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CSJ - AL11775-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL11775-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-05 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

AL11775-2026 Radicación n.° 76001-31-05-018-2023-00179-02 Acta 25

Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026)

La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por J. J. J. J.1 contra el auto de 22 de abril de 2026, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente promovió

contra ALUMINIO NACIONAL SAS – ALUMINA SAS.

I. ANTECEDENTES

A través del auto CSJ AL10120-2026, proferido el 22 de abril de 2026 y notificado por anotación en estado de 23 del mismo mes y año, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario que se interpuso contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 26 de septiembre de 2025, comoquiera que, dentro del término legal, no fue recibida la demanda de casación.

1 Se anonimiza el nombre por derecho a la intimidad de quien recurre.Radicación n.° 76001-31-05-018-2023-00179-02

SCLAJPT-05 V.00 2

Contra la anterior decisión, el 28 de abril2 hogaño el recurrente presentó memorial contentivo de la demanda de casación bajo el rótulo del sistema SIUGJ «Escrito de recurso de reposición »; entendido el propósito y con el fin de salvaguardar garantías procesales, la secretaría de la Sala adelantó lo correspondiente.

casación bajo el rótulo del sistema SIUGJ «Escrito de recurso de reposición »; entendido el propósito y con el fin de salvaguardar garantías procesales, la secretaría de la Sala adelantó lo correspondiente.

Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, no se aportó escrito alguno.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. En el presente caso, la decisión judici al controvertida se notificó por anotación en estado el 23 de abril de 2026, lo que quiere decir que se contaba con los días 24 y 27 para reponer lo decidido, en tanto los días 25 y 26 fueron inhábiles; como se observa en el sistema SIUGJ, el recurso se radicó de manera extemporánea, pues fue presentado el 28 del mismo mes y año.

Así las cosas, sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, se rechazará por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial

2 SIUGJ anotación 8, 28 de abril de 2026, 16:09:49, 08DemandaDeCasacion.pdf.Radicación n.° 76001-31-05-018-2023-00179-02 SCLAJPT-05 V.00 3 del recurrente y, como no existe actuación pendiente, se ordenará estarse a lo resuelto en el auto recurrido.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

del recurrente y, como no existe actuación pendiente, se ordenará estarse a lo resuelto en el auto recurrido.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR -por extemporáneoel recurso de reposición presentado por J. J. J. J. contra el auto CSJ AL10120-2026 proferido por esta Sala, en el proceso ordinario laboral que promovió contra ALUMINIO

NACIONAL SAS – ALUMINA SAS.

SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, tal y como se dispuso en el proveído atacado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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