CSJ - AL11353-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AL11353-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-06 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL11353-2026 Radicación n.° 05001-31-05-011-2021-00368-02 Acta 18
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
La Corte decide el recurso de queja interpuesto por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA contra el auto de 31 de marzo de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 27 de noviembre de 2024 , en el proceso ordinario laboral que pr omueve CARLOS MARIO GARCÍA PAJÓN contra la recurrente, COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS, la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN SA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) , trámite al que se vincularon como llamadas en garantía a MAPFRE
COLOMBIA VIDA SEGUROS SA y a la COMPAÑÍA DE
SEGUROS BOLÍVAR SA.Radicación n.° 05001-31-05-011-2021-00368-02
SCLAJPT-06 V.00 2
I. ANTECEDENTES
Carlos Mario García Pajón presentó demanda ordinaria laboral contra Skandia SA, Colfondos SA, Protección SA y Colpensiones, con el fin de que se declare la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con
Carlos Mario García Pajón presentó demanda ordinaria laboral contra Skandia SA, Colfondos SA, Protección SA y Colpensiones, con el fin de que se declare la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad; así mismo, se ordene la devolución a Colpensiones de los valores que haya en su cuenta de ahorro individual que recibió con motivo de su afiliación , tales como: aportes, rendimientos, frutos e intereses, sumas adicionales y comisiones; junto con lo que corresponde a «cuotas de administración», seguros previsionales, «aportes al fondo de solidaridad pensional» y las costas procesales.
A través de auto s de 01 de diciembre de 2023 y 20 de febrero de 2024 el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín vinculó como llamada s en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros SA y a la Compañía de Seguros Bolívar SA.
Surtido el trámite, mediante providencia de 30 de agosto de 2024, resolvió:
1. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones formuladas por las demandadas y la llamada en garantía, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
2. DECLARAR la ineficacia del traslado del señor CARLOS MARIO GARCÍA PAJÓN […] a COLFONDOS que suscribió a esa entidad el 11 de septiembre de 2007, por lo explicado en la parte motiva, en consecuencia, declarar que para todos los
MARIO GARCÍA PAJÓN […] a COLFONDOS que suscribió a esa entidad el 11 de septiembre de 2007, por lo explicado en la parte motiva, en consecuencia, declarar que para todos los efectos legales el afiliado nunca se trasladó al régimen ahorroRadicación n.° 05001-31-05-011-2021-00368-02 SCLAJPT-06 V.00 3 individual con solidaridad y por tanto, siempre permaneció en el régimen de prima media, con prestación definida.
3. CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, las sumas del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del demandante, los rendimientos y el bono pensional. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparec er discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos IBC, aportes y demás información relevante que lo justifiquen.
4. ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a recibir las sumas de dinero señaladas en el numeral anterior, que le sean trasladadas por PROTECCIÓN S.A. , y a activar la afiliación del señor CARLOS MARIO GARCÍA PAJÓN , en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y sin solución de continuidad.
[…]
La anterior decisión no fue apelada por Skandia SA. Sin embargo, al resolver los interpuestos por Colfondos SA y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en
[…]
La anterior decisión no fue apelada por Skandia SA. Sin embargo, al resolver los interpuestos por Colfondos SA y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante proveído de 27 de noviembre de 2024, ordenó:
PRIMERO: CONFIRMA la sentencia proferida el 30 de agosto de 2024 por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellin dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el señor
CARLOS MARIO GARCÍA PAJÓN [...] contra PROTECCIÓN S.A, COLFONDOS S.A., SKANDIA S.A. y COLPENSIONES, tramite al que fue (sic) vinculado (sic) la aseguradora
COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. y MAPFRE
COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.
SEGUNDO: ADICIONA el numeral tercero de la sentencia en el sentido CONDENAR a COLFONDOS S.A., SKANDIA S.A. y PROTECCIÓN S.A. (incluyendo el tiempo de permanencia en ING), trasladar a Colpensiones, con cargo a su propio patrimonio, los 3 ítems que componen los gastos de administración, como lo son: costos de administración, primas de seguros de invalidez y sobrevivientes, además del porcentaje destinado al Fondo de Garantía de la Pensión Mínima, durante el tiempo de permanencia del actor en cadaRadicación n.° 05001-31-05-011-2021-00368-02
SCLAJPT-06 V.00 4 entidad, sumas que serán debidamente INDEXADAS por dichas administradoras del RAIS al momento del pago,
SCLAJPT-06 V.00 4 entidad, sumas que serán debidamente INDEXADAS por dichas administradoras del RAIS al momento del pago, oportunidad en la que además deberán discriminar los conceptos entregados a COLPENSIONES, detallando en forma pormenorizada a que corresponde cada uno de los valores, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia
Inconforme con la anterior decisión , Skandia SA y Colfondos SA interpusieron recursos extraordinarios de casación, los que fueron negados por el juez plural, a través de proveído de 31 de marzo de 2025 , al considerar que, si bien los conceptos adicionados en la decisión de segunda instancia, concernientes a gastos de administración, seguros previsionales y lo destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, les podrían generar un agravio, no probaron que les asistiera interés económico para recurrir en casación, pues no acreditaron el monto dichas condenas.
En virtud de lo anterior, Skandia SA interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja. Expuso que las sumas correspondientes a gastos de administración tienen una destinación específica por mandato legal que cumplió plenamente, razón por la que dichos emolumentos no se encuentran en su poder. Así, estimó que el tener que retornar esa suma a costa de su patrimonio acredita su interés económico para recurrir en casación.
Adicionalmente, afirmó que las condenas impuestas en su contra desbordan los dineros pertenecientes a la demandante, lo que supone una afectación patrimonial que
económico para recurrir en casación.
Adicionalmente, afirmó que las condenas impuestas en su contra desbordan los dineros pertenecientes a la demandante, lo que supone una afectación patrimonial que supera los 120 SMLMV.Radicación n.° 05001-31-05-011-2021-00368-02
SCLAJPT-06 V.00 5
Por auto de 26 de marzo de 2026 , el juez de segundo grado confirmó la providencia con fundamento en que los argumentos presentados por la AFP no destruyen la decisión impugnada, en tal sentido aclaró que no basta con mencionar que cuenta con interés para recurrir , sino que debe probar el mismo.
En consecuencia , dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para que esta sala resuelva el recurso de queja.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso, se corrió traslado del recurso, frente al que la parte opositora no se pronunció.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la concesión del recurso de casación está supeditada a que se demuestren los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias de segunda instancia que se profieran en procesos ordinarios, salvo que se trate de casación per saltum; (ii) se interponga en término legal y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del CPTSS.
Respecto a este último, la Sala ha indicado que se determina por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, está
CPTSS.
Respecto a este último, la Sala ha indicado que se determina por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, está delimitado por las condenas que económicamente loRadicación n.° 05001-31-05-011-2021-00368-02 SCLAJPT-06 V.00 6 perjudican; y en el del demandante, por las pretensiones negadas en las instancias , siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2868-2023).
En el presente asunto se cumplen los dos primero s presupuestos, como quiera que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.
Con relación al interés para recurrir, se tiene que, si bien el fallo de primera instancia declaró la ineficacia del traslado, para lo que aquí interesa, no determinó condena alguna en contra de la recurrente, decisión que no apeló.
El anterior fallo fue adicionado por el Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Colfondos SA y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta última. Para lo que aquí compete, el juez colegiado ordenó a Skandia SA trasladar a Colpensiones los gastos de administración, costos de administración, primas de seguros de invalidez y sobrevivientes y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de la Pensión Mínima, debidamente indexados.
Esta corporación ha señalado que esta clase de condena
de administración, primas de seguros de invalidez y sobrevivientes y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de la Pensión Mínima, debidamente indexados.
Esta corporación ha señalado que esta clase de condena atañe a los rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual del afiliado, tales como: gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionalesRadicación n.° 05001-31-05-011-2021-00368-02 SCLAJPT-06 V.00 7 o lo destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados, conceptos que pueden ser una carga económica para la administradora de pensiones, siempre que se acrediten de manera pormenorizada los montos aplicados
(CSJ AL1587-2023 y AL2302-2024).
Siguiendo los lineamientos precedentes, en el presente asunto, el interés económico para recurrir de la AFP está conformado por lo adicionado por el Tribunal, esto es, la orden a la recurrente de trasladar a Colpensiones los gastos de administración, primas de seguros de invalidez y sobrevivientes y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de la Pensión Mínima, debidamente indexados.
Vale la pena recordar que, quien pretende que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación cuando el Tribunal no lo concede, debe acreditar que tiene interés económico para recurrir si este no surge directamente del fallo, y realizar las operaciones aritméticas del caso que conduzcan a demostrar que cumple con dicho requisito (CSJ AL3164-2024).
interés económico para recurrir si este no surge directamente del fallo, y realizar las operaciones aritméticas del caso que conduzcan a demostrar que cumple con dicho requisito (CSJ AL3164-2024).
Así las cosas, en el caso de análisis la administradora de pensiones no se ocupó de la carga demostrativa que le asiste, toda vez que omite realizar los cálculos aritméticos completos y desagregados, que tendrían como propósito persuadir a la Corte de que cumple con el requisito del interés económico para recurrir, omisión que no está llamada a suplir esta corporación, como tampoco realizar operaciones adicionales para establecer la suma del presunto agravio, conRadicación n.° 05001-31-05-011-2021-00368-02 SCLAJPT-06 V.00 8 miras a constatar si supera los 120 SMMLV, tal como esta sala lo ha señalado en asuntos de similares características.
Por último, el cuestionamiento de la recurrente referente a que los gastos de administración tienen una destinación específica por mandato legal que fue cumplida, no está dirigido a demostrar el interés económico para recurrir, sino a controvertir el fondo de l asunto ; por tanto, esta no es la oportunidad para esbozarlos.
De tal manera que el Tribunal no erró al negar el recurso de casación interpuesto por Skandia SA, toda vez que no demostró el interés económico para recurrir.
En consecuencia, ha de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia de 27 de noviembre de 2024 , proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
En consecuencia, ha de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia de 27 de noviembre de 2024 , proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Se absolverá en costas, por cuanto no hubo oposición.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 05001-31-05-011-2021-00368-02
SCLAJPT-06 V.00 9
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA contra la sentencia de 27 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral que promueve CARLOS MARIO GARCÍA PAJÓN contra la
recurrente, COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS, la
ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN SA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), trámite al que se vincularon como llamadas en garantía MAPFRE COLOMBIA
VIDA SEGUROS SA y la COMPAÑÍA DE SEGUROS
BOLÍVAR SA.
SEGUNDO. Absolver en costas.
TERCERO. Devolver el expediente al tribunal de origen
Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
TERCERO. Devolver el expediente al tribunal de origen
Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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