CSJ - AL11722-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL11722-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-04 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL11722-2026 Radicación n.° 73001310500220240014302 Acta 31
Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías – ACCAI y Compañía de Seguros Bolívar S. A. (Seguros Bolívar S. A.) vs. Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías – ACCAI, Compañía de Seguros Bolívar S. A. (Seguros Bolívar S. A.), Ernesto Londoño Guerrero y Mapfre Colombia Vida Seguros S. A.
Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por Colfondos S. A. Pensiones y CesantíasACCAI, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el juicio de la referencia.
La demanda de casación presentada por Compañía de Seguros Bolívar S. A. (Seguros Bolívar S. A.) en este asuntoRadicación n.° 73001310500220240014302 SCLAJPT-04 V.00 2 satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.
Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia y en este asunto las partes
autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías – ACCAI, Ernesto Londoño Guerrero y Mapfre Colombia Vida Seguros S. A., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Por otra parte, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Eduardo López Villegas, con tarjeta profesional n.° 16.929 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Colfondos S.
A. Pensiones y Cesantías - ACCAI, en los términos y para los efectos del poder obrante en el registro digital 7 del cuaderno de la Corte del portal Sistema Integrado de Gestión Judicial
(Siugj)
Notifíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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