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CSJ - AL11295-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL11295-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

AL11295-2026 Radicación n. ° 41001-31-05-002-2022-00146-02 Acta 28

Bogotá D. C. , cinco (5) de agosto de dos mil veinti séis (2026).

María Cristina Bahamón de Martínez vs. Yaneth Díaz Ruiz y otro.

Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a Ronald Stevenson Cortés Muñoz, identificado con T.P. 171.275 del C.S.J., como apoderado de María Cristina Bahamón de Martínez en los términos y para los efectos de los documentos anexos en el PDF n.° 8 y 9 del C. de la Corte.

Asimismo, se reconoce personería para actuar como apoderada judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la sociedad Casaci ón Laboral Estudio SAS, quien podr á intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia yRadicación n.° 41001-31-05-002-2022-00146-02 SCLAJPT-04 V.00 2 representación legal como en este caso, la doctora Linda Tatiana Vargas Ojeda con T.P. 287.982 del C.S.J., en los términos y para efectos del memorial obrante en los documentos anexos en el PDF n.° 6 del C. de la Corte.

De otro lado, acepta el DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) interpuso contra la

documentos anexos en el PDF n.° 6 del C. de la Corte.

De otro lado, acepta el DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) interpuso contra la sentencia que la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva profirió en el juicio de la referencia.

Sin costas en este asunto ante su no causación.

Continúese con el trámite.

Ahora, la demanda de casación presentada por María Cristina Bahamón de Martínez en este asunto satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, continúese con el trámite.

Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar el acceso a la justicia, y en el proceso de la referencia las partes pueden a cceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo, a cada un a de las opositoras, a Yaneth Díaz Ruiz y a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) por el término legal,Radicación n.° 41001-31-05-002-2022-00146-02 SCLAJPT-04 V.00 3 conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por último, por Secretaría corríjase la información

conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por último, por Secretaría corríjase la información incluida en el Sistema Integrado de Gestión Procesal -SIUGJen el sentido de indicar que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) únicamente actúa como opositora y María Cristina Bahamón de Martínez como recurrente dentro del proceso de referencia.

Notifíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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