CSJ - AL1172-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1172-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Magistrado ponente AL1172-2023 Radicación n.°91543 Acta 14 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Sala la solicitud de adición de la sentencia de anulación CSJ SL2854-2022, formulada por la entidad

CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIARCOLSUBSIDIO-.

I. ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ SL2854-2022, esta Corporación desató el recurso de anulación, interpuesto por por la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIARCOLSUBSIDIOy se dispuso: PRIMERO: ANULAR del laudo arbitral emitido el 30 de septiembre del 2021, dentro del conflicto colectivo promovido por

UNIÓN DE TRABAJADORES DE LAS CAJAS DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR UTFC y LA CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO la siguiente disposición arbitral el artículo 22 referente a Servicios Médicos.

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Radicación n.° 91543

SEGUNDO: MODULAR el Artículo 42 referente a Viáticos en el cual se incluirá que dicho beneficio solo será otorgado de manera exclusiva a los trabajadores relacionados que se desplacen de su lugar de trabajo.

TERCERO: NO ANULAR las demás disposiciones impugnadas por las partes.

Dentro del término de la ejecutoria, la Caja Colombiana de Subsidio Familiar -Colsubsidio-, solicitó la adición de la precedente providencia.

Los argumentos de la solicitud se circunscriben a señalar que la Corte no se pronunció sobre aspectos que se formularon en el recurso de anulación, como es el hecho que se omitió analizar la naturaleza especial de Colsubsidio frente al origen de los recursos de la Caja de Compensación Familiar. A juicio del solicitante, de conformidad con el concepto CGR-OJ-217 de 2021 de la Contraloría General de la República debe atenderse especial cuidado al manejo de los recursos de las Cajas de Compensación, pues tienen una destinación específica determinada por el legislador. Es así como considera que otorgar beneficios a los trabajadores de la Caja con recursos públicos y no los propios, rompe el principio de economía. Y utilizar el 4% de los recursos para otorgar créditos a los trabajadores es contrario al uso de los parafiscales, recursos que no son para otorgar beneficios a los trabajadores de la Caja de Compensación, sino para prestar servicios a los afiliados

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Radicación n.° 91543 aportantes. Agregó que los recursos de la Caja de Compensación son de naturaleza parafiscal y su destinación se rige por el principio de legalidad y ello restringe las decisiones para otorgar beneficios extralegales a sus propios trabajadores. Insistió además en que existe abuso del derecho sindical en razón de la existencia de otro proceso de negociación con el sindicato de Sinaltracomfasalud.

II. CONSIDERACIONES En los términos del artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión

analógica que permite el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, este remedio procesal tiene como objetivo que «cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier punto que de conformidad con la ley debía de ser objeto de pronunciamiento», el operador judicial se pronuncie sobre los extremos o la resolución omitidos. Descendiendo al asunto puesto a consideración de la Corte se tiene que la petición se fundamenta en que la Sala no se pronunció respecto de la naturaleza de los recursos de la Caja de Compensación y, del abuso del derecho sindical al existir otro proceso de negociación colectiva en curso.

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Radicación n.° 91543 Advierte la Corte que la adición tiene como finalidad obtener el pronunciamiento sobre aquellos extremos de la litis que no fueron resueltos y que debían ser objeto de pronunciamiento CSJ ALl5106-2021, AL 311-2022). En el asunto bajo examen, se evidencia que no se cumplen los presupuestos señalados en dicha disposición para que opere la adición de la sentencia, pues en estricto sentido, no observa la Sala que ello ocurra por cuanto la inconformidad en este caso, no se sustenta en la falta de pronunciamiento respecto de una de las cláusulas que fueron objeto del recurso, sino se trata de obtener un pronunciamiento respecto de una de las numerosas argumentaciones del recurrente con la que se pretendía anular las disposiciones recurridas. Es decir, se adoptó una determinación que comprende integralmente la controversia planteada.

Vistas así las cosas no se cumplen los presupuestos legales para que proceda la adición de la sentencia, pues lo que se pone de presente es unos argumentos de fondo con lo que se pretende rebatir las conclusiones y argumentos expuestos por la Corte para decidir de sobre la anulación de los artículos del laudo que fueron objeto impugnados. Se recuerda que uno de los objetos de la adición es lograr que una providencia inacabada se complete, y no con el propósito de combatir sus argumentos. CSJ SC AC497-2023. En armonía con lo discurrido, no se accederá a la solicitud de adición planteada por la CAJA COLOMBIANA

DE SUBSIDIO FAMILIAR -COLSUBSIDIO-.

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Radicación n.° 91543

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral RESUELVE: PRIMERO: No acceder a la solicitud de adición de la de la sentencia de anulación CSJ SL2854-2022, formuladas por el apoderado de la sociedad CAJA COLOMBIANA DE

SUBSIDIO FAMILIAR -COLSUBSIDIO-.

SEGUNDO: Dar cumplimiento a lo ordenado en la providencia anterior.

Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala

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Radicación n.° 91543

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Radicación n.° 91543

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Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de mayo de 2023, a las 8:00 a.m.

se notifica por anotación en Estado n.° 079 la providencia proferida el 26 de abril de 2023.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de abril de 2023.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

ACLARACIÓN DE VOTO

Empresa: Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio.

Sindicato: Unión de Trabajadores de las Cajas de Subsidio

Familiar – UTFC.

Radicado: 91543

Magistrado Ponente: Omar Ángel Mejía Amador Con el acostumbrado respeto a mis compañeros de Sala, y como lo expresé en la sesión en la que se debatió el asunto, manifiesto que estoy de acuerdo con el sentido de la decisión de no acceder a la solicitud de aclaración y adición formulada por el apoderado de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio - respecto de la sentencia CSJ SL 28554-2022, en la medida que la recurrente lo que pretende con su petición es rebatir los argumentos expuestos por la Sala al decidir el recurso de anulación que interpuso.

No obstante, considero necesario aclarar mi voto en el sentido de reiterar las razones que dieron lugar a mi aclaración parcial en lo relativo a las consideraciones que se realizaron en la sentencia en cita, relativas a que: (i) las facultades de anulación que le asisten a la Corte tienen como uno de sus fines

eliminar aspectos de una cláusula que sean manifiestamente inequitativos, y a (ii) la referencia que se realizó al abordar el estudio de las cláusulas 14, 21, 30, 33 y 45, referente a que

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Radicación n.°91543 tales disposiciones no se advierten «inequitativas, irracionales o desproporcionadas». De igual manera, reitero mi disenso parcial en cuanto a la decisión que adoptó la mayoría de no anular la cláusula de «oficina y dotación para el sindicato» contenida en el artículo 38 de laudo arbitral analizado, por considerarla inequitativa. Lo anterior, por cuanto, tal como los expuse en dicha oportunidad, en mi criterio la Corte no está facultada para anular o modular cláusulas con fundamento en criterios de inequidad manifiesta y, por tanto, el recurso en este aspecto debió rechazarse de plano. Dejo así sustentada mi aclaración de voto en el presente asunto. Fecha ut supra

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