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CSJ - AL11277-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL11277-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

AL11277-2026 Radicación n.° 05360-31-05-002-2023-00020-02 Acta 24

Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026)

La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que el apoderado judicial de HÉCTOR ALONSO RESTREPO MARÍN interpuso contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Medellín proferida el 23 de abril de 2025, en e l proceso ordinario laboral que promueve contra

COLTEJER SA.

I. ANTECEDENTES

Héctor Alonso Restrepo Marín promovió proceso ordinario laboral contra Coltejer SA, con el fin de que se declarara la ineficacia del despido ocurrido el 22 de octubre de 2022 y, en consecuencia, se ordenara su reintegro, junto con el pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social integral dejados de percibir, asíRadicación n.° 05360-31-05-002-2023-00020-02 SCLAJPT-06 V.00 2 como la indemnización prevista en la Ley 361 de 1997. Igualmente, solicitó la indexación de las sumas adeudadas, las costas del proceso y lo que resultara probado extra y ultra petita.

A través de sentencia de 14 de marzo de 2024 , el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí absolvió a la demandada de todas las pretensiones en su contra (PDF n.º 26

petita.

A través de sentencia de 14 de marzo de 2024 , el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí absolvió a la demandada de todas las pretensiones en su contra (PDF n.º 26 del c. del Juzgado).

Al resolver el recurso de apelación que el demandante interpuso, a través de providencia de 23 de abril de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Medellín confirmó la decisión del a quo (PDF n.º 5 del c. del Tribunal).

Contra tal determinación , Héctor Alonso Restrepo Marín presentó recurso extraordinario de casación y, el juez plural en auto de 11 de febrero de 2026 lo concedió.

Como fundamento de su decisión, el Tribunal consideró que el interés económico de Restrepo Marín se circunscribe a las pretensiones negadas en ambas instancias, relativas al reintegro y al pago de los salarios dejados de percibir entre el 22 de octubre de 2022 y el 23 de abril de 2025. Con base en los salarios proyectados a futuro para cada anualidad, calculó por este concepto la suma de $52.441.615.

A partir de ello, duplicó dicho valor y adicionó $18.522.355 por prestaciones sociales y vacacionesRadicación n.° 05360-31-05-002-2023-00020-02 SCLAJPT-06 V.00 3 indexadas, suma que también duplicó, para un subtotal de $141.927.939. Finalmente, incluyó la indemnización de la Ley 361 de 1997 por $9.958.660 y los aportes a seguridad social por $19.903.059, lo que arrojó un total de

$141.927.939. Finalmente, incluyó la indemnización de la Ley 361 de 1997 por $9.958.660 y los aportes a seguridad social por $19.903.059, lo que arrojó un total de $171.789.658, suma que supera los c iento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) para recurrir en casación.

Por tanto, el expediente fue remitido a esta corporación para el trámite del recurso (PDF n.º 8 del c. del Tribunal).

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta sala de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; (ii) se haya interpuesto en el término legal; y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Respecto de esta última exigencia, esta corporación ha señalado que dicho requisito está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensionesRadicación n.° 05360-31-05-002-2023-00020-02 SCLAJPT-06 V.00 4 que le fueron negadas , mientras que, si se trata de la

demandante, su interés está delimitado por las pretensionesRadicación n.° 05360-31-05-002-2023-00020-02 SCLAJPT-06 V.00 4 que le fueron negadas , mientras que, si se trata de la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Asimismo, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.

En lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que, en este caso, el fallo de primera instancia absolvió a la demandada de todas las pretensiones en su contra.

La anterior decisión fue confirmada en segunda instancia, con ocasión de la apelación total que interpuso el demandante.

En tal contexto, el eventual interés económico del recurrente se determina a partir de las pretensiones que no fueron concedidas en primera instancia, pese a haber sido apeladas en su integridad, y que tampoco prosperaron en segundo grado. En concreto, corresponde al reintegro desde el 22 de octubre de 2022 hasta la fecha de la sentencia deRadicación n.° 05360-31-05-002-2023-00020-02 SCLAJPT-06 V.00 5 segunda instancia, así como al pago de los salarios,

el 22 de octubre de 2022 hasta la fecha de la sentencia deRadicación n.° 05360-31-05-002-2023-00020-02 SCLAJPT-06 V.00 5 segunda instancia, así como al pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social integral dejados de percibir durante ese mismo periodo, junto con la indemnización prevista en la Ley 361 de 1997, todos debidamente indexados.

Así las cosas, con el fin de verificar el interés económico para recurrir, la Sala efectuó las siguientes operaciones aritméticas:

FECHA INICIAL DE

CAUSACIÓN DE

SALARIO

FECHA FINAL DE

CAUSACIÓN DE

SALARIO

SALARIO BASE INDEXACIÓN DE SALARIOS 22/10/2022 31/10/2022 $ 441.838,20 $ 93.537,00 1/11/2022 30/11/2022 $ 1.472.794,00 $ 298.241,00 1/12/2022 31/12/2022 $ 1.472.794,00 $ 276.149,00 1/01/2023 31/01/2023 $ 1.472.794,00 $ 245.662,00 1/02/2023 28/02/2023 $ 1.472.794,00 $ 217.532,00 1/03/2023 31/03/2023 $ 1.472.794,00 $ 200.005,00 1/04/2023 30/04/2023 $ 1.472.794,00 $ 187.045,00 1/05/2023 31/05/2023 $ 1.472.794,00 $ 179.828,00 1/06/2023 30/06/2023 $ 1.472.794,00 $ 174.821,00

1/05/2023 31/05/2023 $ 1.472.794,00 $ 179.828,00 1/06/2023 30/06/2023 $ 1.472.794,00 $ 174.821,00 1/07/2023 31/07/2023 $ 1.472.794,00 $ 166.573,00 1/08/2023 31/08/2023 $ 1.472.794,00 $ 155.232,00 1/09/2023 30/09/2023 $ 1.472.794,00 $ 146.690,00 1/10/2023 31/10/2023 $ 1.472.794,00 $ 142.566,00 1/11/2023 30/11/2023 $ 1.472.794,00 $ 135.055,00 1/12/2023 31/12/2023 $ 1.472.794,00 $ 127.691,00 1/01/2024 31/01/2024 $ 1.472.794,00 $ 113.111,00 1/02/2024 29/02/2024 $ 1.472.794,00 $ 96.173,00 1/03/2024 31/03/2024 $ 1.472.794,00 $ 85.127,00 1/04/2024 30/04/2024 $ 1.472.794,00 $ 75.996,00 1/05/2024 31/05/2024 $ 1.472.794,00 $ 69.516,00 1/06/2024 30/06/2024 $ 1.472.794,00 $ 64.508,00Radicación n.° 05360-31-05-002-2023-00020-02

SCLAJPT-06 V.00 6

1/06/2024 30/06/2024 $ 1.472.794,00 $ 64.508,00Radicación n.° 05360-31-05-002-2023-00020-02 SCLAJPT-06 V.00 6 1/07/2024 31/07/2024 $ 1.472.794,00 $ 61.416,00 1/08/2024 31/08/2024 $ 1.472.794,00 $ 61.416,00 1/09/2024 30/09/2024 $ 1.472.794,00 $ 57.734,00 1/10/2024 31/10/2024 $ 1.472.794,00 $ 59.648,00 1/11/2024 30/11/2024 $ 1.472.794,00 $ 55.524,00 1/12/2024 31/12/2024 $ 1.472.794,00 $ 48.602,00 1/01/2025 31/01/2025 $ 1.472.794,00 $ 34.463,00 1/02/2025 28/02/2025 $ 1.472.794,00 $ 17.526,00 1/03/2025 31/03/2025 $ 1.472.794,00 $ 9.720,00 1/04/2025 23/04/2025 $ 1.129.142,07 $ 0,00 $ 44.282.006,27 $ 3.657.107,00

CESANTÍAS ADEUDADAS Y SU INDEXACIÓN

FECHA

INICIAL DE

CAUSACIÓN

DE CESANTÍAS

FECHA FINAL

DE

CAUSACIÓN

DE CESANTÍAS

SALARIO BASE DÍAS

CAUSADOS

TOTAL

CESANTÍAS

ADEUDADAS

INDEXACIÓN

DE CESANTÍAS

CAUSACIÓN

DE CESANTÍAS

FECHA FINAL

DE

CAUSACIÓN

DE CESANTÍAS

SALARIO BASE DÍAS

CAUSADOS

TOTAL

CESANTÍAS

ADEUDADAS

INDEXACIÓN DE CESANTÍAS 22/10/2022 31/12/2022 $ 1.472.794,00 69 $ 282.285,52 $ 52.929,00 1/01/2023 31/12/2023 $ 1.472.794,00 360 $ 1.472.794,00 $ 127.691,00 1/01/2024 31/12/2024 $ 1.472.794,00 360 $ 1.472.794,00 $ 48.602,00 1/01/2025 23/04/2025 $ 1.472.794,00 113 $ 462.293,67 $ 0,00 $ 3.690.167,19 $ 229.222,00

INTERESES SOBRE CESANTÍAS ADEUDADOS Y SU INDEXACIÓN

FECHA

INICIAL DE

CAUSACIÓN

DE

INTERESES

SOBRE

CESANTÍAS

FECHA FINAL

DE

CAUSACIÓN

DE

INTERESES

SOBRE

CESANTÍAS

CESANTÍAS DÍAS

CAUSADOS

TOTAL

INTERESES

SOBRE

CESANTÍAS

ADEUDADOS

INDEXACIÓN

DE

INTERESES

SOBRE CESANTÍAS 22/10/2022 31/12/2022 $ 282.285,52 69 $ 33.874,26 $ 6.351,00

1/01/2023 31/12/2023 $ 1.472.794,00 360 $ 176.735,28 $ 15.323,00 1/01/2024 31/12/2024 $ 1.472.794,00 360 $ 176.735,28 $ 5.832,00 1/01/2025 23/04/2025 $ 462.293,67 113 $ 55.475,24 $ 0,00 $ 442.820,06 $ 27.506,00

PRIMAS DE SERVICIOS DE JUNIO ADEUDADAS Y SU INDEXACIÓN

FECHA

INICIAL DE

CAUSACIÓN

DE PRIMAS DE

SERVICIO DE

JUNIO

FECHA FINAL

DE

CAUSACIÓN

DE PRIMAS DE

SERVICIO DE

JUNIO

SALARIO BASE DÍAS

CAUSADOS

TOTAL

PRIMAS DE

SERVICIO DE

JUNIO

ADEUDADAS

INDEXACIÓN

DE PRIMAS DE

SERVICIO DE JUNIO 1/01/2023 30/06/2023 $ 1.472.794,00 180 $ 736.397,00 $ 87.410,00 1/01/2024 30/06/2024 $ 1.472.794,00 180 $ 736.397,00 $ 32.254,00Radicación n.° 05360-31-05-002-2023-00020-02

SCLAJPT-06 V.00 7 1/01/2025 23/04/2025 $ 1.472.794,00 113 $ 462.293,67 $ 0,00 $ 1.935.087,67 $ 119.664,00

PRIMAS DE SERVICIOS DE DICIEMBRE ADEUDADAS Y SU INDEXACIÓN

FECHA

$ 1.935.087,67 $ 119.664,00

PRIMAS DE SERVICIOS DE DICIEMBRE ADEUDADAS Y SU INDEXACIÓN

FECHA

INICIAL DE

CAUSACIÓN

DE PRIMAS DE

SERVICIO DE

DICIEMBRE

FECHA FINAL

DE

CAUSACIÓN

DE PRIMAS DE

SERVICIO DE

DICIEMBRE

SALARIO BASE DÍAS

CAUSADOS

TOTAL

PRIMAS DE

SERVICIO DE

DICIEMBRE

ADEUDADAS

INDEXACIÓN

DE PRIMAS DE

SERVICIO DE DICIEMBRE 22/10/2022 31/12/2022 $ 1.472.794,00 69 $ 282.285,52 $ 52.929,00 1/07/2023 31/12/2023 $ 1.472.794,00 180 $ 736.397,00 $ 63.846,00 1/07/2024 31/12/2024 $ 1.472.794,00 180 $ 736.397,00 $ 24.301,00 $ 1.755.079,52 $ 141.076,00

APORTES A PENSIONES ADEUDADOS Y SUS INTERESES MORATORIOS

FECHA

INICIAL DE

CAUSACIÓN

DE APORTES

A PENSIONES

FECHA FINAL

DE

CAUSACIÓN

DE APORTES

A PENSIONES

SALARIO BASE MONTO DE APORTES

A PENSIONES

INTERESES MORATORIOS 22/10/2022 31/10/2022 $ 441.838,20 $ 70.694,11 $ 50.921,88

A PENSIONES

SALARIO BASE MONTO DE APORTES

A PENSIONES

INTERESES MORATORIOS 22/10/2022 31/10/2022 $ 441.838,20 $ 70.694,11 $ 50.921,88 1/11/2022 30/11/2022 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 163.602,29 1/12/2022 31/12/2022 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 157.067,77 1/01/2023 31/01/2023 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 150.281,18 1/02/2023 28/02/2023 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 143.216,87 1/03/2023 31/03/2023 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 136.017,19 1/04/2023 30/04/2023 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 128.705,42 1/05/2023 31/05/2023 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 121.622,59 1/06/2023 30/06/2023 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 114.644,90 1/07/2023 31/07/2023 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 107.750,08 1/08/2023 31/08/2023 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 100.982,28

1/09/2023 30/09/2023 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 94.365,48 1/10/2023 31/10/2023 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 88.067,04 1/11/2023 30/11/2023 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 81.985,88 1/12/2023 31/12/2023 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 76.008,83 1/01/2024 31/01/2024 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 70.409,44 1/02/2024 29/02/2024 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 64.812,26 1/03/2024 31/03/2024 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 59.462,73 1/04/2024 30/04/2024 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 54.144,65 1/05/2024 31/05/2024 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 49.061,84 1/06/2024 30/06/2024 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 44.083,98 1/07/2024 31/07/2024 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 39.313,12 1/08/2024 31/08/2024 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 34.586,23Radicación n.° 05360-31-05-002-2023-00020-02

SCLAJPT-06 V.00 8

1/08/2024 31/08/2024 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 34.586,23Radicación n.° 05360-31-05-002-2023-00020-02 SCLAJPT-06 V.00 8 1/09/2024 30/09/2024 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 29.915,03 1/10/2024 31/10/2024 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 25.348,68 1/11/2024 30/11/2024 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 20.824,43 1/12/2024 31/12/2024 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 16.538,06 1/01/2025 31/01/2025 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 12.490,08 1/02/2025 28/02/2025 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 8.217,93 1/03/2025 31/03/2025 $ 1.472.794,00 $ 235.647,04 $ 4.165,15 1/04/2025 23/04/2025 $ 1.129.142,07 $ 180.662,73 $ 0,00 $ 7.085.121,00 $ 2.248.613,30

INDEMNIZACIÓN DE LEY 361 DE 1997 Y SU INDEXACIÓN

FECHA DE

CAUSACIÓN SALARIO BASE MONTO A

INDEMNIZAR

INDEXACIÓN DE

MONTO DE PRETENSIONES 22/10/2022 $ 1.472.794,00 $ 8.836.764,00 $ 1.870.743,00

FECHA DE

CAUSACIÓN SALARIO BASE MONTO A

INDEMNIZAR

INDEXACIÓN DE

MONTO DE PRETENSIONES 22/10/2022 $ 1.472.794,00 $ 8.836.764,00 $ 1.870.743,00 $ 8.836.764,00 $ 1.870.743,00

RUBROS ADICIONALES POR TRATARSE DE REINTEGRO RUBROS VALOR Salarios adeudados $ 44.282.006,27

Indexación de salarios $ 3.657.107,00 Cesantías adeudadas $ 3.690.167,19 Indexación de cesantías $ 229.222,00 Interés cesantías adeudados $ 442.820,06 Indexación interés cesantías $ 27.506,00 Primas de junio adeudadas $ 1.935.087,67 Indexación de primas junio $ 119.664,00 Primas de dic. adeudadas $ 1.755.079,52 Indexación de primas dic. $ 141.076,00 Aportes a pensiones $ 7.085.121,00 Intereses mora aportes $ 2.248.613,30 $ 65.613.470,01

CONSOLIDACIÓN DE RUBROS DETERMINADOS RUBROS VALOR Salarios adeudados $ 44.282.006,27

Indexación salarios $ 3.657.107,00 Cesantías adeudadas $ 3.690.167,19 Indexación de cesantías $ 229.222,00Radicación n.° 05360-31-05-002-2023-00020-02

SCLAJPT-06 V.00 9

Interés cesantías adeudados $ 442.820,06 Indexación de interés cesantías $ 27.506,00

SCLAJPT-06 V.00 9

Interés cesantías adeudados $ 442.820,06 Indexación de interés cesantías $ 27.506,00 Primas de junio adeudadas $ 1.935.087,67 Indexación de primas de junio $ 119.664,00 Primas de dic. adeudadas $ 1.755.079,52 Indexación de primas de diciembre $ 141.076,00 Aportes a pensiones $ 7.085.121,00 Intereses mora aportes $ 2.248.613,30 Rubros adicionales por tratarse de reintegro $ 65.613.470,01 Indemnización Ley 361 de 1997 $ 8.836.764,00 Indexación de indemnización Ley 361 de 1997 $ 1.870.743,00 $ 141.934.447,02

Dicho lo anterior, el perjuicio económico de la recurrente - $141.934.447,20 - no alcanza la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, pues, la suma arrojada no supera los 120 SMMLV requeridos para conceder el recurso extraordinario que, para la fecha en que fue proferida la sentencia de segunda instancia, equivalían a $170.820.000 por cuanto el salario mínimo para el 2025 ascendía a $1.423.500.

En ese orden, el Tribunal erró al conceder el recurso de casación a Héctor Alonso Restrepo Marín, toda vez que, para determinar la cuantía del interés económico, proyectó incrementos salariales hipotéticos hacia el futuro. En efecto,

En ese orden, el Tribunal erró al conceder el recurso de casación a Héctor Alonso Restrepo Marín, toda vez que, para determinar la cuantía del interés económico, proyectó incrementos salariales hipotéticos hacia el futuro. En efecto, tomó como base el sala rio de $1.472.794 vigente a la fecha del despido y lo incrementó progresivamente hasta alcanzar $1.915.304 para el año 2025.Radicación n.° 05360-31-05-002-2023-00020-02

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Tal proceder desconoce que el interés económico para recurrir debe corresponder a una cuantía cierta o, al menos, determinable al momento de proferirse la sentencia de segunda instancia, sin que resulte admisible efectuar proyecciones salariales futuras si n sustento objetivo en incrementos reales previamente definidos.

En consecuencia, la Sala inadmitirá el recurso de casación que presentó Héctor Alonso Restrepo Marín por las razones expuestas.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que HÉCTOR ALONSO RESTREPO MARÍN interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 23 de abril de 2025, en el proceso ordinario laboral que promovió contra

COLTEJER SA.

SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

COLTEJER SA.

SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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