auto de fecha 25 de agosto de 2023, aceptó el llamamiento en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. Terminado el trámite de primera instancia, por sentencia de 2 de mayo de 202 4 declaró la ineficacia del traslado de régimen efectuado por la actora y, en consecuencia, ordenó:
[…] TERCERO: Condenar a SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. a devolver todosRadicación n.° 11001-31-05-030-2021-00344-03 SCLAJPT-06 V.00 3 los valores que reposan en la cuenta de ahorro individual de la
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. a devolver todosRadicación n.° 11001-31-05-030-2021-00344-03 SCLAJPT-06 V.00 3 los valores que reposan en la cuenta de ahorro individual de la demandante, junto a sus rendimientos y los costos cobrados por concepto de administración incluyendo los valores destinados a la adquisición de seguros previsionales y aquellos destinados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, por el lapso en que permaneció en dicha administradora esto es desde el 11° de julio del 2010 y hasta que se haga efectivo el traslado, los costos cobrados por administración deberán ser cubiertos con recursos propios del patrimonio de la administradora y debidamente indexados.
CUARTO: Condenar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a devolver a COLPENSIONES los costos cobrados por concepto de administración incluyendo los valores destinados a la adquisición de seguros previsionales y los valores descontados para el Fondo de garantía a la pensión mínima, por el lapso en que permaneció en dicho régimen esto es, a partir del el 1° de julio de 1994 al 30 de junio del 2010, dichas sumas deberán ser cubiertas con recursos propios del patrimonio de la administradora y debidamente indexados.
QUINTO: Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES-a que una vez ingrese los valores de la cuenta de ahorro individual de la demandante, actualice la información en su historia laboral, para garantizar el derecho
QUINTO: Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES-a que una vez ingrese los valores de la cuenta de ahorro individual de la demandante, actualice la información en su historia laboral, para garantizar el derecho pensional bajo las no rmas que regulan el Régimen de Prima Media con Prestación definida.
SEXTO: ABSOLVER a la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A., respecto del llamamiento
efectuado por SKANDIA S. A. […]
Al decidir los recursos de apelación interpuesto s por Skandia S. A. -total-, Porvenir S. A. y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo proferido el 30 de septiembre de 2024, adicionó la sentencia de primer grado en el sentido de «precisar que todas las obligaciones de traslado impuestas a AFP Skandia S. A. y a la AFP Porvenir S. A., deberán hacerse dentro de los 30 días siguientes a la sentencia emitida, junto con el suministro de la información […]»; confirmó en lo demás.Radicación n.° 11001-31-05-030-2021-00344-03
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Inconforme con la anterior decisión, Skandia S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, que fue denegado por el Tribunal por auto de 9 de octubre de 2025, al considerar que, si bien los rubros por conceptos de gastos de administración, seguros previsionales y porcentaje al fondo de garantía de pensión mínima podrían generar una
denegado por el Tribunal por auto de 9 de octubre de 2025, al considerar que, si bien los rubros por conceptos de gastos de administración, seguros previsionales y porcentaje al fondo de garantía de pensión mínima podrían generar una carga para la AFP, esta no habría demostrado el presunto agravio (2616AutoCasacion.pdf_f.os 1-6).
Contra esa resolución, Skandia S. A. presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja. Argumentó en su escrito que los rubros por gastos de administración tenían una destinación específica, la cual había sido cumplida por la AFP recurrente; así mismo, sostuvo que el traslado de esos rubros, junto con las primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima no era procedente de acuerdo con los lineamientos de la CC SU-107-2024.
Además, indicó que la condena declarativa , relativa al «aparente estatus irregular pensional» no se debía delimitar a la demostración del interés jurídico, esto de acuerdo con lo dicho por la Corte Suprema de Justicia . Consideró, en consecuencia, que se debía tener en cuenta el total de estas «declarativas y condenatorias económicas » para calcular el interés de la recurrente (2818RecursoReposicionSubsidioQueja.pdf_f.os 1-58).
El juzgador de segundo grado mantuvo su decisión y, por auto de 9 de marzo de 2026, concedió el recurso de queja,Radicación n.° 11001-31-05-030-2021-00344-03 SCLAJPT-06 V.00 5 de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 353
SCLAJPT-06 V.00 5 de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso ( CGP) (3121AutoNoReponeConcedeQueja. pdf_f.os 1-6). Para arribar a dicha decisión, sostuvo que la recurrente no se había ocupado de indicar ningún parámetro que diera cuenta del eventual agravio generado por las condenas impuestas; por lo cual dejó incólume su decisión.
Una vez corrido el traslado correspondiente, en los términos de los artículos 110 y 353 del CGP, los opositores guardaron silencio. Posterior al t érmino legal, el apoderado de la demandante solicitó a la Corte denegar el recurso de casación.
II. CONSIDERACIONES
Sobre la viabilidad de la admisión del recurso extraordinario de casación, ha explicado la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa esta corporación en manifestar que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre elRadicación n.° 11001-31-05-030-2021-00344-03
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manifestar que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre elRadicación n.° 11001-31-05-030-2021-00344-03 SCLAJPT-06 V.00 6 impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como en el caso bajo estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido de negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Además, el agravio debe estar plenamente acreditado y debe superar el monto mínimo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social ( CPTSS), es decir, los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
En tratándose de la ineficacia del traslado de régimen pensional, el interés económico para recurrir en casación, por el fallo adverso, se materializa para las administradoras de fondos de pensiones –AFP– cuando se compromete su patrimonio, no el del afili ado, pues es el titular de los caudales que reposan en la cuenta de ahorro individual que opera como patrimonio autónomo y cuya finalidad primordial consiste en solventar las prestaciones económicas de la seguridad social en pensiones de que gozan.
Por lo dicho, cuando la sentencia se restringe a que el fondo privado traslade al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida los saldos existentes en la cuenta del
seguridad social en pensiones de que gozan.
Por lo dicho, cuando la sentencia se restringe a que el fondo privado traslade al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida los saldos existentes en la cuenta del afiliado, en modo alguno es dable predicar un perjuicio económico y, por ello, la AFP carece de interés para recurrir en casación en ese aspecto, pues esas sumas trasladadas, así como los rendimientos financieros, bonos pensionales yRadicación n.° 11001-31-05-030-2021-00344-03 SCLAJPT-06 V.00 7 cuentas de rezago -si las hubiere -, no hacen parte de su patrimonio, sino del de la persona asegurada.
No ocurre lo mismo con los gastos de administración, las primas de seguros previsionales, las comisiones o lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, pues, en estos casos, la Corte ha sostenido que son rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual y, en esa medida, sí podrían acarrear una carga económica para el fondo recurrente, siempre y cuando se acredite su cuantía.
En este caso, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria confirmó la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado y la consecuente obligación de Skandia S. A. de trasladar al RSPMPD las cotizaciones que se encuentran en la cuenta de ahorro individual de la demandante junto con los rendimientos financieros.
Así mismo, confirmó la orden de devolución de los
cotizaciones que se encuentran en la cuenta de ahorro individual de la demandante junto con los rendimientos financieros.
Así mismo, confirmó la orden de devolución de los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima; todos estos debidamente indexados. Luego, sería sobre estos rubros que se debe calcular el interés económico para recurrir.
No obstante, en el recurso impetrado la impugnante no cumple con la carga demostrativa que le corresponde, en tanto omite efectuar los cálculos pertinentes que tendríanRadicación n.° 11001-31-05-030-2021-00344-03 SCLAJPT-06 V.00 8 como propósito, a través de un ejercicio aritmético completo, desagregado e idóneo, persuadir a la Corte de que su afirmación, consistente en que se cumple con el requisito de interés económico para recurrir en casación, tiene sustento real, más allá de la s meras afirmaciones que presenta sin soporte alguno.
La Sala ha reiterado la obligación que tiene quien pretende que se declare mal denegado el recurso de casación por un tribunal, en el sentido de demostrar el requisito del interés económico a partir de cálculos aritméticos que no dejen asomo de duda frente a que el perjuicio irrogado con la sentencia impugnada supera la cuantía legal para recurrir en casación; carga que incumplió en este caso la AFP demandada (CSJ AL3164-2024).
De otro lado, los argumentos de Skandia S. A. relacionados con la aplicación de la sentencia CC SU -107en casación; carga que incumplió en este caso la AFP demandada (CSJ AL3164-2024).
De otro lado, los argumentos de Skandia S. A. relacionados con la aplicación de la sentencia CC SU -1072024 o con que los gastos de administración tienen una destinación específica que por mandato legal ya fue cumplida; no están dirigidos a cambiar el destino de la decisión recurrida, sino a atacar el fondo de las condenas impuestas en las instancias, lo que no tiene cabida en sede de queja.
Por último, en relación con el argumento de la AFP, atinente a que para el estudio del recurso de casación se deberían también tener en cuenta las condenas declarativas, se aclara que el valor del agravio debe ser determinado o, al menos, determinable en d inero, esto es, cuantificableRadicación n.° 11001-31-05-030-2021-00344-03 SCLAJPT-06 V.00 9 pecuniariamente, por lo que lo reclamado no puede ser considerado al momento de determinar el interés (CSJ AL34892018, AL4881-2025).
En consecuencia, Skandia S. A. no demostró el supuesto perjuicio que la sentencia de segundo grado le pudiere llegar a causar , por lo que se declarará bien denegado el recurso de casación.
Comoquiera que el apoderado de la parte demandante presentó oposición fuera del término , se absolverá de la condena en costas en el recurso de queja.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
condena en costas en el recurso de queja.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIA
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO S. A. en contra de la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANA CLEMENCIA GÓMEZ CHAPARRO contra la recurrente, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DERadicación n.° 11001-31-05-030-2021-00344-03
SCLAJPT-06 V.00 10
FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍAS Y DEL
COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S. A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) , trámite al que fue llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA
SEGUROS S. A.
SEGUNDO. ABSOLVER de la condena en costas.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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