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CSJ - AL11347-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL11347-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

AL11347-2026 Radicación n. ° 76001-31-05-008-2023-00044-02 Acta 29

Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinti séis (2026).

Colfondos SA Pensiones y Cesantías (ACCAI) vs. María Amparo Acevedo Carvajal y otro.

Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a Eduardo López Villegas , identificado con T.P. 16.929 del C.S.J., como apoderado de Colfondos SA Pensiones y Cesantías (ACCAI) , en los términos y para los efectos de los documentos anexos en el PDF n.° 7 del C. de la Corte.

De otro lado, se a cepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que la Compañía de Seguros Bolívar SA interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió en el juicio de la referencia.Radicación n.° 76001-31-05-008-2023-00044-02

SCLAJPT-04 V.00 2

Sin costas en este asunto ante su no causación.

Continúese con el trámite.

Ahora, la demanda de casación presentada por Colfondos SA Pensiones y Cesantías (ACCAI) en este asunto satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, continúese con el trámite.

por Colfondos SA Pensiones y Cesantías (ACCAI) en este asunto satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, continúese con el trámite.

Comoquiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar el acceso a la justicia, y en el proceso de la referencia las partes pueden acceder al e xpediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo, a cada una de las opositoras, a María Amparo Acevedo Carvajal , a la Compañía de Seguros Bolívar SA , a Dora Ligia Tabima y a Luis Eduardo Ramírez por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por último, por Secretaría corríjase la información incluida en el Sistema Integrado de Gestión Procesal -SIUGJen el sentido de indicar que la Compañía de Seguros Bolívar SA únicamente actúa como opositora y Colfondos SA Pensiones y Cesantías (ACCAI) como recurrente dentro del proceso de referencia.Radicación n.° 76001-31-05-008-2023-00044-02

SCLAJPT-04 V.00 3

Notifíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral

Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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