🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL1171-2015

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL1171-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente AL1171-2015 Radicación n° 66822 Acta 6 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015) Revisada la demanda que pretende sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de HERNANDO TÉLLEZ VILLAMIL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de agosto de 2013, en el proceso que promueve contra el HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL, la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO COINTRASALUD Y PROMOVIENDO, observa la Sala que Radicación n.° 66822 carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del C. P. del T. y de la S.S., en armonía con el 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968, toda vez que desconoce las reglas que gobiernan este recurso extraordinario, por razones que pasan a exponerse. En el alcance de la impugnación de manera improcedente se le solicita a la Sala «corregir el yerro probatorio denunciado modificando tanto el supuesto fáctico como la parte dispositiva de la sentencia, tarea que comprende un nuevo análisis del acervo probatorio, valorando correctamente las pruebas» sin tener en cuenta que la competencia de la Corte se contrae a

confrontar la sentencia de segundo grado con la ley a efecto de establecer el respeto de ésta, más no la de modificar los elementos fácticos del conflicto. De otro lado, se invoca como causal de acusación la «interpretación errónea de la prueba» y la «indebida apreciación legal», que no corresponde a las previstas en el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; ahora, si se llegara a entender que se acudió a la vía indirecta el texto no aclara en qué posibles errores de hecho pudo incurrir el sentenciador. Y si bien es cierto se denuncian como erróneamente valoradas las planillas de horario, no se explica a la Corte como el Tribunal se equivocó en su análisis, e incluso al revisar la sentencia recurrida observa la Sala que la misma se abstuvo de revisar el caudal probatorio porque halló que el demandante ostentó la calidad de empleado público. 2 Radicación n.° 66822 Es que el impugnante no hace el más mínimo esfuerzo argumentativo de confrontación de la sentencia con la norma que invoca como transgredida (art. 7º de la Ley 1233 de 2008) para inferir sí en efecto, se trató de una interpretación errónea, es decir, no se sostiene jurídicamente en qué consistió el yerro endilgado, pues se limita a señalar que «[la] intermediación fue demostrada a través del material probatorio allegado al proceso y no fue considerada además tanto el fallo de primera como de segunda instancia hacen referencia al mismo, especialmente el primero en la parte final de sus consideraciones habla que hubo la

intermediación», desconociendo por completo el texto y contenido de la sentencia acusada por lo que claramente no cumple con la exigencia prevista en el citado artículo 90. En suma el escrito ignora los mínimos requisitos establecidos en la ley procesal laboral y desconoce que el recurso extraordinario de casación no constituye un escenario ampliado de las instancias, sino por el contrario está sujeto a que las partes a través de un ejercicio de lógica jurídica intenten demostrar que se violentó la ley, caso en el cual, esta Corte, como Tribunal de Casación tiene el deber de remediar ese desafuero y adecuar así el pronunciamiento judicial al ordenamiento jurídico. Lo que se advierte, sin duda, es que la demanda es un simple alegato de instancia en el que se relacionan unos documentos en los que se apoyan las pretensiones y se 3 Radicación n.° 66822 insiste en la existencia de contrato realidad en tanto la providencia del Tribunal se apoya en argumentos ajenos a los esgrimidos por el recurrente. Así es patente que en el presente asunto el recurrente no satisfizo esos mínimos y por ello se procederá a declararlo desierto. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por el demandante HERNANDO TÉLLEZ VILLAMIL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de agosto de 2013, en el proceso que promueve contra HOSPITAL EL TUNAL III

NIVEL E.S.E., y las COOPERATIVAS DE TRABAJO

ASOCIADO INTRASALUD Y PROMOVIENDO.

SEGUNDO.- Sin costas. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. 4 Radicación n.° 66822

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

5

Consultar sobre este documento ...