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CSJ - AL11597-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL11597-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL11597-2026 Radicación n.° 76001-31-05-004-2022-00105-02 Acta 28

Bogotá, D. C. cinco (05) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

La Corte decide el recurso de queja interpuesto por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA contra el auto de 23 de abril de 2026, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 11 de septiembre de 2025, en el proceso ordinario laboral que promueve CLAUDIA ELVIRA NIETO SARMIENTO contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL y la recurrente, trámite al que se vinculó a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA en calidad de llamada en garantía.Radicación n.° 76001-31-05-004-2022-00105-02

SCLAJPT-06 V.00 2

I. ANTECEDENTES

La accionante presentó demanda ordinaria laboral contra Skandia SA, Porvenir SA, Colfondos SA, Colpensiones y Bogotá Distrito Capital, con el fin de que se declare la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con

contra Skandia SA, Porvenir SA, Colfondos SA, Colpensiones y Bogotá Distrito Capital, con el fin de que se declare la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad; asimismo, se ordene la devolución a Colpensiones de los valores que haya en la cuenta de ahorro individual que recibió con motivo de su afiliación, tales como: aportes, rendimientos financieros, gastos de administración, primas de seguros previsionales y lo destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

Además, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 11 de diciembre de 2019, las mesadas adicionales, el retroactivo, los intereses moratorios, las costas del proceso y lo que resulte ultra y extra petita.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali en auto de 02 de julio de 2024, vinculó a Mapfre como llamada en garantía y mediante providencia de 23 de enero de 2025, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por las demandadas COLPENSIONES, COLFONDOS

S. A, PORVENIR S. A Y SKANDIA S. A por las razones esgrimidas en esta providencia

SEGUNDO: DECLARAR probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL en especial la excepción de falta de legitimación de la causa por pasiva por las razones esgrimidas en esta providenciaRadicación n.° 76001-31-05-004-2022-00105-02

SCLAJPT-06 V.00 3

especial la excepción de falta de legitimación de la causa por pasiva por las razones esgrimidas en esta providenciaRadicación n.° 76001-31-05-004-2022-00105-02

SCLAJPT-06 V.00 3

TERCERO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación realizada por la señora CLAUDIA ELVIRA NIETO SARMIENTO en los fondos de pensiones COLFONDOS S. A PORVENIR S. A Y SKANDIA S. A

CUARTO: ORDENAR a SKANDIA S. A que traslade a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES la totalidad de lo ahorrado por la demandante en su cuenta de ahorro individual junto con su rendimiento y bonos pensionales si los hay, al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos ingreso base de cotización, aportes y demás información relevante que lo justifique

QUINTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES que reciba de SKANDIA S. A la totalidad delo ahorrado por la demandante en su cuenta de ahorro individual, junto con su rendimiento y bonos pensionales si los hay ordenando también a COLPENSIONES que afilie a la demandante sin solución de continuidad y sin ponerle cargas adicionales

SEXTO: ABSOLVER a COLFONDOS S. A, PORVENIR S. A de trasladar a COLPENSIONES los gastos de administración prima de seguros previsionales y porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima de los periodos en los cuales estuvo afiliada la demandante en dichas administradoras conforme a lo

trasladar a COLPENSIONES los gastos de administración prima de seguros previsionales y porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima de los periodos en los cuales estuvo afiliada la demandante en dichas administradoras conforme a lo establecido en la sentencia C-U 107 del año 2024 proferida por la Corte Constitucional

Al decidir el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones y el grado jurisdiccional de consulta en su favor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante proveído de 11 de septiembre de 2025, ordenó:

PRIMERO: REVOCAR el numeral sexto de la sentencia n° 003 del 23 de enero de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del

Circuito de Cali.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral cuarto y quinto de la sentencia n° 003 del 23 de enero de 2025, proferida por el Juzgado

Cuarto Laboral del Circuito de Cali.

[…] CUARTO: ORDENAR a SKANDIA S.A., PORVENIR S.A. Y COLFONDOS S.A. que, una vez ejecutoriada esta providencia,Radicación n.° 76001-31-05-004-2022-00105-02 SCLAJPT-06 V.00 4 procedan a reintegrar a Colpensiones dentro de los 30 días, los aportes realizados por la parte demandante, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individual. Además, a devolver a Colpensiones el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje

ahorro individual. Además, a devolver a Colpensiones el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que la demandante estuvo vinculada a esa administradora. DISPONER que, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

QUINTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES que reciba de SKANDIA S.A., PORVENIR S.A. Y COLFONDOS S.A. la totalidad de lo ahorrado por la demandante en su cuenta de ahorro individual, junto con su rendimiento y bonos pensionales si los hay, ordenando también a COLPENSIONES que afilie a la demandante sin solución de continuidad y sin ponerle cargas adicionales. (…)

TERCERO: CONFIRMAR en lo restante la sentencia n° 003 del 23 de enero de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del

Circuito de Cali.

Inconformes con la anterior decisión, Skandia SA y Porvenir SA interpusieron sendos recursos extraordinarios de casación, los que fueron negados por el juez plural, a través de proveído de 23 de abril de 2026, por considerar que el interés económico de las AFP no supera la cuantía establecida por el artículo 86 del CPTSS, pues al realizar los

través de proveído de 23 de abril de 2026, por considerar que el interés económico de las AFP no supera la cuantía establecida por el artículo 86 del CPTSS, pues al realizar los cálculos aritméticos de las condenas impuestas, arrojó las sumas de $8.949.465 y $8.445.864, respectivamente.

En virtud de lo anterior, Skandia SA interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de queja. Fundamentó su inconformidad en la sentencia CC SU-107-2024, que estableció como regla de decisión que, en los casos en que se declare la ineficacia del traslado pensional, no es procedente la devolución de los gastos de administración, las primas deRadicación n.° 76001-31-05-004-2022-00105-02 SCLAJPT-06 V.00 5 seguro previsional, lo destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y la indexación, por tratarse de situaciones consolidadas.

Agregó que las comisiones no deben ser objeto de traslado pues constituyen una contraprestación legítima por los servicios que efectivamente fueron prestados durante la afiliación del demandante y en el caso de las primas de seguro previsional, fue cubierto el riesgo de invalidez y muerte, por lo que ya fue ejecutado ese concepto.

Finalmente, indicó que también se debían tener en cuenta las condenas declarativas pues por si solas las condenatorias no superaban la cuantía exigida.

Por auto de 25 de junio de 2026, el juez de segundo grado confirmó la providencia con fundamento en las razones primigenias e indicó que la AFP recurrente no allegó

condenatorias no superaban la cuantía exigida.

Por auto de 25 de junio de 2026, el juez de segundo grado confirmó la providencia con fundamento en las razones primigenias e indicó que la AFP recurrente no allegó argumento alguno para contradecir el cálculo realizado por el colegiado.

En consecuencia, dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para que esta sala resuelva el recurso de queja.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del CGP, se corrió traslado del recurso, frente al que no se recibió oposición alguna.Radicación n.° 76001-31-05-004-2022-00105-02

SCLAJPT-06 V.00 6

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la concesión del recurso de casación está supeditada a que se demuestren los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias de segunda instancia que se profieran en procesos ordinarios, salvo que se trate de casación per saltum; (ii) se interponga en término legal y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del CPTSS.

Respecto a este último, la Sala ha indicado que se determina por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican; y en el del demandante, por las pretensiones negadas en las instancias, siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2868-2023).

perjudican; y en el del demandante, por las pretensiones negadas en las instancias, siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2868-2023).

En el presente asunto se cumplen los dos primero s presupuestos, como quiera que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y los recursos se interpusieron oportunamente.

En lo relativo al interés económico para recurrir, se advierte que el juzgado de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y condenó a la AFP recurrente a trasladar a Colpensiones todos los valores que se encuentrenRadicación n.° 76001-31-05-004-2022-00105-02 SCLAJPT-06 V.00 7 depositados en la cuenta de ahorro individual de la parte actora, tales como: los saldos con sus rendimientos y los bonos pensionales.

La anterior decisión fue modificada por el Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Colpensiones, así como del grado jurisdiccional de consulta en su favor, en el sentido de condenar a las AFP demandadas al traslado de los aportes, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales, comisiones, gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.

En innumerables pronunciamientos, la sala ha señalado que cuando no se plantea reparo alguno conforme el fallo de primera instancia, se infiere conformidad con esa decisión y, en consecuencia, posteriormente no puede alegar

En innumerables pronunciamientos, la sala ha señalado que cuando no se plantea reparo alguno conforme el fallo de primera instancia, se infiere conformidad con esa decisión y, en consecuencia, posteriormente no puede alegar perjuicio económico frente a la sentencia de segundo grado

(CSJ AL3071-2024, AL5112-2024).

De entrada, la Sala advierte que Skandia SA, como no formuló recurso de apelación carece de interés jurídico para recurrir en la casación en cuanto a la orden de traslado de los valores depositados en la cuenta de ahorro individual de la demandante, junto con los rendimientos y los bonos pensionales.

Por consiguiente, el eventual interés de la administradora se limita exclusivamente a los conceptosRadicación n.° 76001-31-05-004-2022-00105-02 SCLAJPT-06 V.00 8 adicionados por el Tribunal, concernientes a las comisiones, gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, indexados.

Esta corporación ha señalado que los rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual del afiliado, tales como: gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales o lo destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, indexados, conceptos que pueden ser una carga económica para la administradora de pensiones, siempre que se acredite de manera pormenorizada los montos aplicados (CSJ AL1587-2023 y AL2302-2024).

Entonces, quien pretende que se declare mal denegado

pensiones, siempre que se acredite de manera pormenorizada los montos aplicados (CSJ AL1587-2023 y AL2302-2024).

Entonces, quien pretende que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación cuando el Tribunal no lo concede, debe acreditar que tiene interés económico para recurrir si este no surge directamente del fallo, y realizar las operaciones aritméticas del caso que conduzcan a demostrar que cumple con dicho requisito (CSJ AL3164-2024).

Así las cosas, en el caso de análisis la administradora de pensiones no se ocupó de la carga demostrativa que le asiste, toda vez que omitió realizar los cálculos aritméticos completos y desagregados, que tendrían como propósito persuadir a la Corte de que cumplen con el requisito del interés económico para recurrir, omisión que no está llamada a suplir esta corporación, como tampoco realizar operaciones adicionales para establecer la suma del presunto agravio, conRadicación n.° 76001-31-05-004-2022-00105-02 SCLAJPT-06 V.00 9 miras a constatar si supera los 120 SMLMV, tal como esta sala lo ha señalado en numerosas oportunidades en asuntos de similares características, máxime, cuando no objetó el cálculo realizado por el Tribunal, según el cual, el interés económico de la recurrente ascendía a $8.949.465.

Por otra parte, los cuestionamientos de la recurrente referentes a que no era procedente la devolución de dineros diferentes a los depositados en la cuenta de ahorro individual, conforme a lo dicho en la sentencia CC SU-1072024, la ejecución y destinación del dinero por concepto de

referentes a que no era procedente la devolución de dineros diferentes a los depositados en la cuenta de ahorro individual, conforme a lo dicho en la sentencia CC SU-1072024, la ejecución y destinación del dinero por concepto de comisiones y seguros previsionales; así como el argumento esgrimido por la AFP en torno a las condenas declarativas, no están dirigidos a demostrar el interés para recurrir, sino a controvertir el fondo de las decisiones de las instancias; por lo tanto, esta no es la oportunidad para esbozar tales argumentos (CSJ AL3633-2025).

De tal manera que el Tribunal no erró al negar el recurso de casación interpuesto por Skandia SA, toda vez que no demostró el interés económico para recurrir.

En consecuencia, ha de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia de 11 de septiembre de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Se absolverá en costas, por cuanto no hubo oposición.Radicación n.° 76001-31-05-004-2022-00105-02

SCLAJPT-06 V.00 10

Por último, por Secretaría, corríjase el Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ), en el sentido de incluir a Mapfre Colombia Vida Seguros SA como opositora en calidad de llamada en garantía.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIA

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA contra la sentencia de 11 de septiembre de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que promueve CLAUDIA ELVIRA NIETO SARMIENTO contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL y la recurrente, trámite al que se vinculó a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA en calidad de llamada en garantía.

SEGUNDO. Absolver en costas.Radicación n.° 76001-31-05-004-2022-00105-02

SCLAJPT-06 V.00 11

TERCERO. Por Secretaría, corríjase el Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ), en el sentido de incluir a Mapfre Colombia Vida Seguros SA como opositora en calidad de llamada en garantía.

CUARTO. Devolver el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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