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CSJ - AL1136-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1136-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1136-2016 Radicación n.° 71814 Acta 07 Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por LUIS JOSÉ ORDÓÑEZ SALCEDO, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra INGENIERÍA ESTUDIOS

CONTROL INESCO S.A. y la COMPAÑÍA ASEGURADORA

DE FIANZAS S.A. CONFIANZA.

ANTECEDENTES

1 Radicación n.° 71814 Luis José Ordóñez Salcedo, demandó solidariamente a Ingeniería Estudios Control Inesco S.A. y a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza, a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se declare que entre la sociedad Inesco y el actor existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual culminó por renuncia del trabajador atribuida al empleador. Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene el pago de salarios y prestaciones sociales no canceladas desde el 1° de febrero de 2006 hasta el 12 de marzo de 2009, las dotaciones correspondientes al último año de servicios, la indemnización por el no pago oportuno de las cesantías, la sanción moratoria contemplada en el art. 65

del C.S.T., los subsidios familiares, la indemnización por el no pago de aportes a salud y pensión, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso (fls. 1 a 5). El Juzgado de conocimiento que lo fue el Primero Civil de Descongestión del Circuito de Puerto López, mediante sentencia de 4 de julio de 2013, resolvió: PRIMERO: DECLARAR No probada la excepción denominada FALTA DE LEGITIMACIÓN impetrada por la demandada CONFIANZA y en su lugar disponer que el demandante LUIS JOSE (sic) ORDOÑEZ (sic) SALCEDO, está legitimado para demandar directamente a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, en virtud de la póliza N° 24 GU010430, tomada por INESCO S.A., para garantizar el cumplimiento del contrato 1884 suscrito con el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (sic) INVIAS, que cubre las contingencias de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización prevista en el artículo 64 del CST, tal como quedó consignado en la parte motiva de esta providencia. 2 Radicación n.° 71814

SEGUNDO: DECLARAR probadas las excepciones propuestas de la demandada CONFIANZA que denominó NO COBERTURA DE

INDEMNIZACIONES LABORALES DIFERENTES A LA

CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 64 DEL C.S.T., NO COBERTURA

DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL, INEXIGIBILIDAD DEL

SEGURO POR NO COBERTURA DE HECHOS Y PRETENSIONES

DE LA DEMANDA TALES COMO SANCIONES POR NO PAGO

OPORTUNO DE LAS CESANTÍAS, INDEMNIZACIÓN MORATORIA,

SEGURIDAD SOCIAL, PARAFISCALES; PARCIALMENTE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, respecto a la primera prima de servicios y no probadas las demás, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR que entre LUIS JOSE (sic) ORDOÑEZ (sic) SALCEDO, como trabajador e INESCO S.A., como empleador existió un contrato laboral desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 12 de marzo de 2009, en el cargo de ingeniero residente, el cual culminó por renuncia del empleado imputable al empleador.

CUARTO: CONDENAR al demandado INESCO S.A. y a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, a pagar al demandante (…) las siguientes sumas por concepto de cesantías y sus intereses.

DEMANDANTE SALARIO TIEMPO CESANTÍAS LUIS JOSÉ $2.847.889 1122 $8.875.921.00

ORDOÑEZ Intereses a la cesantía $3.319.594.00

QUINTO: CONDENAR al demandado INESCO S.A., a pagar al demandante por concepto de INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS (Artículo 99 de la Ley 50 de 1990), la suma de $70.912.436.00.

SEXTO: CONDENAR al demandado INESCO S.A. y a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, a pagar al demandante por concepto de prima de servicios, la suma de $7.684.301.00.

SEPTIMO (sic): CONDENAR al demandado INESCO S.A. a pagar al demandante por concepto de vacaciones, la suma de $ 4.437.960.00

OCTAVO: CONDENAR al demandado INESCO S.A. a pagar al demandante, por concepto de indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 de C.S.T., a cancelar la sanción de un día de salario equivalente a $94.930.00 por cada día de retardo, es decir, desde el día 13 de marzo de 2009 hasta el 12 de marzo de 2011, y a partir del 13 de marzo de 2011 cancelara

3 Radicación n.° 71814 intereses moratorios a la tasa máxima establecida por la super bancaria sobre los salarios y prestaciones adeudados.

NOVENO: CONDENAR al demandado INESCO S.A. y a COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, a pagar al demandante, por concepto de indemnización por despido sin justa causa contemplada en el artículo 64 de C.S.T., la suma de $30.187.623.00.

DECIMO (sic): CONDENAR al demandado INESCO S.A. a cancelar el cálculo actuarial correspondiente al valor devengado por LUIS JOSE (sic) ORDOÑEZ (sic) SALCEDO en el Fondo de Pensiones al que se encuentra afiliado el demandante, a quien se insta par que señale a que fondo de pensiones se encontraba afiliado, para solicitarle al mismo el cálculo que se debe por este concepto, y a aportar copia de la cédula. Ofíciese a la AFP para que en el término de 15 días allegue la respuesta.

DECIMO (sic) PRIMERO: Absolver a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda. DECIMO (sic) SEGUNDO: Condena en costas: Conforme a la manera como se fallaron las pretensiones deberá condenarse en costas a los demandados INESCO S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA. Imponiendo como agencias en derecho, que debe pagar cada uno a favor del demandante la suma de $800.000.00 las cuales deben incluirse en la liquidación de costas que se practique por secretaría. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante fallo del 20 de febrero de 2015, modificó la sentencia de primera instancia y resolvió: PRIMERO: REFORMAR la sentencia apelada, proferida por el Juzgado Primero Civil de Descongestión de Puerto López, calendada 4 de julio de 2013, para en su lugar:

1. REVOCAR el ordinal PRIMERO, para DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación por pasiva propuesta por

Aseguradora CONFIANZA S.A.

2. REVOCAR las condenas impuestas en contra de la Aseguradora CONFIANZA S.A., contenidas en los ordinales CUARTO, SEXTO, NOVENO y DÉCIMO SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia.

4 Radicación n.° 71814

3. CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.

Dentro del término legal, el apoderado del

demandante, interpuso recurso extraordinario de casación, contra la providencia referida en precedencia, que fue concedido por el ad quem, mediante auto de fecha 2 de junio de 2015, al considerar que le asiste interés jurídico para el efecto. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como en este caso, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. En el sub examine, el fallo impugnado modificó el fallo proferido por el Juzgado Primero Civil de Descongestión del Circuito de Puerto López, declaró probada la excepción de falta de legitimación por pasiva propuesta por la Aseguradora Confianza S.A. y, en consecuencia, revocó las condenas impuestas en su contra, contenidas en los ordinales cuarto, sexto, noveno y décimo segundo de la 5 Radicación n.° 71814 parte resolutiva de la sentencia; por lo que el interés jurídico para recurrir se concreta a la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas. Pues bien, resulta evidente que el actor demandó solidariamente a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.

Confianza y a Ingeniería Estudios Control Inesco S.A., para que fueran condenadas al pago de los salarios y prestaciones sociales no canceladas desde el 1° de febrero de 2006 hasta el 12 de marzo de 2009, las dotaciones correspondientes al último año de servicios, la indemnización por el no pago oportuno de las cesantías, la sanción moratoria contemplada en el art. 65 del C.S.T., los subsidios familiares y la indemnización por el no pago de aportes a salud y pensión Lo anterior, indica que el escrito inaugural del proceso fue dirigido contra dos personas jurídicas diferentes, cuyo fin se contrajo a obtener una condena solidaria, pretendiendo el demandante exigirle a cada una de las accionadas el total de la prestación, y por ello, la obligación resulta ser «in solidum», tal y como lo dispone el art. 1568 del C.C. De manera que, si en el asunto bajo escrutinio el juzgador de alzada revocó los numerales cuarto, sexto, noveno y décimo segundo de la sentencia del a quo y, en su lugar, condenó a pagar dichas obligaciones solo a Inesco S.A; el interés jurídico económico para recurrir en casación del 6 Radicación n.° 71814 demandante se establece por el agravio representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, en otras palabras, por el monto de las adversas y, si pretendió que se condenara solidariamente a la Aseguradora Confianza, obteniendo como resultado la absolución de dicha petición, no hay duda alguna que la summae gravaminis

equivale a las condenas impuestas a la Sociedad Inesco S.A., las cuales, se repite, pretendía el recurrente le fueran extendidas solidariamente a Confianza S.A., es así que la Corte procede a efectuar los cálculos pertinentes, únicamente a efectos de determinar el interés jurídico para recurrir de la parte accionante:

PRETENSIONES 04/07/2013 APELA

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIANZA

INESCO S.A. INESCO S.A.

SI EXISTIO CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO CONDENAS (SOLIDARIAMENTE) SALARIOS $ 5.695.778,00 SALARIOS 0

CESANTIAS $ 8.855.764,00 CESANTIAS $ 8.875.921,00

INT S /CESANTIAS $ 1.062.692,00 INT S /CESANTIAS $ 3.319.594,00

PRIMAS DE SERVICIOS $ 7.684.301,00

IND POR DES SIN J CAUSA $ 30.187.623,00

SOLO INESCO

PRIMAS DE SERVICIOS $ 8.855.764,00

VACACIONES $ 4.213.315,00 VACACIONES $ 4.437.960,00

DOTACIONES $ 4.000.000,00 DOTACIONES 0

IND NO PAGO CES $ 94.929.633,00 IND NO PAGO CES $ 70.912.436,00

SANCION MORATORIA $ 17.073.334,00 SANCION MORATORIA $ 94.930,00 $ 68.349.600,00

D 13/03/09 H 12/03/11 7 20

Mas int de mora…… CALCULO ACTUARIAL IND NO PAGO SEG SOCIAL IND NO PAGO SEG SOCIAL 0

COMO GARANTE COMO GARANTE CIA ASEG DE FIANZAS SA -CONFIANZA CIA ASEG DE FIANZAS SA -CONFIANZA

EL DDTE TIENE LEGITIMIDAD.

PROBADA EXPCECIONES DE CONFIANZA S.A.

7 Radicación n.° 71814 20/02/2015 RECURRENTE VALOR DEL $ 50.067.439,00

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE RECURSO

REFORMA SENTENCIA REVOCA: CESANTIAS $ 8.875.921,00 CESANTIAS $ 8 .875.921,00

INT S /CESANTIAS $ 3.319.594,00 INT S /CESANTIAS $ 3 .319.594,00

PRIMAS DE SERVICIOS $ 7.684.301,00 PRIMAS DE SERVICIOS $ 7 .684.301,00

IND POR DES SIN J CAUSA $ 30.187.623,00 IND POR DES SIN J CAUSA $ 30.187.623,00

NO TIENE LEGITIMIDAD Así las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico del demandante -$50.067.439.00-, no alcanza a cumplir la suma fijada por la ley como cuantía del interés jurídico para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el art. 86 del CPL y SS, modificado por el art. 43 de la L. 712/ 2001, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia (20 de febrero de 2015), serán susceptibles del recurso de casación, los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2015, equivalía a $77.322.000.oo, toda vez que

el salario mínimo correspondía a la suma de $644.350.oo. Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al accionante, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. 8 Radicación n.° 71814 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por LUIS JOSÉ ORDÓÑEZ SALCEDO, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso ordinario laboral que adelanta

contra INGENIERÍA ESTUDIOS CONTROL INESCO S.A. y

a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

CONFIANZA.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Presidente de Sala 9 Radicación n.° 71814

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

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