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CSJ - AL1170-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1170-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

República de Colombia Corte Sapresta de Justicia Sadel Caasaci ón Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1170-2018 Radicación n. 77654 Acta 06 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso de reposición formulado por el apoderado de la parte opositora, UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, dentro del proceso ordinario laboral de MIGUEL ANTONIO

CABALLERO SEPÚLVEDA, contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA COMUNA, COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSITARIA NACIONAL y la recurrente.

I. ANTECEDENTES Mediante auto dictado el 2 de agosto de 2017, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente Miguel Antonio Caballero Sepúlveda, el cual fue presentado dentro del término el 8 de septiembre de 2017.

Radicación n. 77654 En auto fechado el 25 de octubre de 2017, esta corporación calificó la demanda de casación y ordenó correr traslado común a la parte opositora por el término legal. La apoderada de la Universidad Cooperativa de Colombia, allegó sustitución de poder y seguidamente el apoderado sustituto presentó recurso de reposición contra el mencionado auto, y adujo que no se ajustaba a la ley, pues el traslado a los opositores debió correrse por separado, en tanto tienen apoderados distintos.

Il. CONSIDERACIONES Pretende el apoderado de la Universidad Cooperativa de Colombia, se ordene correr traslado a la parte opositora por separado, del auto que calificó la demandada de casación; manifestó que las replicantes están integradas por personas jurídicas distintas, y que para el trámite del recurso extraordinario de casación, una vez sustentado el mencionado recurso, se debe dar traslado a quienes no sean recurrentes por un término de 15 días a cada uno. Para el caso bajo asunto, el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el art. 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone que donde existen varios recurrentes con diferentes apoderados, se debe correr traslado de manera independiente a cada uno, y presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala determinará si 20 Radicación n. 77654 reúne los requisitos exigidos en la ley, de ser así, procederá a correr traslado a la parte opositora por quince días hábiles a cada uno, para que formulen la oposición correspondiente. El mencionado artículo 93, dispone lo siguiente: Art. 93 Admisión del recurso. (...) Presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala resolverá si se ajusta a los requisitos antes señalados. Si así lo hallare ordenará el traslado de ella a quienes no sean recurrentes, por quince días hábiles a cada uno, para que formulen sus alegatos.: (Subrayado por fuera del texto.) Es decir, una vez calificada la demanda presentada por la parte recurrente, y si esta cumple con los requisitos

formales exigidos para el recurso extraordinario de casación, la Sala procederá a dar traslado por separado a los no recurrentes, para que procedan de conformidad. Sobre el particular, esta Corte ya se ha pronunciado en la providencia AL6969 del 5 de octubre de 2016, reiterada por auto AL5992 2017 del 9 de agosto de 2017, a través de los cuales se resolvieron situaciones fácticas similares. Así se dijo: «Teniendo en cuenta lo precedente, se puede concluir que en tratándose de procesos donde existan varios recurrentes con distinto apoderado, se debe iniciar el término para presentar la demanda de casación de manera independiente a cada uno, y después de verificado que esta cumple los requisitos de ley, se debe correr traslado por separado a los opositores de la misma, para que presenten sus alegatos.» (Subrayado por fuera del texto) Radicación n. 77654 Así las cosas, le asiste razón al memorialista en cuanto a su solicitud de modificar la decisión del 25 de octubre de 2017, en la que se dio traslado común a la parte opositora, siendo que se debe realizar a cada una por separado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: RECONOCER personería al doctor Fernando Vásquez Botero, con tarjeta profesional n. 14 933 del C. S. de la J., como apoderado de la parte opositora Universidad Cooperativa de Colombia, para los efectos del poder que obra a folio 17 del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: REPONER el auto de fecha 25 de octubre de 2017, visto a folio 16 del cuaderno de la Corte, dejando sin efecto el traslado común a la parte opositora.

TERCERO: Por Secretaría, córrase traslado por separado a la parte opositora UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA COMUNA, y a la COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIVERSITARIA NACIONAL, por el término legal.

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