CSJ - AL11301-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL11301-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-04 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
AL11301-2026 Radicación n. ° 76001-31-05-018-2017-00328-02 Acta 28
Bogotá D. C , cinco (5) de agosto de dos mil veinti séis (2026).
Empresas Municipales de Cali EICE ESP y otro vs. Martha Patricia Calderón García y otros.
Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a Jhon Alexander Flórez Sánchez, identificado con
T. P. 241.565 del C. S. J., como apoderado de las Empresas Municipales de Cali EICE ESP en los términos y para los efectos de los documentos anexos en la actuación n.° 07 del C. de la Corte.
De otro lado, en vista de que la recurrente, María Evila Salazar Paz, no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.Radicación n.° 76001-31-05-018-2017-00328-02
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En consecuencia, continúese con el trámite.
Ahora, la demanda de casación presentada por las Empresas Municipales de Cali EICE ESP en este asunto satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la
satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar el acceso a la justicia, y en el proceso de la referencia las partes pueden a cceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo, a cada un a de las opositoras, a María Evila Salazar Paz, a Martha Patricia Calderón García quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijo menor A.A.A.A. 1, a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Notifíquese y cúmplase.
1 De conformidad con el artículo 7.° de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre del niño, niña o adolescente.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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