🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL11634-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL11634-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL11634-2026 Radicación n.° 76001310500920220048902 Acta 25

Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por VÍCTOR MANUEL ESCOBAR MARTÍNEZ y de desistimiento del recurso extraordinario de casación formulado por

PROSERVIS EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES S.

A. S. , en el proceso ordinario laboral adelantado por el primero contra la segunda, trámite al que se vinculó como litisconsorte necesaria a ALUMINIO NACIONAL S. A.Radicación n.° 76001310500920220048902

SCLAJPT-06 V.00

2

I. ANTECEDENTES

El actor llamó a juicio a Proservis Empresas de Servicios Temporales S. A. S., procurando que se declare que su desvinculación fue «injusta e ilegal». Solicitó, en consecuencia, el reintegro al mismo cargo que ejercía o a uno de igual o superior jerarquía y el pago de los salarios, primas de servicios, cesantías junto con sus intereses y vacaciones , dejados de percibir desde su desvinculación ; indemnizaciones consagradas en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 26 de la Ley 361 de 1997 . Igualmente, pidió el reconocimiento de los perjuicios morales que estimó en $ 30.000.000.

Luego, por auto de 20 de septiembre de 2022, el

Igualmente, pidió el reconocimiento de los perjuicios morales que estimó en $ 30.000.000.

Luego, por auto de 20 de septiembre de 2022, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali integró como litisconsorte necesaria por pasiva a Aluminio Nacional S. A. Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 19 de abril de 2023 , absolvió a las convocadas de todas las pretensiones de la demanda.

Posteriormente, por apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de sentencia de 31 de julio de 2025, dispuso:Radicación n.° 76001310500920220048902

SCLAJPT-06 V.00

3

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 19 de abril de 2023 por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali.

SEGUNDO: DECLARAR ineficaz el despido del demandante por parte de PROSERVIS EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S. realizado el 10 de mayo de 2019 por encontrarse amparado por el fuero de estabilidad laboral reforzada.

TERCERO: ORDENAR a PROSERVIS S.A.S. a reintegrar a VÍCTOR MANUEL ESCOBAR MARTÍNEZ a un cargo de igual o similar categoría al que ejercía al momento del despido, que esté acorde con sus condiciones de salud y, en consecuencia, DECLARAR que no ha habido solución de continuidad en su vínculo laboral con dicha demandada.

CUARTO: ORDENAR a la sociedad PROSERVIS S.A.S. a pagar en

sus condiciones de salud y, en consecuencia, DECLARAR que no ha habido solución de continuidad en su vínculo laboral con dicha demandada.

CUARTO: ORDENAR a la sociedad PROSERVIS S.A.S. a pagar en favor de VÍCTOR MANUEL ESCOBAR MARTÍNEZ los salarios, prestaciones sociales y vacaciones causadas entre el 11 de mayo de 2019 y hasta que se haga efectivo el restablecimiento de su vínculo laboral. Sumas que deberán ser indexadas desde su causación hasta que se efectúe el pago.

QUINTO: CONDENAR a la sociedad PROSERVIS S.A.S. a pagar en favor de VÍCTOR MANUEL ESCOBAR MARTÍNEZ la suma de $5.334.066. por concepto de indemnización de 180 días de salarios consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por el despido del actor en condiciones de debilidad manifiesta. Sumas (sic) que deberá ser indexada hasta que se efectué el pago.

SEXTO: CONDENAR a la sociedad PROSERVIS S.A.S. al pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral entre el 11 de mayo de 2019 y la fecha en la cual se materialice su reintegro laboral.

No obstante, se autoriza a la sociedad demandada a descontar el porcentaje que le hubiese correspondido por ley asumir al demandante en vigencia de la relación laboral. Además, podrá omitir el pago de los aportes realizados durante el reintegro transitorio ejecutado entre el 19 de julio de 2019 y el 19 de julio de 2020, de haberlos realizado oportunamente.

[…]

Inconforme con la anterior decisión, Proservis EmpresaRadicación n.° 76001310500920220048902

haberlos realizado oportunamente.

[…]

Inconforme con la anterior decisión, Proservis EmpresaRadicación n.° 76001310500920220048902

SCLAJPT-06 V.00

4 de Servicios Temporales S. A. S. interpuso recurso extraordinario de casación , el cual fue concedido por el colegiado de alzada y admitido por esta sala de la Corte.

Luego, el 22 de mayo de 2026 , mediante memorial suscrito conjuntamente, el demandante desistió de las pretensiones de la demanda y la recurrente en casación del medio de impugnación, con sustento en el acuerdo de transacción suscrito entre las partes.

En virtud de lo establecido en el artículo 316 del Código General del Proceso, la Secretaría de la Sala corrió traslado de dicho escrito a las partes, término en el que Proservis Empresa de Servicios Temporales S. A. S. reafirmó que lo pretendido es el desistimiento del recurso extraordinario.

II. CONSIDERACIONES

La Sala recuerda que de conformidad con lo establecido en los artículos 312 a 316 del Código General del Proceso, el juicio puede terminar anormalmente por: (i) transacción entre las partes o, como ocurre en el presente caso, (ii) desistimiento total de las pretensiones (CSJ AL9559-2025).Radicación n.° 76001310500920220048902

SCLAJPT-06 V.00

5 Pues bien, tratándose de lo segundo, deberá tenerse en cuenta que el desistimiento de las pretensiones es una

SCLAJPT-06 V.00

5 Pues bien, tratándose de lo segundo, deberá tenerse en cuenta que el desistimiento de las pretensiones es una prerrogativa de la cual goza el promotor del litigio o su apoderado, si así se dispone (CSJ AL8822 -2025) y podrán hacerlo « mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso».

En efecto, e l artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del principio de integración normativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que « el desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia».

Ahora bien, al analizar el escrito presentado por el apoderado judicial del promotor del juicio -opositor en casaciónla Sala advierte que resulta viable su aceptación, en tanto el mismo está suscrito directamente por el demandante.

Advertido lo anterior, se verifica que el desistimiento se ajusta a los requisitos legales y no hay sentenciaRadicación n.° 76001310500920220048902

SCLAJPT-06 V.00

6 ejecutoriada. Además, si bien el mismo se sujeta al condicionamiento de que las partes no sean condenadas en costas, ninguna se opuso a ello, por lo que la Sala no encuentra reparo alguno en aceptar la voluntad de la parte

6 ejecutoriada. Además, si bien el mismo se sujeta al condicionamiento de que las partes no sean condenadas en costas, ninguna se opuso a ello, por lo que la Sala no encuentra reparo alguno en aceptar la voluntad de la parte demandante.

En consecuencia, se dará por terminado el proceso, sin lugar a imposición de costas, en atención a lo establecido en el inciso 8.º del precepto 365 y del numeral 4.° del artículo 316 ibídem.

Ahora bien, la Corte no se pronunciará acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación, en tanto que, por sustracción de materia, la terminación del litigio comprende el trámite en casación.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por VÍCTORRadicación n.° 76001310500920220048902

SCLAJPT-06 V.00

7 MANUEL ESCOBAR MARTÍNEZ dentro del proceso ordinario laboral que promueve contra PROSERVIS EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES S. A. S. , trámite al que se vinculó como litisconsorte necesaria a ALUMINIO NACIONAL S. A., con fundamento en lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. DECLARAR terminado el proceso.

TERCERO. ABSOLVER de las costas.

CUARTO. DEVOLVER las presentes diligencias al tribunal de origen.

motiva.

SEGUNDO. DECLARAR terminado el proceso.

TERCERO. ABSOLVER de las costas.

CUARTO. DEVOLVER las presentes diligencias al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral

Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: bf444a77aabfbc24818c76f709c4a2f246792f1ba6907988709df4c5fbcf0309

Documento generado en 26/08/2026 09:11:34 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...