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CSJ - AL11635-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL11635-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL11635-2026 Radicación n. ° 76001310500920220062902 Acta 25

Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide el recurso de queja presentado por

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E. I. C. E. E.

S. P. (EMCALI) frente al auto proferido el 16 de enero de 2026 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para negar el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral adelantado por SIGIFREDO FAJARDO QUESADA contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES

El actor llamó a juicio a Emcali, procurando la reliquidación de los intereses a las cesantías causados desde 2010, en los términos del artículo 39 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la empresa y la Unión Sindical Emcali, debidamente indexados; la sanción moratoria por el no pago oportuno de dicho concepto ; lo que se demuestre ultra y extra petita; y, a la convocada, que se le impongan las costas procesales.Radicación n. ° 76001310500920220062902

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2 Concluido el trámite de primera instancia, e l Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia de 24 de febrero de 2023, resolvió:

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2 Concluido el trámite de primera instancia, e l Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia de 24 de febrero de 2023, resolvió:

1º.- DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN propuesta por la apoderada judicial de la demandada y la Agente del Ministerio Público, respecto de los derechos convencionales causados durante los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.

2º.- CONDENAR a la accionada EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI –EMCALI E.I.C.E. E.S.P. […] a pagar a favor del demandante SIGIFREDO FAJARDO QUESADA, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($2.269.738) por concepto de diferencias de los intereses a la[s] cesantía[s] convencionales, del año 2020.

3°.- CONDENAR a la accionada EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI –EMCALI E.I.C.E. E.S.P., representada legalmente por el doctor JUAN DIEGO FLÓREZ GONZÁLEZ, o por quien haga sus veces, a pagar a favor del demandante SIGIFREDO FAJARDO QUESADA, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($2.269.738) por concepto de sanción por el no pago oportuno de los intereses de cesantía[s] convencionales.

4º.- ORDENAR a la accionada EMPRESAS MUNICIPALES DE

($2.269.738) por concepto de sanción por el no pago oportuno de los intereses de cesantía[s] convencionales.

4º.- ORDENAR a la accionada EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI –EMCALI E.I.C.E. E.S.P., representada legalmente por el doctor JUAN DIEGO FLÓREZ GONZÁLEZ, o por quien haga sus veces, que continúe cancelando los intereses a la[s] cesantía[s] convencionales, a partir del año 2022 en los términos indicados en el Acta Extra Convencional suscrita el 1º de septiembre de 2021, entre EMCALI E.I.C.E. E.S.P. y el sindicato UNIÓN SINDICAL

EMCALI -USE.

5°.- ABSOLVER a la accionada EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI –EMCALI E.I.C.E. E.S.P., representada legalmente por el doctor JUAN DIEGO FLÓREZ GONZÁLEZ, o por quien haga sus veces, de las demás pretensiones de la demanda.

[…]

Por apelación de ambas partes , la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de sentencia de 7 de febrero de 2025, resolvió:

Primero: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia 039 del 24 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali; en el sentido que, el valor adeudado al demandante es de $10.740.545, por concepto de las diferencias e los intereses a las cesantías convencionales de los años 2020, 2021 y 2022.Radicación n. ° 76001310500920220062902

es de $10.740.545, por concepto de las diferencias e los intereses a las cesantías convencionales de los años 2020, 2021 y 2022.Radicación n. ° 76001310500920220062902

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Segundo: REVOCAR el numeral tercero de la sentencia 039 del 24 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali; para en su lugar, ABSOLVER a EMCALI EICE ESP de la sanción por el no pago oportuno de los intereses de cesantía[s] convencionales, conforme lo señalado en la parte considerativa.

Tercero: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia 039 del 24 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali; en el sentido que, los intereses a las cesantías convencionales, deber[á]n seguirse pagando, a partir del año 2023, en los términos indicados en el artículo 39 de la Convención Colectiva 2010 – 2015, conforme lo señalado en la parte considerativa.

Cuarto: CONFIRMAR en lo demás la sentencia 039 del 24 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de

Cali.

[…]

Inconforme con la anterior de terminación, Emcali interpuso recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 16 de enero de 202 6, tras considerar que el valor adeudado por concepto de intereses a las cesantías entre 2019 y la sentencia de segunda instancia

interpuso recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 16 de enero de 202 6, tras considerar que el valor adeudado por concepto de intereses a las cesantías entre 2019 y la sentencia de segunda instancia asciende a $ 37.059.305,58, por lo que la empresa no tiene el interés económico necesario para recurrir , esto es, $ 170.820.000.

Contra dicho proveído, Emcali formuló recurso de reposición y en subsidio de queja. Para tal efecto, indicó que de acuerdo con el auto CSJ AL2726-2023 las condenas deben ser determinadas o determinables, por lo que erró el Tribunal al no tener en cuenta que el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia, que ordenó que los intereses a las cesantías se continuaran pagando a partir de 2023, en los términos del artículo 39 de la convención colectiva 2010-2015 y, por tanto, el interés económico debía calcularse conforme a la expectativa de vida del demandante, en los términos de la Resolución 1555 de 2010, arrojando un total de $ 259.329.348 entre 2026 y 2042.Radicación n. ° 76001310500920220062902

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Luego, por auto de 19 de mayo de 2026, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión, para lo cual reiteró que el interés económico de la recurrente se debía limitar entre 2019 y 2025, toda vez que el pago de la prestación ordenada se encuentra ligada a la relación laboral, pues para su procedencia deben causarse las cesantías, derivadas de la

interés económico de la recurrente se debía limitar entre 2019 y 2025, toda vez que el pago de la prestación ordenada se encuentra ligada a la relación laboral, pues para su procedencia deben causarse las cesantías, derivadas de la prestación del servicio, situación que puede cambiar con el paso del tiempo, lo que imposibilita acoger los argumentos de Emcali, como lo explicó esta sala en sentencia CSJ SL94292025.

Allegadas las diligencias a esta corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, entre el 3 y el 5 de junio de 2026, término en el que no se presentó escrito de oposición.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; (ii) se interponga dentro del término legal y (iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y si lo hace la accionada, el valor será definido por las resoluciones deRadicación n. ° 76001310500920220062902

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hace la accionada, el valor será definido por las resoluciones deRadicación n. ° 76001310500920220062902

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5 la providencia que económicamente le perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En el caso bajo examen, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria modificó y revocó parcialmente la decisión de primer grado. En lo concerniente a Emcali, la orden consistió en reconocer $ 10.740.545 por las diferencias en los intereses a las cesantías de los años 2020 a 2022 y en pagar dicho concepto a partir de 2023 en los términos del artículo 39 de la convención colectiva 2010 -2015. Luego, el eventual interés económico de la recurrente se contrae a tales aspectos.

Ahora bien, frente al argumento de la quejosa relacionado con incluir en los cálculos la incidencia futura de los intereses a las cesantías, se advierte que su reconocimiento está atado a la duración del contrato de trabajo que liga a las partes entre sí, por tanto, al tratarse de un hecho incierto y no ser una obligación de carácter vitalicio, resulta inviable cuantificarla a futuro y determinar el monto de ese agravio (CSJ AL14032025).

En ese sentido , se recuerda que el Tribunal estimó el

obligación de carácter vitalicio, resulta inviable cuantificarla a futuro y determinar el monto de ese agravio (CSJ AL14032025).

En ese sentido , se recuerda que el Tribunal estimó el interés económico de la recurrente en $ 37.059.305,58, po r concepto de intereses a las cesantías a su cargo entre 2019 y la sentencia de segunda instancia, lo que se ajusta al criterio de la Sala, toda vez que lo que se cuantifica es el costo económico que deberá asumir la demandada en virtud de las condenas impuestas, que justamente se consolidan hasta dicha data,Radicación n. ° 76001310500920220062902

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6 pues considerar las contingencias no previstas en el momento de conceder el recurso tornaría incierto y de imposible tasación el interés económico en todos los casos, pues, se insiste, el perjuicio se consolida justamente en la fecha del fallo contra el cual se intenta el mecanismo extraordinario (CSJ AL26452026, AL2980-2023, AL3200-2022).

Significa lo anterior que el Tribunal no se equivocó al negar el recurso extraordinario de casación que interpuso la referida entidad y así se declarará.

Sin costas, comoquiera que no se presentó oposición.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES DE

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E. I. C. E. E. S. P. (EMCALI), contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 7 de febrero de 2025, en el proceso ordinario laboral adelantado por SIGIFREDO FAJARDO QUESADA contra la recurrente.

SEGUNDO. ABSOLVER de las costas.

TERCERO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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