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CSJ - AL11770-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL11770-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL11770-2026 Radicación n.° 11001-31-05-023-2021-00431-03 Acta 29

Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

La Corte decide el recurso de queja interpuesto por COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS contra el auto de 22 de noviembre de 2024 , proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 29 de febrero de 2024, en el proceso ordinario laboral que promueve VÍCTOR MANUEL PINILLA PINILLA contra la recurrente, la

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍA PROTECCIÓN SA , la SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS PORVENIR SA, SKANDIA ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SAS y la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), trámite al que se vinculó como llamada en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA.Radicación n.° 11001-31-05-023-2021-00431-03

SCLAJPT-06 V.00 2

I. ANTECEDENTES

Víctor Manuel Pinilla Pinilla presentó demanda ordinaria laboral contra Colfondos SA, Protección SA , Porvenir SA, Skandia SA y Colpensiones con el fin de que se declare la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de

Víctor Manuel Pinilla Pinilla presentó demanda ordinaria laboral contra Colfondos SA, Protección SA , Porvenir SA, Skandia SA y Colpensiones con el fin de que se declare la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad; así mismo, se ordene a Skandia SA realizar la devolución a Colpensiones de los valores que haya en su cuenta de ahorro individual que recibió con motivo de su afiliación, tales como: cotizaciones, bono pensi onal -si lo hubiere-, rendimientos, frutos e intereses ; junto con lo que corresponde a sumas adicionales de la aseguradora y gastos de administración.

Adicionalmente, solicitó se condene a Colpensiones a reconocer y pagar a su favor pensión de vejez, retroactivo pensional, indexado, desde el 07 de mayo de 2020 e intereses moratorios. Por último, pidió que se condene a lo ultra y extra petita y a las costas procesales.

A través de auto de 31 de octubre de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la providencia de 03 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de la misma ciudad, que había negado la solicitud de vincular como llamada en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros SA y, en consecuencia, admitió su vinculación.Radicación n.° 11001-31-05-023-2021-00431-03

SCLAJPT-06 V.00 3

Surtido el trámite, mediante providencia de 06 de junio de 2023, el juez de primera instancia resolvió:

SCLAJPT-06 V.00 3

Surtido el trámite, mediante providencia de 06 de junio de 2023, el juez de primera instancia resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA de la afiliación o traslado del demandante VÍCTOR MANUEL PINILLA PINILLA al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por la demandada

COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS D E PENSIONES Y CESANTÍAS

PORVENIR S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., Y SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada COLFONDOS S.A.

PENSIONES Y CESANTÍAS, a devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, todos los valores que hubiere recibido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de marzo de 1997, y entre el 1 de enero d e 1998 y el 31 de mayo de 1998, con motivo de la afiliación del demandante V ÍCTOR MANUEL PINILLA PINILLA, junto con los rendimientos causados y pagados a dicha administradora, sin la posibilidad de descuento alguno ni por gastos de administración ni por cualquier otro concepto, dadas las consecuencias de la ineficacia, incluidos los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados desde la

gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados desde la fecha de su causación hasta la fecha efectiva de su pago.

[...]

La anterior decisión no fue apelada por Colfondos SA. Sin embargo, al resolver los interpuestos por el demandante, Colpensiones, Porvenir SA, Skandia SA, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído de 29 de febrero de 2024, decidió:

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal décimo primero de la sentencia proferida el 06 de junio de 2023, por el Juzgado Veintitrés (23) Laboral del Circuito de Bogotá, y CONDENAR a las demandadas

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES, COLFONDOS S.A P ENSIONES Y CESANTÍAS,

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. y SKANDIARadicación n.° 11001-31-05-023-2021-00431-03

SCLAJPT-06 V.00 4

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., a pagar a favor del demandante, las costas procesales de Primera Instancia, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.

Inconforme con la anterior decisión , Colfondos SA

Primera Instancia, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.

Inconforme con la anterior decisión , Colfondos SA interpuso recurso extraordinario de casación , el que fue negado por el juez plural , a través de proveído de 22 de noviembre de 2024, al considerar que no tiene interés toda vez que no presentó objeción alguna con la decisión de primera instancia.

En virtud de lo anterior, Colfondos SA interpuso recurso de reposición y, en subsidio , de queja. Fun damentó su desacuerdo en que el Tribunal no tuvo en cuenta la orden de traslado de los rendimientos financieros y los gastos de administración, rubros que, a su juicio, superan el interés económico exigido para acceder al recurso extraordinario.

Por auto de 10 de marzo de 2026 , el juez de segundo grado confirmó la providencia con fundamento en que la AFP no acreditó ningún parámetro que dé cuenta del eventual agravio que le ocasionan las condenas impuestas, pues estas deben ser determinadas o determinables pecuniariamente.

En consecuencia , dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para que esta sala resuelva el recurso de queja.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso, se corrió traslado del recurso,Radicación n.° 11001-31-05-023-2021-00431-03 SCLAJPT-06 V.00 5 sin embargo, de manera extemporánea, el demandante se opuso a su prosperidad, razón por la que no se tendrá en cuenta.

SCLAJPT-06 V.00 5 sin embargo, de manera extemporánea, el demandante se opuso a su prosperidad, razón por la que no se tendrá en cuenta.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la concesión del recurso de casación está supeditada a que se demuestren los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias de segunda instancia que se profieran en procesos ordinarios, salvo que se trate de casación per saltum; (ii) se interponga en término legal y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto a este último, la Sala ha indicado que se determina por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican; y en el del demandante, por las pretensiones negadas en las instancias , siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2868-2023).

En el presente asunto se cumplen los dos primero s presupuestos, como quiera que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.Radicación n.° 11001-31-05-023-2021-00431-03

SCLAJPT-06 V.00 6

Con relación al interés para recurrir, se tiene que el fallo de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y condenó a la AFP recurrente a trasladar a Colpensiones todos

SCLAJPT-06 V.00 6

Con relación al interés para recurrir, se tiene que el fallo de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y condenó a la AFP recurrente a trasladar a Colpensiones todos los valores que se encuentren depositados en la cuenta de ahorro individual de la parte actora, junto con los rendimientos, los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados , decisión que no fue apelada por la recurrente.

Esta corporación, en innumerables pronunciamientos, ha señalado que cuando no se plantea reparo alguno conforme el fallo de primera instancia, se infiere conformidad con esa decisión y, en consecuencia, posteriormente no puede alegar perjuicio económico fr ente a la sentencia de segundo grado (CSJ AL3071-2024, AL5112-2024).

En ese contexto, como la ahora recurrente no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, se colige su conformidad con lo decidido y, por ende, carece de interés jurídico para recurrir en la casación, lo que hace innecesario responde r a los argumentos adicionales planteados en el recurso (CSJ AL3346-2025).

Así las cosas, el Tribunal no erró al negar el recurso extraordinario de casación que interpuso la administradora privada, por lo que se declarará bien denegado el recurso extraordinario de casación.Radicación n.° 11001-31-05-023-2021-00431-03

SCLAJPT-06 V.00 7

privada, por lo que se declarará bien denegado el recurso extraordinario de casación.Radicación n.° 11001-31-05-023-2021-00431-03

SCLAJPT-06 V.00 7

Se absolverá en costas, por cuanto no hubo oposición oportuna susceptible de ser valorada dentro del trámite de la queja.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS contra la sentencia de 29 de febrero de 2024 , proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que promueve VÍCTOR MANUEL PINILLA PINILLA contra la recurrente, la ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN SA ,

la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, SKANDIA

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SAS y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), trámite al que se vinculó como llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA.Radicación n.° 11001-31-05-023-2021-00431-03

SCLAJPT-06 V.00 8

SEGUNDO. ABSOLVER en costas.

TERCERO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

SCLAJPT-06 V.00 8

SEGUNDO. ABSOLVER en costas.

TERCERO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral

Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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