CSJ - AL11572-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL11572-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-10 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL11572-2026 Radicación n.° 05001-31-05-011-2018-00508-02 Acta 26
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026)
La Corte decide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación que la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS SA (INDEGA SA) interpuso contra la sentencia de 24 de enero de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido en su
contra por JOHN FREDY PÉREZ OROZCO, JORGE IVÁN
HENAO OSORIO, JOSÉ RAMIRO ATEHORTÚA
BETANCUR, JOSÉ EDUAR ORTEGA LÓPEZ, JUAN
CARLOS RAMÍREZ GARCÍA, LEÓN DARÍO GARCÍA
METAUTE, JORGE IVÁN LONDOÑO ZAPATA, JOSÉ OLIVER LÓPEZ GARCÍA, JOSÉ RAMIRO LÓPEZ MANRIQUE y JUAN HUMBERTO LONDOÑO RUÍZ.Radicación n.° 05001-31-05-011-2018-00508-02
SCLAJPT-10 V.00 2
I. ANTECEDENTES
Los accionantes, en calidad de litisconsortes facultativos, demandaron a la empresa recurrente, para que se declare que el pago de siete días de salario adicional por cada año trabajado es un beneficio convencional; en consecuencia, se condene a pagar -indexadoel día 31 de los
facultativos, demandaron a la empresa recurrente, para que se declare que el pago de siete días de salario adicional por cada año trabajado es un beneficio convencional; en consecuencia, se condene a pagar -indexadoel día 31 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre, que se hayan causado y, por tanto, constituyen factor salarial para la reliquidación de las prestaciones sociales, vacaciones, derechos extralegales y aportes a seguridad social.
En audiencia de 20 de noviembre de 2024, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín aceptó el desistimiento de las pretensiones presentado por Juan David Flórez Contreras; asimismo, decidió absolver a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.
Al decidir el grado jurisdiccional de consulta en favor de los demandantes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de sentencia de 24 de enero de 2025, dispuso:
1.- Se REVOCA la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2024 por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por los señores John Fredy Pérez Orozco, […] contra la Industria Nacional de Gaseosas S.A. y en su lugar:
- Se CONDENA a Industria Nacional de Gaseosas S.A al pago del salario correspondiente al día 31 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre de cada anualidad a los
codemandantes John Fredy Pérez Orozco, José Ramiro Atehortúa
salario correspondiente al día 31 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre de cada anualidad a los codemandantes John Fredy Pérez Orozco, José Ramiro Atehortúa Betancur, José Eduar Ortega López, Juan Carlos RamírezRadicación n.° 05001-31-05-011-2018-00508-02
SCLAJPT-10 V.00 3
García, León Darío García Metaute, Jorge Iván Londoño Zapata, José Oliver López García, José Ramiro López Manrique, y Juan Humberto Londoño Ruiz, a partir del 30 de julio de 2010 y hasta la fecha en que tenga vigencia el artículo 74 de la Convención Colectiva de Trabajo, o la fecha anterior en que se presente la desvinculación de los trabajadores accionantes.
- Se condena a Industria Nacional de Gaseosas S.A, a la reliquidación de las prestaciones sociales legales y extralegales causadas en favor de los accionantes y el reajuste de los aportes al sistema de seguridad social en el mismo periodo teniendo en cuenta el reajuste salarial ordenado en el numeral anterior.
- Se condena a Industria Nacional de Gaseosas S.A a pagar en favor del codemandante Jorge Iván Henao Osorio, el salario del día 31 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre de cada anualidad y a la reliquidación de las prestaciones legales y extralegales causadas y el reajuste de los aportes al sistema de seguridad social pensional a partir del 30 de julio de 2010 y hasta el 15 de junio de 2014, fecha de su retiro de la empresa.
prestaciones legales y extralegales causadas y el reajuste de los aportes al sistema de seguridad social pensional a partir del 30 de julio de 2010 y hasta el 15 de junio de 2014, fecha de su retiro de la empresa.
- Se condena a Industria Nacional de Gaseosas S.A., al pago de la indexación sobre los valores adeudados a cada uno de los accionantes.
2.- Costas en ambas instancias a cargo de Indega S.A; las agencias en derecho para la primera instancia serán tasadas por el cognoscente de primer grado; las de esta instancia se fijan en la suma $711.750, en favor de cada uno de los trabajadores accionantes.
Contra la anterior decisión, la convocada a juicio interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto de 22 de enero de 2026, pero «únicamente frente al señor JOHN FREDY PÉREZ OROZCO». Al efecto, estableció el interés económico para este, así:
- Salarios adeudados y reliquidación de prestaciones sociales, debidamente indexados, por valor de $118’214.096.
- Reajuste de aportes al sistema de seguridad social a partir del 30 de julio de 2010, con los intereses moratorios, por
$55’033.003.
TOTAL: $173’247.099.Radicación n.° 05001-31-05-011-2018-00508-02
SCLAJPT-10 V.00 4
En consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta corporación para lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que
SCLAJPT-10 V.00 4
En consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta corporación para lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la concesión del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se instaure contra sentencias de segunda instancia proferidas en procesos ordinarios, salvo que se trate de casación per saltum; ii) se interponga en término legal y iii) exista interés económico para recurrir en los términos previstos en el artículo 86 del CPTSS.
Respecto al último, la Sala ha señalado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, como en el caso bajo estudio, está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican; y en el del demandante, por las pretensiones negadas en las instancias, siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado y que la condena sea determinada y, o determinable a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL9144-2025).
En el presente asunto, en lo que respecta al interés económico de la enjuiciada, se circunscribe al valor de las condenas impuestas en segunda instancia respecto del pago del salario correspondiente al día 31 de los meses de enero,Radicación n.° 05001-31-05-011-2018-00508-02 SCLAJPT-10 V.00 5 marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre de cada año,
del salario correspondiente al día 31 de los meses de enero,Radicación n.° 05001-31-05-011-2018-00508-02 SCLAJPT-10 V.00 5 marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre de cada año, a partir del 30 de julio de 2010 y «hasta la fecha en que tenga vigencia el artículo 74 de la Convención Colectiva de Trabajo, o la fecha anterior en que se presente la desvinculación de los trabajadores», además, de la reliquidación de las prestaciones sociales legales y extralegales, y el reajuste de los aportes al sistema de seguridad social conforme al reajuste salarial ordenado; todo ello de forma indexada.
Así las cosas, de acuerdo con la orden impartida por parte del juez plural en el literal i), determina que, los días 31 de los meses ordenados serán pagados «[…] hasta la fecha en que tenga vigencia el artículo 74 de la Convención Colectiva de Trabajo, o la fecha anterior en que se presente la desvinculación de los trabajadores», esto es, lo que ocurriera primero. Sin embargo, no obra en el expediente prueba de que alguna de esas circunstancias hubiera acontecido antes de la sentencia de segunda instancia, lo que permite calcular la condena impuesta hasta el fallo de segunda instancia.
Así, en vista que, para el caso de marras, el Tribunal concedió el recurso solamente para el demandante John Fredy Pérez Orozco, la Sala procede a realizar las operaciones aritméticas correspondientes; así:
TOTAL PARA INDEGA S.A. A FAVOR DE JOHN FREDY PÉREZ OROZCO $ 24.976.659,79
Fredy Pérez Orozco, la Sala procede a realizar las operaciones aritméticas correspondientes; así:
TOTAL PARA INDEGA S.A. A FAVOR DE JOHN FREDY PÉREZ OROZCO $ 24.976.659,79
REAJUSTES SALARIALES ANUALES DE 7 DÍAS DEL 30/07/2010 AL 24/01/2025 $ 9.568.940,00
REAJUSTE PRIMA DE SERVICIOS $ 1.348.337,23
REAJUSTE CESANTÍAS $ 1.348.337,23
REAJUSTE INTERESES SOBRE CESANTÍAS $ 158.953,67
REAJUSTE PRIMA DE NAVIDAD EXTRALEGAL $ 156.829,17
REAJUSTE PRIMA EXTRALEGAL DE JUNIO $ 11.762,19
REAJUSTE PRIMA DE ANTIGÜEDAD EXTRALEGAL $ 686,13
INDEXACIÓN AL 24/01/2025 DE LOS REAJUSTE SALARIALES Y PRESTACIONALES $ 5.997.552,92
REAJUSTES DE APORTES A PENSIÓN $ 1.531.030,40
REAJUSTES DE APORTES A SALUD $ 1.196.117,50
REAJUSTES DE APORTES A RIESGOS LABORALES $ 49.949,87
INTERESES MORATORIOS AL 24/01/2025 SOBRE LOS REAJUSTES DE APORTES $ 3.608.163,49Radicación n.° 05001-31-05-011-2018-00508-02
SCLAJPT-10 V.00 6
DESDE HASTA
SALARIO
MENSUAL
DEVENGADO: Certificación de Indega S.A. del 7/06/2016 que indica que Jhon Pérez labora desde el 9/05/1988 y salarios de 2009 a 2016 y
MENSUAL
DEVENGADO: Certificación de Indega S.A. del 7/06/2016 que indica que Jhon Pérez labora desde el 9/05/1988 y salarios de 2009 a 2016 y Comprobantes de Pago del 10 de Enero de los años 2010 a
2018
VALOR DEL
SALARIO DEL DÍA
31 DE CADA MES
DE ENERO,
MARZO, MAYO,
JULIO, AGOSTO,
OCTUBRE Y
DICIEMBRE
NÚMERO DE
MESES CON
31 DÍAS DE
CADA
ANUALIDAD
VALOR DE LOS
REAJUSTES
SALARIALES
ANUALES DE 7
DÍAS DEL
30/07/2010 AL 24/01/2025 VALOR
INDEXACIÓN AL
24/01/2025 DE LOS REAJUSTES SALARIALES 30/07/201031/12/2010 $ 2.133.100,00 $ 71.103,33 4 $ 284.413,33 $ 281.857,68 1/01/2011 31/12/2011 $ 2.211.400,00 $ 73.713,33 7 $ 515.993,33 $ 474.410,46 1/01/2012 31/12/2012 $ 2.322.000,00 $ 77.400,00 7 $ 541.800,00 $ 473.354,80 1/01/2013 31/12/2013 $ 2.382.000,00 $ 79.400,00 7 $ 555.800,00 $ 465.821,32
1/01/2014 31/12/2014 $ 2.466.000,00 $ 82.200,00 7 $ 575.400,00 $ 444.928,56 1/01/2015 31/12/2015 $ 2.599.000,00 $ 86.633,33 7 $ 606.433,33 $ 400.776,33 1/01/2016 31/12/2016 $ 2.781.000,00 $ 92.700,00 7 $ 648.900,00 $ 370.272,33 1/01/2017 31/12/2017 $ 2.958.000,00 $ 98.600,00 7 $ 690.200,00 $ 351.224,35 1/01/2018 31/12/2018 $ 3.090.000,00 $ 103.000,00 7 $ 721.000,00 $ 333.390,40 1/01/2019 31/12/2019 $ 3.090.000,00 $ 103.000,00 7 $ 721.000,00 $ 294.790,37 1/01/2020 31/12/2020 $ 3.090.000,00 $ 103.000,00 7 $ 721.000,00 $ 278.611,68 1/01/2021 31/12/2021 $ 3.090.000,00 $ 103.000,00 7 $ 721.000,00 $ 225.405,53 1/01/2022 31/12/2022 $ 3.090.000,00 $ 103.000,00 7 $ 721.000,00 $ 115.618,58
1/01/2023 31/12/2023 $ 3.090.000,00 $ 103.000,00 7 $ 721.000,00 $ 44.604,41 1/01/2024 31/12/2024 $ 3.090.000,00 $ 103.000,00 7 $ 721.000,00 $ 6.768,08 1/01/202524/01/2025 $ 3.090.000,00 $ 103.000,00 1 $ 103.000,00 $ 966,87
TOTAL $ 9.568.940,00 $ 4.562.801,75
DESDE HASTA
VALOR DEL
SALARIO DEL DÍA
31 DE CADA MES
DE ENERO, MARZO,
MAYO, JULIO,
AGOSTO, OCTUBRE
Y DICIEMBRE
NÚMERO DE DÍAS
LABORADOS AL AÑO
VALOR
REAJUSTE
PRIMA DE
SERVICIOS
VALOR REAJUSTE
CESANTÍAS
VALOR REAJUSTE
INTERESES SOBRE
CESANTÍAS
VALOR
INDEXACIÓN AL
24/01/2025 DE LAS PRESTACIONES SOCIALES 30/07/2010 31/12/2010 $ 71.103,33 151 $ 29.823,90 $ 29.823,90 $ 1.501,14 $ 60.599,47 1/01/2011 31/12/2011 $ 73.713,33 360 $ 73.713,33 $ 73.713,33 $ 8.845,60 $ 143.678,60
1/01/2012 31/12/2012 $ 77.400,00 360 $ 77.400,00 $ 77.400,00 $ 9.288,00 $ 143.358,88 1/01/2013 31/12/2013 $ 79.400,00 360 $ 79.400,00 $ 79.400,00 $ 9.528,00 $ 141.077,31 1/01/2014 31/12/2014 $ 82.200,00 360 $ 82.200,00 $ 82.200,00 $ 9.864,00 $ 134.749,79 1/01/2015 31/12/2015 $ 86.633,33 360 $ 86.633,33 $ 86.633,33 $ 10.396,00 $ 121.377,97 1/01/2016 31/12/2016 $ 92.700,00 360 $ 92.700,00 $ 92.700,00 $ 11.124,00 $ 112.139,62 1/01/2017 31/12/2017 $ 98.600,00 360 $ 98.600,00 $ 98.600,00 $ 11.832,00 $ 106.370,80 1/01/2018 31/12/2018 $ 103.000,00 360 $ 103.000,00 $ 103.000,00 $ 12.360,00 $ 100.969,66 1/01/2019 31/12/2019 $ 103.000,00 360 $ 103.000,00 $ 103.000,00 $ 12.360,00 $ 89.279,37
1/01/2020 31/12/2020 $ 103.000,00 360 $ 103.000,00 $ 103.000,00 $ 12.360,00 $ 84.379,54 1/01/2021 31/12/2021 $ 103.000,00 360 $ 103.000,00 $ 103.000,00 $ 12.360,00 $ 68.265,67 1/01/2022 31/12/2022 $ 103.000,00 360 $ 103.000,00 $ 103.000,00 $ 12.360,00 $ 35.015,91 1/01/2023 31/12/2023 $ 103.000,00 360 $ 103.000,00 $ 103.000,00 $ 12.360,00 $ 13.508,77 1/01/2024 31/12/2024 $ 103.000,00 360 $ 103.000,00 $ 103.000,00 $ 12.360,00 $ 2.049,76 1/01/2025 24/01/2025 $ 103.000,00 24 $ 6.866,67 $ 6.866,67 $ 54,93 $ 129,43 TOTAL $ 1.348.337,23 $ 1.348.337,23 $ 158.953,67 $ 1.356.950,56Radicación n.° 05001-31-05-011-2018-00508-02
SCLAJPT-10 V.00 7
Conforme a lo anterior, se tiene que el Tribunal erró al conceder el recurso de casación en favor de John Fredy Pérez Orozco, dado que reliquidó los aportes a seguridad social y las prestaciones sociales legales y extralegales con una base de 365 días laborados; sin embargo, la condena impuesta es en proporción solo por los días 31 de los meses de enero,
Orozco, dado que reliquidó los aportes a seguridad social y las prestaciones sociales legales y extralegales con una base de 365 días laborados; sin embargo, la condena impuesta es en proporción solo por los días 31 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre de cada
DESDE HASTA
VALOR DEL
SALARIO DEL DÍA
31 DE CADA MES
DE ENERO,
MARZO, MAYO,
JULIO, AGOSTO,
OCTUBRE Y
DICIEMBRE
VALOR REAJUSTE
PRIMA DE
NAVIDAD EXTRALEGAL: 38 días de salario, y proporcional al reajuste con 360 días del año
VALOR
REAJUSTE
PRIMA
EXTRALEGAL DE JUNIO: 27 días de salario, y proporcional al reajuste con 360 días del año
VALOR REAJUSTE
PRIMA DE
ANTIGÜEDAD EXTRALEGAL: 21 días de salario, y proporcional al reajuste con 360 días del año VALOR
INDEXACIÓN AL
24/01/2025 DE LAS PRESTACIONES EXTRALEGALES 30/07/201031/12/2010 $ 71.103,33 $ 7.505,35 $ 562,90 $ 32,84 $ 8.028,30 1/01/2011 31/12/2011 $ 73.713,33 $ 7.780,85 $ 583,56 $ 34,04 $ 7.721,64
1/01/2012 31/12/2012 $ 77.400,00 $ 8.170,00 $ 612,75 $ 35,74 $ 7.704,46 1/01/2013 31/12/2013 $ 79.400,00 $ 8.381,11 $ 628,58 $ 36,67 $ 7.581,84 1/01/2014 31/12/2014 $ 82.200,00 $ 8.676,67 $ 650,75 $ 37,96 $ 7.241,79 1/01/2015 31/12/2015 $ 86.633,33 $ 9.144,63 $ 685,85 $ 40,01 $ 6.523,15 1/01/2016 31/12/2016 $ 92.700,00 $ 9.785,00 $ 733,88 $ 42,81 $ 6.026,66 1/01/2017 31/12/2017 $ 98.600,00 $ 10.407,78 $ 780,58 $ 45,53 $ 5.716,63 1/01/2018 31/12/2018 $ 103.000,00 $ 10.872,22 $ 815,42 $ 47,57 $ 5.426,36 1/01/2019 31/12/2019 $ 103.000,00 $ 10.872,22 $ 815,42 $ 47,57 $ 4.798,09 1/01/2020 31/12/2020 $ 103.000,00 $ 10.872,22 $ 815,42 $ 47,57 $ 4.534,76 1/01/2021 31/12/2021 $ 103.000,00 $ 10.872,22 $ 815,42 $ 47,57 $ 3.668,77
1/01/2022 31/12/2022 $ 103.000,00 $ 10.872,22 $ 815,42 $ 47,57 $ 1.881,84 1/01/2023 31/12/2023 $ 103.000,00 $ 10.872,22 $ 815,42 $ 47,57 $ 725,99 1/01/2024 31/12/2024 $ 103.000,00 $ 10.872,22 $ 815,42 $ 47,57 $ 110,16 1/01/202524/01/2025 $ 103.000,00 $ 10.872,22 $ 815,42 $ 47,57 $ 110,16
TOTAL $ 156.829,17 $ 11.762,19 $ 686,13 $ 77.800,60
DESDE HASTA
VALOR DEL
SALARIO DEL DÍA
31 DE LOS MESES
DE ENERO,
MARZO, MAYO,
JULIO, AGOSTO,
OCTUBRE Y
DICIEMBRE
NÚMERO DE
MESES CON 31
DÍAS DE CADA
ANUALIDAD
VALOR
REAJUSTES DE
APORTES A
PENSIÓN
VALOR
REAJUSTES DE
APORTES A SALUD
VALOR
REAJUSTES DE
APORTES A
RIESGOS
LABORALES
VALOR
INTERESES
MORATORIOS
AL 24/01/2025
SOBRE LOS
REAJUSTES DE APORTES 30/07/201031/12/2010 $ 71.103,33 4,00 $ 45.506,13 $ 35.551,67 $ 1.484,64 $ 239.345,93
SOBRE LOS
REAJUSTES DE APORTES 30/07/201031/12/2010 $ 71.103,33 4,00 $ 45.506,13 $ 35.551,67 $ 1.484,64 $ 239.345,93 1/01/2011 31/12/2011 $ 73.713,33 7,00 $ 82.558,93 $ 64.499,17 $ 2.693,49 $ 403.360,91 1/01/2012 31/12/2012 $ 77.400,00 7,00 $ 86.688,00 $ 67.725,00 $ 2.828,20 $ 391.121,08 1/01/2013 31/12/2013 $ 79.400,00 7,00 $ 88.928,00 $ 69.475,00 $ 2.901,28 $ 367.976,66 1/01/2014 31/12/2014 $ 82.200,00 7,00 $ 92.064,00 $ 71.925,00 $ 3.003,59 $ 346.529,69 1/01/2015 31/12/2015 $ 86.633,33 7,00 $ 97.029,33 $ 75.804,17 $ 3.165,58 $ 328.939,19 1/01/2016 31/12/2016 $ 92.700,00 7,00 $ 103.824,00 $ 81.112,50 $ 3.387,26 $ 313.153,16 1/01/2017 31/12/2017 $ 98.600,00 7,00 $ 110.432,00 $ 86.275,00 $ 3.602,84 $ 291.792,73
1/01/2018 31/12/2018 $ 103.000,00 7,00 $ 115.360,00 $ 90.125,00 $ 3.763,62 $ 261.679,86 1/01/2019 31/12/2019 $ 103.000,00 7,00 $ 115.360,00 $ 90.125,00 $ 3.763,62 $ 218.545,82 1/01/2020 31/12/2020 $ 103.000,00 7,00 $ 115.360,00 $ 90.125,00 $ 3.763,62 $ 175.411,78 1/01/2021 31/12/2021 $ 103.000,00 7,00 $ 115.360,00 $ 90.125,00 $ 3.763,62 $ 132.277,73 1/01/2022 31/12/2022 $ 103.000,00 7,00 $ 115.360,00 $ 90.125,00 $ 3.763,62 $ 89.143,69 1/01/2023 31/12/2023 $ 103.000,00 7,00 $ 115.360,00 $ 90.125,00 $ 3.763,62 $ 46.009,65 1/01/2024 31/12/2024 $ 103.000,00 7,00 $ 115.360,00 $ 90.125,00 $ 3.763,62 $ 2.875,60 1/01/202524/01/2025 $ 103.000,00 1,00 $ 16.480,00 $ 12.875,00 $ 537,66 $ 0,00 TOTAL $ 1.531.030,40 $ 1.196.117,50 $ 49.949,87$ 3.608.163,49Radicación n.° 05001-31-05-011-2018-00508-02
SCLAJPT-10 V.00 8
TOTAL $ 1.531.030,40 $ 1.196.117,50 $ 49.949,87$ 3.608.163,49Radicación n.° 05001-31-05-011-2018-00508-02 SCLAJPT-10 V.00 8 anualidad y, además, incluyó el concepto de vacaciones, rubro que no fue objeto de condena en segunda instancia.
De contera, el resultado de la condena proferida por el Tribunal arroja un valor de: $24.976.659, suma que no supera el interés exigido en el artículo 86 del CPTSS para el año 2025 -calenda de la sentencia de segundo grado-, que equivale a $170.820.000, toda vez que el salario mínimo legal vigente para esa anualidad fue de $1.423.500. De manera que será inadmitido.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS SA (INDEGA SA) contra la sentencia de 24 de enero de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por JOHN FREDY PÉREZ
OROZCO, JORGE IVÁN HENAO OSORIO, JOSÉ RAMIRO
ATEHORTÚA BETANCUR, JOSÉ EDUAR ORTEGA LÓPEZ,
JUAN CARLOS RAMÍREZ GARCÍA, LEÓN DARÍO GARCÍA
METAUTE, JORGE IVÁN LONDOÑO ZAPATA, JOSÉ
ATEHORTÚA BETANCUR, JOSÉ EDUAR ORTEGA LÓPEZ,
JUAN CARLOS RAMÍREZ GARCÍA, LEÓN DARÍO GARCÍA
METAUTE, JORGE IVÁN LONDOÑO ZAPATA, JOSÉ
OLIVER LÓPEZ GARCÍA, JOSÉ RAMIRO LÓPEZ MANRIQUE y JUAN HUMBERTO LONDOÑO RUÍZ contra la recurrente.Radicación n.° 05001-31-05-011-2018-00508-02
SCLAJPT-10 V.00 9
SEGUNDO. Devolver las diligencias al tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia
Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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