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CSJ - AL11529-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL11529-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL11529-2026 Radicación n.° 25899-31-05-001-2024-00276-02 Acta 24

Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026)

La Corte decide el recurso de queja interpuesto por ALBEIRO PIRABÁN GANTIVA contra el auto de 21 de octubre de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 13 de agosto de 2025 , en el proceso ordinario laboral que pr omueve el recurrente contra la

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ SA ESP.

I. ANTECEDENTES

Albeiro Pirabán Gantiva presentó demanda ordinaria laboral contra la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá SA ESP, con el fin de que se declar e que prestó sus servicios como «conductor de aseo » desde el 07 de marzo de 2016,Radicación n.° 25899-31-05-001-2024-00276-02 SCLAJPT-06 V.00 2 firmando anualmente diferentes contratos de trabajo hasta el 15 de mayo de 2019, fecha en la que, afirma, la demandada puso fin a la relación laboral aduciendo una justa causa, sin tener en cuenta que estaba amparado por el fuero de estabilidad laboral reforzada, al haber presentado queja por acoso laboral y maltrato.

En consecuencia, solicitó que se condenar a a la

tener en cuenta que estaba amparado por el fuero de estabilidad laboral reforzada, al haber presentado queja por acoso laboral y maltrato.

En consecuencia, solicitó que se condenar a a la convocada a r eintegrarlo en el cargo que desemp eñaba al momento del despido o a uno igual o de mejor categoría, a pagar desde la fecha del despido hasta el reintegro , con la reliquidación desde el inicio de la relación laboral de los siguientes conceptos: salarios, teniendo como factores de este la bonificación por servicios prestados y la prima de navidad, las cesantías, el doble de sus intereses, primas de servicios y vacaciones; junto con la bonificación por servicios, el auxilio de transporte, los aportes a seguridad social en pensión, salud, riesgos laborales, los parafiscales en caja de compensación familia r, SENA e ICBF desde la fecha del despido hasta la reinstalación.

Además, pidió la indemnización moratoria del numeral 3º. del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la del artículo 1º. del Decreto 797 de 194 9, lo ultra y extra petita y las costas procesales. Subsidiariamente solicitó el pago de la indemnización por despido injustificado, indexada y «calculada sobre los montos reales del salario».

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante providencia de 06 de marzo de 2025 , resolvióRadicación n.° 25899-31-05-001-2024-00276-02 SCLAJPT-06 V.00 3 absolver a la convocada de las pretensiones de la demanda.

Al decidir el recurso de apelación interpuesto por el

SCLAJPT-06 V.00 3 absolver a la convocada de las pretensiones de la demanda.

Al decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante proveído de 13 de agosto de 2025, confirmó la sentencia de primera instancia.

Inconforme con la anterior decisión , el promotor del litigio interpuso recurso extraordinario de casación , el que fue negado por el juez plural, a través de proveído de 21 de octubre de 2025, por considerar que el interés para recurrir de Albeiro Pirabán Gantiva no superara el monto legal exigido, al circunscribirse a las pretensiones de la demanda. Fundamentó lo concluido en la siguiente liquidación:

El juez colegiado, en razón a que fue pedido el reintegro definitivo a un cargo igual o de mayor jerarquía al que desempeñaba, a l valor obtenido le añadió la suma de los salarios y prestaciones sociales duplicados, de lo que obtuvo un monto total de $157.798.304.Radicación n.° 25899-31-05-001-2024-00276-02

SCLAJPT-06 V.00 4

En virtud de lo anterior, el convocante interpuso recurso de reposición y, en subsidio , de queja, argumentó que el cálculo debería realizarse de la siguiente manera:

  • Valor salario a 15 de mayo de 2019 (fecha del despido) = $1.714.345.oo multiplicado por 74 meses y 28 días que es el tiempo transcurrido hasta el 13 -08-2025 fecha del fallo de
  • Valor salario a 15 de mayo de 2019 (fecha del despido) = $1.714.345.oo multiplicado por 74 meses y 28 días que es el tiempo transcurrido hasta el 13 -08-2025 fecha del fallo de segundo grado, se obtiene un total de salarios dejados de percibir por $128.461.575.oo. • Cesantías no consignadas estimadas por 5 años (desde 2019 a 2024) = $8.571.725.oo •Prima de servicios no pagadas durante los últimos5 años (desde 2019 a 2024) = $8.571.725.oo. • Moratoria (num 3 art. 99 Ley 50 de 1990) por no consignación de cesantías en los últimos tres (3) asciende a $54.001.867.oo.

Expresó que, el valor de las pretensiones negadas , sin perjuicio de l os demás conceptos pretendidos , asciende a $199.606.892, cifra superior a la requerida al momento en que se dictó el fallo de segunda instancia.

Por auto de 29 de enero de 2026 , el juez de segundo grado confirmó la providencia, expuso que la liquidación en la que fundamentó la providencia impugnada se encuentra ajustada a derecho, pues el interés del recurrente está determinado por las pretensiones negadas.

En consecuencia , dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para que esta sala resuelva el recurso de queja.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso, se corrió traslado del recurso, frente al que la parte opositora no se pronunció.Radicación n.° 25899-31-05-001-2024-00276-02

del Código General del Proceso, se corrió traslado del recurso, frente al que la parte opositora no se pronunció.Radicación n.° 25899-31-05-001-2024-00276-02

SCLAJPT-06 V.00 5

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la concesión del recurso de casación está supeditada a que se demuestren los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias de segunda instancia que se profieran en procesos ordinarios, salvo que se trate de casación per saltum; (ii) se interponga en término legal y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto a este último, la Sala ha indicado que se determina por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican; y en el del demandante, por las pretensiones negadas en las instancias , siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2868-2023).

En el presente asunto se cumplen los dos primero s presupuestos, como quiera que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.

Con relación al interés para recurrir, se tiene que el fallo de primera instancia absolvió a la demandada de la totalidad

segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.

Con relación al interés para recurrir, se tiene que el fallo de primera instancia absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones, decisión que fue confirmada por elRadicación n.° 25899-31-05-001-2024-00276-02

SCLAJPT-06 V.00 6

Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

Ahora bien, el interés económico d el recurrente está determinado por las pretensiones que le fueren negadas en las instancias y que fueron objeto de apelación, tales como: el reintegro, el pago desde la fecha del despido hasta el reintegro y la reliquidación desde el inicio de la relación laboral de salarios, teniendo como factores de este la bonificación por servicios y la prima de navidad, las cesantías, el doble de sus intereses, las primas de servicios y las vacaciones; junto con la bonificación por servicios, el auxilio de transporte, los aportes a seguridad social en pensión, salud, riesgos laborales, los parafiscales en caja de compensación familiar, SENA e ICBF desde la fecha del despido hasta la reinstalación.

Se advierte que el recurrente controvirtió la liquidación efectuada por el Tribunal y, de manera detallada , indicó los parámetros que, en su criterio debieron tenerse en cuenta para establecer el interés económico, el cual estim ó en la suma de $199.606.892. Por tanto, habilita a esta corte a realizar las operaciones aritméticas , a fin de establecer si supera la cuantía para recurrir en casación.

suma de $199.606.892. Por tanto, habilita a esta corte a realizar las operaciones aritméticas , a fin de establecer si supera la cuantía para recurrir en casación.

Es pertinente aclarar que esta corte ha ilustrado que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose de los procesos en los que se persigue el reintegro del trabajador, se debe establecer con el valor de los salarios y de las prestaciones dej adas de percibir desde la fecha delRadicación n.° 25899-31-05-001-2024-00276-02 SCLAJPT-06 V.00 7 despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle otra cantidad igual (CSJ

AL4504-2021 y AL2870-2026).

Por otra parte, se advierte que el actor no precisó en la demanda el criterio o la metodología necesaria para cuantificar la bonificación por servicios y de la prima de navidad; en consecuencia, tales conceptos no serán incluidos en la liquidación del interés económico , ni las eventuales diferencias derivadas de su reliquidación.

Conforme los criterios establecidos , la Sala realizó los cómputos correspondientes y obtuvo los siguientes resultados:

SALARIOS

DESDE HASTA SALARIO AUXILIO DE

TRANSPORTE

NÚMERO DE

MESES SALARIOS INDEXACIÓN

SALARIOS

TOTAL

AUXILIO DE

TRANSPORTE

INDEXACIÓN

AUXILIO DE

TRANSPORTE

DESDE HASTA SALARIO AUXILIO DE

TRANSPORTE

NÚMERO DE

MESES SALARIOS INDEXACIÓN

SALARIOS

TOTAL

AUXILIO DE

TRANSPORTE

INDEXACIÓN

AUXILIO DE TRANSPORTE 16/05/2019 31/12/2019 $1,714,345 $97,032 7.50 $12,857,588 $5,956,084 $727,740 $337,115 01/01/2020 31/12/2020 $1,714,345 $102,854 12 $20,572,140 $8,969,925 $1,234,248 $538,160 01/01/2021 31/12/2021 $1,714,345 $106,454 12 $20,572,140 $7,977,979 $1,277,448 $495,401 01/01/2022 31/12/2022 $1,714,345 $117,172 12 $20,572,140 $5,360,670 $1,406,064 $366,391 01/01/2023 31/12/2023 $1,714,345 $140,606 12 $20,572,140 $2,623,641 $1,687,272 $215,184 01/01/2024 31/12/2024 $1,714,345 $162,000 12 $20,572,140 $1,179,510 $1,944,000 $111,460 01/01/2025 13/08/2025 $1,714,345 $200,000 7.43 $12,743,298 $154,132 $1,486,667 $17,981 TOTAL $128,461,585 $32,221,940 $9,763,439 $2,081,692Radicación n.° 25899-31-05-001-2024-00276-02

SCLAJPT-06 V.00 8

AUXILIO DE CESANTÍAS

INTERESES A LAS CESANTÍAS

SCLAJPT-06 V.00 8

AUXILIO DE CESANTÍAS

INTERESES A LAS CESANTÍAS

INDEMNIZACIÓN POR EL NO PAGO DE LOS INTERESES DE CESANTÍAS:

PRIMA DE SERVICIOS

VACACIONES

RUBROS ADICIONALES POR TRATARSE DE REINTEGRO

DESDE HASTA SALARIO NÚMERO DÍAS AUXILIO DE

CESANTÍAS

INDEXACIÓN

AUXILIO DE CESANTÍAS 16/05/2019 31/12/2019 $1,714,345 225 $1,071,466 $487,114 01/01/2020 31/12/2020 $1,714,345 360 $1,714,345 $739,665 01/01/2021 31/12/2021 $1,714,345 360 $1,714,345 $609,046 01/01/2022 31/12/2022 $1,714,345 360 $1,714,345 $339,523 01/01/2023 31/12/2023 $1,714,345 360 $1,714,345 $165,186 01/01/2024 31/12/2024 $1,714,345 360 $1,714,345 $72,299 01/01/2025 13/08/2025 $1,714,345 223 $1,061,941 $0

TOTAL $10,705,132 $2,412,832

DESDE HASTA AUXILIO DE

CESANTÍAS NÚMERO DÍAS

INTERESES A

LAS

CESANTÍAS

INDEXACIÓN

INTERESES A

LAS CESANTÍAS 16/05/2019 31/12/2019 $1,071,466 225 $80,360 $36,534

CESANTÍAS NÚMERO DÍAS

INTERESES A

LAS

CESANTÍAS

INDEXACIÓN

INTERESES A

LAS CESANTÍAS 16/05/2019 31/12/2019 $1,071,466 225 $80,360 $36,534 01/01/2020 31/12/2020 $1,714,345 360 $205,721 $88,760 01/01/2021 31/12/2021 $1,714,345 360 $205,721 $73,085 01/01/2022 31/12/2022 $1,714,345 360 $205,721 $40,743 01/01/2023 31/12/2023 $1,714,345 360 $205,721 $19,822 01/01/2024 31/12/2024 $1,714,345 360 $205,721 $8,676 01/01/2025 13/08/2025 $1,061,941 223 $78,938 $0

TOTAL $1,187,905 $267,620

INDEMNIZACIÓN POR EL NO PAGO DE LOS INTERESES DE CESANTÍAS $1,187,905

DESDE HASTA SALARIO NÚMERO DÍAS PRIMA DE

SERVICIOS

INDEXACIÓN

PRIMA DE SERVICIOS 16/05/2019 31/12/2019 $1,714,345 225 $1,071,466 $487,114 01/01/2020 31/12/2020 $1,714,345 360 $1,714,345 $739,665 01/01/2021 31/12/2021 $1,714,345 360 $1,714,345 $609,046

01/01/2022 31/12/2022 $1,714,345 360 $1,714,345 $339,523 01/01/2023 31/12/2023 $1,714,345 360 $1,714,345 $165,186 01/01/2024 31/12/2024 $1,714,345 360 $1,714,345 $72,299 01/01/2025 13/08/2025 $1,714,345 223 $1,061,941 $0

TOTAL $10,705,132 $2,412,832

DESDE HASTA SALARIO NÚMERO DÍAS VACACIONES INDEXACIÓN VACACIONES 16/05/2019 31/12/2019 $1,714,345 225 $535,733 $243,557 01/01/2020 31/12/2020 $1,714,345 360 $857,173 $369,832 01/01/2021 31/12/2021 $1,714,345 360 $857,173 $304,523 01/01/2022 31/12/2022 $1,714,345 360 $857,173 $169,761 01/01/2023 31/12/2023 $1,714,345 360 $857,173 $82,593 01/01/2024 31/12/2024 $1,714,345 360 $857,173 $36,149 01/01/2025 13/08/2025 $1,714,345 223 $530,971 $0

TOTAL $5,352,566 $1,206,416

VALOR 128.461.585$ 10.705.132$ 1.187.905$

10.705.132$ 5.352.566$ 156.412.320$ TOTAL

SALARIOS

AUXILIO DE CESANTÍAS

INTERESES A LAS CESANTÍAS

PRIMA DE SERVICIOS

RUBROS ADICIONALES SEGÚN JURISPRUDENCIA DE LA H.

5.352.566$ 156.412.320$ TOTAL

SALARIOS

AUXILIO DE CESANTÍAS

INTERESES A LAS CESANTÍAS

PRIMA DE SERVICIOS

RUBROS ADICIONALES SEGÚN JURISPRUDENCIA DE LA H.

SALA DE CASACIÓN LABORAL POR TRATARSE DE REINTEGRO VACACIONESRadicación n.° 25899-31-05-001-2024-00276-02

SCLAJPT-06 V.00 9

INDEMNIZACIÓN DEL ART 99 LEY 50 DE 1990

APORTES A PENSIÓN

APORTES A SALUD:

APORTES A ARL:

SANCIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 797 DE 1949:

Se aclara que la indemnización por despido injusto no se incluye en la cuantificación del interés, pues el valor obtenido del cálculo de las pretensiones principales supera

VIGENCIA DE

CESANTÍAS

FECHA INICIAL

MORA

CONSIGNACIÓN

CESANTÍAS

FECHA FINAL

MORA

CONSIGNACIÓN

CESANTÍAS

DÍAS SALARIO DIARIO INDEMNIZACIÓN 2019 15/02/2020 14/02/2021 360 $57,145 $20,572,140 2020 15/02/2021 14/02/2022 360 $57,145 $20,572,140 2021 15/02/2022 14/02/2023 360 $57,145 $20,572,140

2022 15/02/2023 14/02/2024 360 $57,145 $20,572,140 2023 15/02/2024 14/02/2025 360 $57,145 $20,572,140 2024 15/02/2025 13/08/2025 179 $57,145 $10,228,925

TOTAL $113,089,625

DESDE HASTA SALARIO NÚMERO DE

MESES

APORTES A

PENSIÓN

INDEXACIÓN

APORTES A PENSIÓN 16/05/2019 31/12/2019 $1,714,345 7.5 $2,057,214 $952,973 01/01/2020 31/12/2020 $1,714,345 12 $3,291,542 $1,435,188 01/01/2021 31/12/2021 $1,714,345 12 $3,291,542 $1,276,477 01/01/2022 31/12/2022 $1,714,345 12 $3,291,542 $857,707 01/01/2023 31/12/2023 $1,714,345 12 $3,291,542 $419,783 01/01/2024 31/12/2024 $1,714,345 12 $3,291,542 $188,722 01/01/2025 13/08/2025 $1,714,345 7.43 $2,038,928 $24,661

TOTAL $20,553,854 $5,155,510

DESDE HASTA SALARIO NÚMERO DE

MESES

APORTES A

SALUD

INDEXACIÓN

APORTES A

SALUD 16/05/2019 31/12/2019 $1,714,345 7.5 $1,607,198 $744,510 01/01/2020 31/12/2020 $1,714,345 12 $2,571,518 $1,121,241 01/01/2021 31/12/2021 $1,714,345 12 $2,571,518 $997,247 01/01/2022 31/12/2022 $1,714,345 12 $2,571,518 $670,084 01/01/2023 31/12/2023 $1,714,345 12 $2,571,518 $327,955 01/01/2024 31/12/2024 $1,714,345 12 $2,571,518 $147,439 01/01/2025 13/08/2025 $1,714,345 7.43 $1,592,912 $19,266

TOTAL $16,057,698 $4,027,743

DESDE HASTA SALARIO NÚMERO DE

MESES

APORTES A

ARL INDEXACIÓN APORTES A ARL 16/05/2019 31/12/2019 $1,714,345 7.5 $67,117 $31,091 01/01/2020 31/12/2020 $1,714,345 12 $107,387 $46,823 01/01/2021 31/12/2021 $1,714,345 12 $107,387 $41,645 01/01/2022 31/12/2022 $1,714,345 12 $107,387 $27,983 01/01/2023 31/12/2023 $1,714,345 12 $107,387 $13,695

01/01/2024 31/12/2024 $1,714,345 12 $107,387 $6,157 01/01/2025 13/08/2025 $1,714,345 7.43 $66,520 $805

TOTAL $670,569 $168,199

DESDE HASTA NÚMERO DE

DÍAS

SALARIO A LA

FECHA DE

RETIRO

SALARIO DIARIO SANCIÓN 16/05/2019 13/08/2025 2,248 $1,714,345 $57,145 128,461,585$Radicación n.° 25899-31-05-001-2024-00276-02 SCLAJPT-06 V.00 10 la cuantía requerida para recurrir, sin necesidad de tasar la subsidiaria.

De manera que el agravio sufrido por el quejoso, sin incluir la bonificación por servicios ni la prima de Navidad , arroja un valor de $652.564.098, cuantía que, en efecto, supera con creces el monto mínimo exigido por la ley para recurrir en casación, pues resulta superior a $170.820.000, que corresponde a 120 veces el SMLMV, conforme el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que para 2025 ascendió a $1.423.500.

De tal manera que el Tribunal erró al negar el recurso de casación interpuesto por Albeiro Pirabán Gantiva, sin que sea posible determinar con exactitud el origen de la falla, al no haber especificado en sus cálculos los extremos temporales que tuvo en cuenta para determinar el valor de cada concepto.

En consecuencia, ha de declararse mal denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de

no haber especificado en sus cálculos los extremos temporales que tuvo en cuenta para determinar el valor de cada concepto.

En consecuencia, ha de declararse mal denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia de 13 de agosto de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

Sin costas, toda vez que prosperó el recurso de queja interpuesto.Radicación n.° 25899-31-05-001-2024-00276-02

SCLAJPT-06 V.00 11

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por ALBEIRO PIRABÁN GANTIVA contra la sentencia de 13 de agosto de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario laboral que promueve el recurrente contra la EMPRESA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE CAJICÁ SA ESP.

SEGUNDO. CONCEDER el recurso de casación interpuesto por ALBEIRO PIRABÁN GANTIVA contra la sentencia referida.

TERCERO. Como se cuenta con el expediente digital completo, por Secretaría remítanse las diligencias a reparto para lo pertinente. Comuníquese por oficio al Tribunal.

CUARTO. Absolver en costas.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

CUARTO. Absolver en costas.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia

Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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