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CSJ - AL11755-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL11755-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

AL11755-2026 Radicación n.o 11001-31-05-021-2017-00177-02 Acta 25

Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de amparo de pobreza formulada por la parte recurrente y la calificación de la demanda de casación, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANA MILENA CAMACHO contra POSITIVA

COMPAÑÍA DE SEGUROS SA y YENNY ALEXANDRA

RIVERA TORO.

I. ANTECEDENTES

Mediante auto de 8 de abril de 2026, la Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante Ana Milena Camacho y ordenó correrle traslado por el término legal.

Dentro del término, el 29 de abril de 2026 , la recurrente presentó demanda de casación y, en la misma fecha, allegó solicitud para que se le concediera el beneficio de amparo de pobreza, en los siguientes términos:

[…] comedidamente solicito a su Despacho, se sirva concederme el beneficio de amparo de pobreza consagrado en el artículo 151 del Código General del Proceso […] debido a que no cuento conRadicación n.° 11001-31-05-021-2017-00177-02 SCLAJPT-06 V.00 2 los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos que genere dicha demanda, en especial las agencias en derecho y costas procesales que se me llegaren a cargar en el evento de

SCLAJPT-06 V.00 2 los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos que genere dicha demanda, en especial las agencias en derecho y costas procesales que se me llegaren a cargar en el evento de que no se case.

II. CONSIDERACIONES

Frente a la procedencia de la figura del amparo de pobreza, se debe traer a colación el actual criterio de la Sala establecido en la providencia CSJ AL6115-2025, en la que se identificaron dos requisitos exigibles para que proceda el amparo de pobreza: (i) que la solicitud se presente bajo la gravedad de juramento y (ii) que se formule por la persona que se halla en la situación que describe la norma. En ese mismo sentido, señaló que:

[…] En ese orden, para la Sala luce claro que el beneficio no fue requerido de forma directa por la demandante, sino por su apoderado, lo que conlleva inevitablemente a negar su concesión, pues se itera, en virtud del inciso segundo del mentado artículo 152, l a solicitud del amparo tiene que formularse por la persona que se halla en la situación que describe la norma, esto es, en el presente caso por la actora, y no por quien representa sus intereses al interior del litigio, y que, además, debió hacer dicho ase rto bajo la gravedad de juramento, lo cual tampoco se satisfizo. […]

[…] A la luz de lo ilustrado, esta Sala de la Corte recoge las consideraciones expuestas en el proveído CSJ AL6902 -2024 y cualquier otro que resulte contrario a lo expuesto en el presente fallo, pues ante la ausencia de los dos requisitos expuestos en precedencia, la suerte de la petición será su rechazo.

consideraciones expuestas en el proveído CSJ AL6902 -2024 y cualquier otro que resulte contrario a lo expuesto en el presente fallo, pues ante la ausencia de los dos requisitos expuestos en precedencia, la suerte de la petición será su rechazo.

Por lo anterior, se rechazará la formulación del amparo. No obstante, dada la ausencia de mala fe por parte de la demandante, se relevará de la imposición de la multa de que trata el referido artículo 153 del Código General del Proceso.

(Subrayado y negrilla de la Sala).

En el asunto de marras, la petición, si bien fue presentada directamente por la demandante, no se formuló bajo la gravedad de juramento, tal como lo exigen los artículos 151 y 152 del Código General del Proceso y el precedente jurisprudencial de esta Sala. Por esta razón, seRadicación n.° 11001-31-05-021-2017-00177-02 SCLAJPT-06 V.00 3 rechazará la solicitud de amparo de pobreza. No obstante, al no advertirse mala fe en la actuación de la solicitante, la Sala se abstendrá de imponer la multa prevista en el artículo 153 ibidem.

De otra parte, la Corte observa que la demanda de casación de Ana Milena Camacho satisface las exigencias formales externas de ley, por lo que se continuará con el trámite.

En consecuencia, se dispondrá que se corra traslado, en calidad de opositoras, a Positiva Compañía de Seguros SA y Yenny Alexandra Rivera Toro.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

En consecuencia, se dispondrá que se corra traslado, en calidad de opositoras, a Positiva Compañía de Seguros SA y Yenny Alexandra Rivera Toro.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR el amparo de pobreza invocado por la demandante ANA MILENA CAMACHO.

SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer la multa prevista en el artículo 153 del Código General del Proceso, al no advertirse mala fe en la solicitud presentada.

TERCERO. La demanda de casación presentada por la recurrente satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

CUARTO. CÓRRASE TRASLADO a las opositoras, por el término legal.Radicación n.° 11001-31-05-021-2017-00177-02

SCLAJPT-06 V.00 4

Notifíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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