CSJ - AL11753-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL11753-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-05 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
AL11753-2026 Radicación n.° 66001-31-05-002-2023-00245-02 Acta 25
Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación concedido a la demandada SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS SA, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante proveído de 25 de noviembre de 2025 , dentro del proceso ordinario laboral promovido por DIEGO VILLEGAS ÁNGEL contra la recurrente, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES (COLPENSIONES), SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS PORVENIR SA, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN SA, trámite al que fue vinculada como llamada en garantía
MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA.
I. ANTECEDENTESRadicación n.° 66001-31-05-002-2023-00245-02
SCLAJPT-05 V.00 2
Diego Villegas Ángel pretendió, mediante demanda ordinaria laboral, que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y, en consecuencia, se condenara a Skandia SA a trasladar a Colpensiones el valor del saldo de la cuenta de ahorro individual, incluidos bonos pensionales, sumas adicionales, frutos e intereses.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, al
trasladar a Colpensiones el valor del saldo de la cuenta de ahorro individual, incluidos bonos pensionales, sumas adicionales, frutos e intereses.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 10 de abril de 2025, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado que el señor DIEGO VILLEGAS ÁNGEL efectuó del RPMPD administrado por el ISS, hoy Colpensiones, al RAIS a través de la AFP Porvenir S.A. el 06/09/1996 que se hizo efectivo el 01/11/1996, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: CONDENAR a la AFP SKANDIA S.A. a trasladar dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión la totalidad de los aportes acumulados en la cuenta individual del señor DIEGO VILLEGAS ÁNGEL, los cuales deberán aparecer discriminados con sus respectivos montos, ciclos, IBC, rendimientos financieros y con destino a
Colpensiones.
TERCERO: DECLARAR que el actor pertenece al RPMPD administrado actualmente por Colpensiones desde el
24/01/1984.
CUARTO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de mérito denominadas “IMPOSIBILIDAD DE CONDENA EN COSTAS” interpuesta por la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES-; “APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1746 DEL
CÓDIGO CIVIL EN RELACIÓN CON LOS RENDIMIENTOS
FINANCIEROS, GASTOS DE COMISIÓN Y PRIMAS DE SEGURO”
COLPENSIONES-; “APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1746 DEL
CÓDIGO CIVIL EN RELACIÓN CON LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, GASTOS DE COMISIÓN Y PRIMAS DE SEGURO” incoada por PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A.; así como la de “AUSENCIA DE COBERTURA” aducida por MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., según lo indicado en la parte motiva.
[….]Radicación n.° 66001-31-05-002-2023-00245-02
SCLAJPT-05 V.00 3
Al decidir el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido a su favor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en fallo proferido el 1 de julio de 2025, resolvió:
PRIMERO: ADICIONAR el ordinal primero de la sentencia proferida el 29 de enero de 2025 (sic) por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira dentro del proceso ordinario laboral instaurado por DIEGO VILLEGAS ÁNGEL en contra de
la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –
COLPENSIONES, SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., al cual se vinculó a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., en el cual se llamó en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., en el sentido de que la ineficacia del traslado de régimen pensional deja sin
CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., en el cual se llamó en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., en el sentido de que la ineficacia del traslado de régimen pensional deja sin efectos también el traslado horizontal efectuado a SKANDIA S.A. el 23 de noviembre de 2005, efectivo a partir del 01 de enero de 2006.
SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal cuarto de la sentencia de primera instancia con relación a la excepción denominada “aplicación del artículo 1746 del código civil en relación con los rendimientos financieros, gastos de comisión y primas de seguro” propuesta por PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A. y, en su lugar ORDENAR a SKANDIA S.A. y PORVENIR S.A. que además de los montos que ya fueron objeto de condena, trasladen a COLPENSIONES, el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantí a de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos por el tiempo en que el señor DIEGO VILLEGAS ÁNGEL estuvo afiliado a cada una.
TERCERO: ADICIONAR el ordinal sexto de la sentencia de primera instancia para CONDENAR a SKANDIA S.A. a que, en caso de haber recibido el pago del bono pensional en favor de la cuenta de ahorro individual del actor, restituya la suma pagada por ese concepto a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o la entidad que h ubiese
cuenta de ahorro individual del actor, restituya la suma pagada por ese concepto a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o la entidad que h ubiese efectuado el pago.Radicación n.° 66001-31-05-002-2023-00245-02
SCLAJPT-05 V.00 4
Inconforme con la anterior decisión, Skandia SA interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal mediante auto de 25 de noviembre de 2025, al considerar que el interés económico para recurrir ascendía a $203.756.617,56 representado en el 4,5% sobre el total cotizado.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de esta sala ha precisado que la viabilidad del recurso extraordinario está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos formales: (i) se interponga contra sentencias de segunda instancia que se profieran por el tribunal en procesos ordinarios, salvo que se trate de la casación per saltum; (ii) se presente en el término legal; y (iii) por quien le haya sido adversa la decisión en una suma equivalente al interés económico para recurrir en casación, conforme lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, tasación que debe realizarse teniendo en cu enta el monto del SMMLV aplicable al tiempo en que se profiera la sentencia que se pretende acusar.
También ha sido reiterativa esta corporación en manifestar que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del
También ha sido reiterativa esta corporación en manifestar que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como en el caso bajo estudio, se traduce en la cuantía de las reso luciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto de la demandante, en el monto de lasRadicación n.° 66001-31-05-002-2023-00245-02 SCLAJPT-05 V.00 5 pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Además, el agravio debe estar plenamente acreditado y debe superar el monto mínimo establecido en el artículo 86 del CPTSS anterior, aplicable al caso, es decir, los 120 SMMLV.
Así las cosas, el interés para recurrir de Skandia SA está determinado únicamente por el valor de las condenas adicionadas por el Tribunal, en la medida en que dicha administradora no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y, por tanto, m ostró conformidad con lo allí decidido.
Bajo esa regla, Skandia SA no tiene interés jurídico para cuestionar lo relativo al saldo de la cuenta de ahorro individual, sus rendimientos financieros ni al eventual bono pensional, pues tales aspectos no fueron materia de inconformidad frente al fallo de primer grado y, por tanto, no integran el agravio susceptible de ser examinado para efectos del recurso extraordinario.
individual, sus rendimientos financieros ni al eventual bono pensional, pues tales aspectos no fueron materia de inconformidad frente al fallo de primer grado y, por tanto, no integran el agravio susceptible de ser examinado para efectos del recurso extraordinario.
Por tanto, el agravio de Skandia S A debe determinarse —reitérase— únicamente a partir de la condena adicionada por el Tribunal, esto es, la orden de trasladar, con cargo a sus propios recursos y debidamente indexados, los gastos de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, por el tiempo en que elRadicación n.° 66001-31-05-002-2023-00245-02 SCLAJPT-05 V.00 6 demandante estuvo afiliado a dicha administradora. De ese cálculo se excluye el eventual bono pensional, pues no hace parte de su patrimonio, sino del de la persona asegurada
(CSJ AL1587-2023 y CSJ AL2410-2023).
Teniendo en cuenta los parámetros referidos, esta sala procedió a realizar los cálculos aritméticos correspondientes, para determinar el interés económico de Skandia SA; lo que arrojó el siguiente resultado:
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FONDO DE
GARANTÍA DE
PENSIÓN
MÍNIMA
INDEXACIÓN
DE FONDO DE
GARANTÍA DE
PENSIÓN MÍNIMA 1/01/06 31/01/06 $ 4.809.000,00 $ 144.270,00 $ 221.714,00 $ 72.135,00 $ 110.857,00 1/02/06 28/02/06 $ 4.809.000,00 $ 144.270,00 $ 219.161,00 $ 72.135,00 $ 109.580,00 1/03/06 31/03/06 $ 4.809.000,00 $ 144.270,00 $ 217.545,00 $ 72.135,00 $ 108.772,00 1/04/06 30/04/06 $ 4.809.000,00 $ 144.270,00 $ 216.362,00 $ 72.135,00 $ 108.181,00 1/05/06 31/05/06 $ 4.809.000,00 $ 144.270,00 $ 215.265,00 $ 72.135,00 $ 107.633,00 1/06/06 30/06/06 $ 4.809.000,00 $ 144.270,00 $ 213.779,00 $ 72.135,00 $ 106.890,00
1/07/06 31/07/06 $ 4.809.000,00 $ 144.270,00 $ 212.380,00 $ 72.135,00 $ 106.190,00 1/08/06 31/08/06 $ 4.809.000,00 $ 144.270,00 $ 211.370,00 $ 72.135,00 $ 105.685,00 1/09/06 30/09/06 $ 4.809.000,00 $ 144.270,00 $ 211.875,00 $ 72.135,00 $ 105.937,00 1/10/06 31/10/06 $ 4.809.000,00 $ 144.270,00 $ 211.038,00 $ 72.135,00 $ 105.519,00 1/11/06 30/11/06 $ 4.809.000,00 $ 144.270,00 $ 210.245,00 $ 72.135,00 $ 105.122,00 1/12/06 31/12/06 $ 4.809.000,00 $ 144.270,00 $ 207.547,00 $ 72.135,00 $ 103.773,00 1/01/07 31/01/07 $ 5.068.000,00 $ 152.040,00 $ 214.422,00 $ 76.020,00 $ 107.211,00 1/02/07 28/02/07 $ 5.068.000,00 $ 152.040,00 $ 210.028,00 $ 76.020,00 $ 105.014,00 1/03/07 31/03/07 $ 5.068.000,00 $ 152.040,00 $ 206.805,00 $ 76.020,00 $ 103.402,00
1/04/07 1/04/07 $ 169.000,00 $ 5.070,00 $ 6.896,00 $ 2.535,00 $ 3.448,00 1/08/07 22/08/07 $ 3.080.000,00 $ 92.400,00 $ 124.694,00 $ 46.200,00 $ 62.347,00 1/09/07 30/09/07 $ 4.200.000,00 $ 126.000,00 $ 169.772,00 $ 63.000,00 $ 84.886,00 1/10/07 31/10/07 $ 4.200.000,00 $ 126.000,00 $ 168.386,00 $ 63.000,00 $ 84.193,00Radicación n.° 66001-31-05-002-2023-00245-02
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GASTOS DE
ADMINISTRACIÓN,
PRIMA DE
REASEGUROS Y
FONDOS
PREVISIONALES
INDEXACIÓN DE
GASTOS DE
ADMINISTRACIÓN,
PRIMA DE
REASEGUROS Y
FONDOS
PREVISIONALES
FONDO DE
GARANTÍA DE
PENSIÓN
MÍNIMA
INDEXACIÓN
DE FONDO DE
GARANTÍA DE
PENSIÓN MÍNIMA 1/11/07 30/11/07 $ 4.200.000,00 $ 126.000,00 $ 166.937,00 $ 63.000,00 $ 83.469,00
GARANTÍA DE
PENSIÓN MÍNIMA 1/11/07 30/11/07 $ 4.200.000,00 $ 126.000,00 $ 166.937,00 $ 63.000,00 $ 83.469,00 1/12/07 31/12/07 $ 4.200.000,00 $ 126.000,00 $ 163.876,00 $ 63.000,00 $ 81.938,00 1/01/08 31/01/08 $ 4.484.000,00 $ 134.520,00 $ 170.356,00 $ 67.260,00 $ 85.178,00 1/02/08 10/02/08 $ 1.494.000,00 $ 44.820,00 $ 56.760,00 $ 22.410,00 $ 28.380,00 1/02/11 15/02/11 $ 800.000,00 $ 24.000,00 $ 24.506,00 $ 12.000,00 $ 12.253,00 1/03/11 31/03/11 $ 1.600.000,00 $ 48.000,00 $ 48.638,00 $ 24.000,00 $ 24.319,00 1/04/11 30/04/11 $ 1.600.000,00 $ 48.000,00 $ 48.360,00 $ 24.000,00 $ 24.180,00 1/05/11 31/05/11 $ 1.600.000,00 $ 48.000,00 $ 48.058,00 $ 24.000,00 $ 24.029,00
1/06/11 30/06/11 $ 1.600.000,00 $ 48.000,00 $ 47.923,00 $ 24.000,00 $ 23.962,00 1/07/11 31/07/11 $ 1.600.000,00 $ 48.000,00 $ 47.952,00 $ 24.000,00 $ 23.976,00 1/08/11 31/08/11 $ 1.600.000,00 $ 48.000,00 $ 47.659,00 $ 24.000,00 $ 23.830,00 1/09/11 30/09/11 $ 1.600.000,00 $ 48.000,00 $ 47.477,00 $ 24.000,00 $ 23.738,00 1/10/11 31/10/11 $ 1.600.000,00 $ 48.000,00 $ 47.342,00 $ 24.000,00 $ 23.671,00 1/11/11 30/11/11 $ 1.600.000,00 $ 48.000,00 $ 46.944,00 $ 24.000,00 $ 23.472,00 1/12/11 31/12/11 $ 1.600.000,00 $ 48.000,00 $ 42.710,00 $ 24.000,00 $ 21.355,00 1/01/12 31/01/12 $ 1.700.000,00 $ 51.000,00 $ 48.542,00 $ 25.500,00 $ 24.271,00 1/02/12 29/02/12 $ 1.700.000,00 $ 51.000,00 $ 48.419,00 $ 25.500,00 $ 24.210,00
1/03/12 31/03/12 $ 1.700.000,00 $ 51.000,00 $ 48.277,00 $ 25.500,00 $ 24.138,00 1/04/12 30/04/12 $ 1.700.000,00 $ 51.000,00 $ 47.981,00 $ 25.500,00 $ 23.990,00 1/05/12 31/05/12 $ 1.700.000,00 $ 51.000,00 $ 47.894,00 $ 25.500,00 $ 23.947,00 1/06/12 30/06/12 $ 1.700.000,00 $ 51.000,00 $ 47.920,00 $ 25.500,00 $ 23.960,00 1/07/12 31/07/12 $ 1.700.000,00 $ 51.000,00 $ 47.879,00 $ 25.500,00 $ 23.939,00 1/08/12 31/08/12 $ 4.000.000,00 $ 120.000,00 $ 111.984,00 $ 60.000,00 $ 55.992,00 1/09/12 30/09/12 $ 4.000.000,00 $ 120.000,00 $ 111.612,00 $ 60.000,00 $ 55.806,00 1/10/12 31/10/12 $ 4.000.000,00 $ 120.000,00 $ 111.924,00 $ 60.000,00 $ 55.962,00 1/11/12 30/11/12 $ 4.000.000,00 $ 120.000,00 $ 111.720,00 $ 60.000,00 $ 55.860,00
1/12/12 31/12/12 $ 4.000.000,00 $ 120.000,00 $ 111.036,00 $ 60.000,00 $ 55.518,00 1/01/13 31/01/13 $ 4.200.000,00 $ 126.000,00 $ 115.517,00 $ 63.000,00 $ 57.758,00 1/02/13 28/02/13 $ 4.200.000,00 $ 126.000,00 $ 115.013,00 $ 63.000,00 $ 57.506,00 1/03/13 31/03/13 $ 4.200.000,00 $ 126.000,00 $ 114.408,00 $ 63.000,00 $ 57.204,00 1/04/13 30/04/13 $ 4.200.000,00 $ 126.000,00 $ 113.740,00 $ 63.000,00 $ 56.870,00Radicación n.° 66001-31-05-002-2023-00245-02
SCLAJPT-05 V.00 8
FECHA
INICIAL
DE LAPSO
COTIZADO
FECHA
FINAL DE
LAPSO
COTIZADO
INGRESO BASE
DE COTIZACIÓN
GASTOS DE
ADMINISTRACIÓN,
PRIMA DE
REASEGUROS Y
FONDOS
PREVISIONALES
INDEXACIÓN DE
GASTOS DE
ADMINISTRACIÓN,
PRIMA DE
REASEGUROS Y
FONDOS
PREVISIONALES
FONDO DE
GARANTÍA DE
PENSIÓN
MÍNIMA
INDEXACIÓN
DE FONDO DE
GARANTÍA DE
PENSIÓN
MÍNIMA
REASEGUROS Y
FONDOS
PREVISIONALES
FONDO DE
GARANTÍA DE
PENSIÓN
MÍNIMA
INDEXACIÓN
DE FONDO DE
GARANTÍA DE
PENSIÓN MÍNIMA 1/05/13 31/05/13 $ 4.200.000,00 $ 126.000,00 $ 113.173,00 $ 63.000,00 $ 56.587,00 1/06/13 30/06/13 $ 4.200.000,00 $ 126.000,00 $ 113.072,00 $ 63.000,00 $ 56.536,00 1/07/13 31/07/13 $ 4.200.000,00 $ 126.000,00 $ 112.871,00 $ 63.000,00 $ 56.435,00 1/08/13 31/08/13 $ 4.200.000,00 $ 126.000,00 $ 112.178,00 $ 63.000,00 $ 56.089,00 1/09/13 30/09/13 $ 4.200.000,00 $ 126.000,00 $ 112.795,00 $ 63.000,00 $ 56.398,00 1/10/13 31/10/13 $ 4.200.000,00 $ 126.000,00 $ 113.312,00 $ 63.000,00 $ 56.656,00 1/11/13 30/11/13 $ 4.200.000,00 $ 126.000,00 $ 112.682,00 $ 63.000,00 $ 56.341,00
1/12/13 31/12/13 $ 4.200.000,00 $ 126.000,00 $ 111.523,00 $ 63.000,00 $ 55.761,00 1/01/14 31/01/14 $ 4.410.000,00 $ 132.300,00 $ 115.538,00 $ 66.150,00 $ 57.769,00 1/02/14 28/02/14 $ 4.410.000,00 $ 132.300,00 $ 114.572,00 $ 66.150,00 $ 57.286,00 1/03/14 31/03/14 $ 4.410.000,00 $ 132.300,00 $ 113.447,00 $ 66.150,00 $ 56.724,00 1/04/14 30/04/14 $ 4.410.000,00 $ 132.300,00 $ 112.257,00 $ 66.150,00 $ 56.128,00 1/05/14 31/05/14 $ 4.410.000,00 $ 132.300,00 $ 112.032,00 $ 66.150,00 $ 56.016,00 1/06/14 30/06/14 $ 4.410.000,00 $ 132.300,00 $ 111.661,00 $ 66.150,00 $ 55.831,00 1/07/14 31/07/14 $ 4.410.000,00 $ 132.300,00 $ 111.172,00 $ 66.150,00 $ 55.586,00 1/08/14 31/08/14 $ 4.410.000,00 $ 132.300,00 $ 110.841,00 $ 66.150,00 $ 55.420,00
1/09/14 30/09/14 $ 4.410.000,00 $ 132.300,00 $ 110.431,00 $ 66.150,00 $ 55.215,00 1/10/14 31/10/14 $ 4.410.000,00 $ 132.300,00 $ 110.113,00 $ 66.150,00 $ 55.057,00 1/11/14 30/11/14 $ 4.410.000,00 $ 132.300,00 $ 109.478,00 $ 66.150,00 $ 54.739,00 1/12/14 31/12/14 $ 4.410.000,00 $ 132.300,00 $ 107.930,00 $ 66.150,00 $ 53.965,00 1/01/15 31/01/15 $ 4.675.000,00 $ 140.250,00 $ 111.513,00 $ 70.125,00 $ 55.756,00 1/02/15 28/02/15 $ 4.675.000,00 $ 140.250,00 $ 110.054,00 $ 70.125,00 $ 55.027,00 1/03/15 31/03/15 $ 4.675.000,00 $ 140.250,00 $ 108.708,00 $ 70.125,00 $ 54.354,00 1/04/15 30/04/15 $ 4.675.000,00 $ 140.250,00 $ 108.063,00 $ 70.125,00 $ 54.031,00 1/05/15 31/05/15 $ 4.675.000,00 $ 140.250,00 $ 107.796,00 $ 70.125,00 $ 53.898,00
1/06/15 30/06/15 $ 4.675.000,00 $ 140.250,00 $ 107.347,00 $ 70.125,00 $ 53.674,00 1/07/15 31/07/15 $ 4.675.000,00 $ 140.250,00 $ 106.155,00 $ 70.125,00 $ 53.078,00 1/08/15 31/08/15 $ 4.675.000,00 $ 140.250,00 $ 104.402,00 $ 70.125,00 $ 52.201,00 1/09/15 30/09/15 $ 4.675.000,00 $ 140.250,00 $ 102.747,00 $ 70.125,00 $ 51.374,00 1/10/15 31/10/15 $ 4.675.000,00 $ 140.250,00 $ 101.289,00 $ 70.125,00 $ 50.644,00 1/11/15 30/11/15 $ 4.675.000,00 $ 140.250,00 $ 99.802,00 $ 70.125,00 $ 49.901,00Radicación n.° 66001-31-05-002-2023-00245-02
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PENSIÓN MÍNIMA 1/12/15 31/12/15 $ 4.675.000,00 $ 140.250,00 $ 96.744,00 $ 70.125,00 $ 48.372,00 1/01/16 31/01/16 $ 5.050.000,00 $ 151.500,00 $ 101.263,00 $ 75.750,00 $ 50.631,00 1/02/16 29/02/16 $ 5.050.000,00 $ 151.500,00 $ 98.899,00 $ 75.750,00 $ 49.450,00 1/03/16 31/03/16 $ 5.050.000,00 $ 151.500,00 $ 97.672,00 $ 75.750,00 $ 48.836,00 1/04/16 30/04/16 $ 5.050.000,00 $ 151.500,00 $ 96.399,00 $ 75.750,00 $ 48.200,00 1/05/16 31/05/16 $ 5.050.000,00 $ 151.500,00 $ 95.218,00 $ 75.750,00 $ 47.609,00 1/06/16 30/06/16 $ 5.050.000,00 $ 151.500,00 $ 93.945,00 $ 75.750,00 $ 46.973,00
1/07/16 31/07/16 $ 5.050.000,00 $ 151.500,00 $ 94.733,00 $ 75.750,00 $ 47.366,00 1/08/16 31/08/16 $ 5.050.000,00 $ 151.500,00 $ 94.869,00 $ 75.750,00 $ 47.435,00 1/09/16 30/09/16 $ 5.050.000,00 $ 151.500,00 $ 95.006,00 $ 75.750,00 $ 47.503,00 1/10/16 31/10/16 $ 5.050.000,00 $ 151.500,00 $ 94.733,00 $ 75.750,00 $ 47.366,00 1/11/16 30/11/16 $ 5.050.000,00 $ 151.500,00 $ 93.718,00 $ 75.750,00 $ 46.859,00 1/12/16 31/12/16 $ 5.050.000,00 $ 151.500,00 $ 91.233,00 $ 75.750,00 $ 45.617,00 1/01/17 31/01/17 $ 5.050.000,00 $ 151.500,00 $ 88.809,00 $ 75.750,00 $ 44.405,00 1/02/17 28/02/17 $ 5.050.000,00 $ 151.500,00 $ 87.703,00 $ 75.750,00 $ 43.852,00 1/03/17 31/03/17 $ 7.350.000,00 $ 220.500,00 $ 125.994,00 $ 110.250,00 $ 62.997,00
1/04/17 30/04/17 $ 7.350.000,00 $ 220.500,00 $ 125.222,00 $ 110.250,00 $ 62.611,00 1/05/17 31/05/17 $ 7.350.000,00 $ 220.500,00 $ 124.825,00 $ 110.250,00 $ 62.413,00 1/06/17 30/06/17 $ 7.350.000,00 $ 220.500,00 $ 125.001,00 $ 110.250,00 $ 62.501,00 1/07/17 31/07/17 $ 7.350.000,00 $ 220.500,00 $ 124.516,00 $ 110.250,00 $ 62.258,00 1/08/17 31/08/17 $ 7.350.000,00 $ 220.500,00 $ 124.384,00 $ 110.250,00 $ 62.192,00 1/09/17 30/09/17 $ 7.350.000,00 $ 220.500,00 $ 124.318,00 $ 110.250,00 $ 62.159,00 1/10/17 31/10/17 $ 7.350.000,00 $ 220.500,00 $ 123.701,00 $ 110.250,00 $ 61.850,00 1/11/17 30/11/17 $ 7.350.000,00 $ 220.500,00 $ 122.378,00 $ 110.250,00 $ 61.189,00 1/12/17 31/12/17 $ 7.350.000,00 $ 220.500,00 $ 120.239,00 $ 110.250,00 $ 60.119,00
1/01/18 31/01/18 $ 7.800.000,00 $ 234.000,00 $ 125.073,00 $ 117.000,00 $ 62.537,00 1/02/18 28/02/18 $ 7.800.000,00 $ 234.000,00 $ 124.207,00 $ 117.000,00 $ 62.104,00 1/03/18 31/03/18 $ 7.800.000,00 $ 234.000,00 $ 122.569,00 $ 117.000,00 $ 61.285,00 1/04/18 30/04/18 $ 7.800.000,00 $ 234.000,00 $ 121.657,00 $ 117.000,00 $ 60.828,00 1/12/18 31/12/18 $ 3.200.000,00 $ 96.000,00 $ 47.818,00 $ 48.000,00 $ 23.909,00 1/01/19 31/01/19 $ 3.200.001,00 $ 96.000,03 $ 47.002,00 $ 48.000,02 $ 23.501,00Radicación n.° 66001-31-05-002-2023-00245-02
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PENSIÓN MÍNIMA 1/02/19 28/02/19 $ 3.200.000,00 $ 96.000,00 $ 46.378,00 $ 48.000,00 $ 23.189,00 1/03/19 31/03/19 $ 3.200.000,00 $ 96.000,00 $ 45.677,00 $ 48.000,00 $ 22.838,00 1/04/19 30/04/19 $ 3.200.001,00 $ 96.000,03 $ 45.245,00 $ 48.000,02 $ 22.622,00 1/05/19 31/05/19 $ 3.200.000,00 $ 96.000,00 $ 44.861,00 $ 48.000,00 $ 22.430,00 1/06/19 30/06/19 $ 3.200.000,00 $ 96.000,00 $ 44.554,00 $ 48.000,00 $ 22.277,00 1/07/19 31/07/19 $ 3.200.000,00 $ 96.000,00 $ 44.429,00 $ 48.000,00 $ 22.214,00 1/08/19 31/08/19 $ 3.200.000,00 $ 96.000,00 $ 44.102,00 $ 48.000,00 $ 22.051,00
1/09/19 30/09/19 $ 3.200.000,00 $ 96.000,00 $ 43.882,00 $ 48.000,00 $ 21.941,00 1/10/19 31/10/19 $ 3.200.000,00 $ 96.000,00 $ 43.738,00 $ 48.000,00 $ 21.869,00 1/11/19 30/11/19 $ 3.200.000,00 $ 96.000,00 $ 43.373,00 $ 48.000,00 $ 21.686,00 1/12/19 31/12/19 $ 3.200.000,00 $ 96.000,00 $ 42.797,00 $ 48.000,00 $ 21.398,00 1/01/20 31/01/20 $ 3.200.000,00 $ 96.000,00 $ 41.875,00 $ 48.000,00 $ 20.938,00 1/02/20 29/02/20 $ 3.200.000,00 $ 96.000,00 $ 41.098,00 $ 48.000,00 $ 20.549,00 1/03/20 31/03/20 $ 3.200.000,00 $ 96.000,00 $ 40.877,00 $ 48.000,00 $ 20.438,00 1/04/20 30/04/20 $ 3.200.000,00 $ 96.000,00 $ 41.318,00 $ 48.000,00 $ 20.659,00 1/05/20 31/05/20 $ 3.000.000,00 $ 90.000,00 $ 39.213,00 $ 45.000,00 $ 19.607,00
1/06/20 30/06/20 $ 3.000.000,00 $ 90.000,00 $ 39.213,00 $ 45.000,00 $ 19.607,00 1/07/20 31/07/20 $ 3.000.000,00 $ 90.000,00 $ 39.231,00 $ 45.000,00 $ 19.616,00 1/08/20 31/08/20 $ 3.000.000,00 $ 90.000,00 $ 38.826,00 $ 45.000,00 $ 19.413,00 1/09/20 30/09/20 $ 3.000.000,00 $ 90.000,00 $ 38.898,00 $ 45.000,00 $ 19.449,00 1/10/20 31/10/20 $ 3.000.000,00 $ 90.000,00 $ 39.078,00 $ 45.000,00 $ 19.539,00 1/11/20 30/11/20 $ 3.000.000,00 $ 90.000,00 $ 38.592,00 $ 45.000,00 $ 19.296,00 1/12/20 31/12/20 $ 3.000.000,00 $ 90.000,00 $ 38.070,00 $ 45.000,00 $ 19.035,00 1/01/21 31/01/21 $ 3.000.000,00 $ 90.000,00 $ 37.269,00 $ 45.000,00 $ 18.635,00 1/02/21 28/02/21 $ 3.000.000,00 $ 90.000,00 $ 36.621,00 $ 45.000,00 $ 18.311,00
1/03/21 31/03/21 $ 3.000.000,00 $ 90.000,00 $ 35.874,00 $ 45.000,00 $ 17.937,00 1/04/21 30/04/21 $ 3.000.000,00 $ 90.000,00 $ 34.623,00 $ 45.000,00 $ 17.312,00 $ 17.185.770,06 $ 13.847.162,00 $ 8.592.885,03 $ 6.923.581,00Radicación n.° 66001-31-05-002-2023-00245-02
SCLAJPT-05 V.00 11
CONSOLIDACIÓN RUBROS RUBRO VALOR Gastos de administración, prima de reaseguros y fondos previsionales $ 17.185.770,06 Indexación gastos administración, prima reaseguros y fondos previsionales $ 13.847.162,00 Fondo de garantía de pensión mínima $ 8.592.885,03 Indexación fondo garantía pensión mínima $ 6.923.581,00 $ 46.549.398,09
De lo anterior, concluye esta judicatura que el posible perjuicio sufrido por Skandia SA ($46.549.398,09) con la sentencia del Tribunal no supera la suma de $ 170.820.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir en el año 202 5 —fecha en la cual fue proferido el fallo de segundo grado —, como lo exige el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (120 SMMLV) , aplicable al caso.
Significa lo anterior que el Tribunal erró al cuantificar el interés económico de la recurrente. Además, en el
Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (120 SMMLV) , aplicable al caso.
Significa lo anterior que el Tribunal erró al cuantificar el interés económico de la recurrente. Además, en el expediente no obra una liquidación desagregada que permita comprender los parámetros utilizados para arribar a la suma establecida por esa corpor ación ni, por ende, verificar las diferencias frente al cálculo efectuado por esta Corte. En esa medida, como la recurrente carece de interés económico para recurrir en casación, se inadmitirá el recurso extraordinario concedido.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 66001-31-05-002-2023-00245-02
SCLAJPT-05 V.00 12
RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por SKANDIA PENSIONES Y
CESANTÍAS SA.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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