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CSJ - AL11839-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL11839-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

AL11839-2026 Radicación n.°76001-31-05-010-2020-00469-02 Acta 28

Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

La Corte resuelve los recursos de queja interpuestos por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA y SKANDIA SA PENSIONES Y CESANTÍAS contra el auto de 14 de julio de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2025 , dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARTHA LILI SIERRA ESCOBAR contra las recurrentes, la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN SA y la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), trámite al que fue vinculada MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA como llamada en garantía.Radicación n.º76001-31-05-010-2020-00469-02

SCLAJPT-06 V.00 2

I. ANTECEDENTES

Martha Lili Sierra Escobar promovió demanda ordinaria laboral, en la que solicitó que se declarara la «nulidad» del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por

laboral, en la que solicitó que se declarara la «nulidad» del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por Protección SA, Porvenir SA y Skandia SA y, en consecuencia, se ordenara a esta última la devolución del saldo de la cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros generados en su favor, así como los aportes y rendimientos que hubieran sido trasladados y depositados durante el tiempo en que estuvo cotizando . De igual manera, solicitó que se ordenara a Colpensiones aceptar de forma inmediata su traslado y recibir los aportes . Finalmente, solicitó lo que resultara probado ultra y extra petita, así como la condena en costas y agencias en derecho a cargo de las entidades demandadas.

Por auto de 11 de agosto de 2022 , el Juzgado D écimo Laboral del Circuito de Cali, admitió a Mapfre como llamada en garantía. Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 30 de noviembre de 2023 , decidió (SIUGJ, Cuaderno Primera Instancia, 43ActaAudienciaArt77yArt80.pdf, f.os 01-02):

[…]

SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia y por tanto sin validez alguna la afiliación y el traslado de la demandante al régimen de ahorro individual con solidaridad inicialmente administrado por COLMENA ING hoy PROTECCION S.A y los posteriores trasladosRadicación n.º76001-31-05-010-2020-00469-02

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ahorro individual con solidaridad inicialmente administrado por COLMENA ING hoy PROTECCION S.A y los posteriores trasladosRadicación n.º76001-31-05-010-2020-00469-02 SCLAJPT-06 V.00 3 horizontales realizados con PORVENIR S.A o mutual (sic) hoy

SKANDIA S.A.

[…]

CUARTO: CONDENAR a PROTECCION S.A, PORVENIR S.A y SKANDIA S.A una vez ejecutoriada esta sentencia a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES todos los recursos que se recibieron con motivo del tiempo que estuvo aportando la demandante en dichos fondos privados los valores correspondientes y destinados a la cuenta individual junto con sus rendimientos frutos, intereses e igualmente trasladar todos los valores correspondientes a gastos de administración, seguros profesionales (sic) para póliza de invalidez y sobrevivencia, fondo de garantía y pensión mínima esos últimos recursos deberán ser trasladados debidamente indexados por parte de los fondos privados debiéndose detallar de manera concreta, precisa y clara no solamente los valo res trasladados si no (sic) que (sic) los ciclos o periodos en que cotizaron y los ingresos de cotización [con] los cuales se efectuaron tales aportes al fondo común administrado por

COLPENSIONES.

[…]

Al decidir los recursos de apelación interpuestos por Porvenir SA, Skandia SA y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en fallo proferido el 28 de febrero de 2025, confirmó la

jurisdiccional de consulta surtido a favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en fallo proferido el 28 de febrero de 2025, confirmó la sentencia de primer grado (SIUGJ, Cuaderno Segunda Instancia, 1212Sentencia01020200046901.pdf, f.o 21).

Inconformes con la anterior decisión, Porvenir SA y Skandia SA interpusieron recursos extraordinarios de casación, los cuales fueron denegados mediante auto del 14 de julio de 2025, al estimar que las administradoras no allegaron ningún cálculo para demostrar el interés económico para recurrir en casación (SIUGJ, Cuaderno Segunda Instancia, 1818AutoCasacion01020200046901.pdf, f.os 03-11).Radicación n.º76001-31-05-010-2020-00469-02

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Contra esa resolución , Porvenir SA y Skandia SA interpusieron recursos de reposición y, en subsidio, de queja. Al efecto Porvenir SA afirmó que (SIUGJ, Cuaderno Segunda Instancia, 1919ReposicionQueja01020200046901.pdf, f.os 03-04):

[…] el H. Tribunal no consideró para calcular el valor real de la condena impuesta […] los valores correspondientes a la garantía de pensión mínima y los gastos de administración que, dicho sea, es contrario a lo ordenado en la sentencia SU 107 de 2024, por lo que se debe reponer la decisión y conceder el recurso extraordinario de casación.

[…]

Por su parte Skandia SA sustentó (SIUGJ, Cuaderno Segunda Instancia,

lo que se debe reponer la decisión y conceder el recurso extraordinario de casación.

[…]

Por su parte Skandia SA sustentó (SIUGJ, Cuaderno Segunda Instancia, 2020RecursoReposicionSubsidioQueja01020200046901.pdf, f.os 0204):

[…] las sumas correspondientes a los gastos de administración, como se ha reiterado a lo largo del proceso, tienen una destinación específica por mandato legal, la cual fue cumplida plenamente […] por lo que al imponer dicha condena a mi representada, implica que debe retornar esta suma a costa de su propio patrimonio, lo que claramente acredita un interés económico para recurrir en casación.

[…] las condenas impuestas […] desbordan los dineros pertenecientes a la actora, esto por tanto se ordena devolver todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del demandante incluyendo el porcentaje con destino al fondo de garantía de pensión mínima y los porcenta jes de las primas de seguros y reaseguro con cargo a su propio patrimonio, por lo cual […] supone una afectación patrimonial, que por demás contraria (sic) […] la sentencia SU 107 de 2024.

[…] es claro como el Tribunal para el estudio del recurso de casación, no solamente debe estudiar las pretensiones condenatorias económicas, sino la totalidad de estas, incluyendo la pretensión declarativa de entrega o no de información al momento del traslado de régimen, pretensión que no goza de algún tipo de cuantía, máxime cuando es esta pretensión la queRadicación n.º76001-31-05-010-2020-00469-02

momento del traslado de régimen, pretensión que no goza de algún tipo de cuantía, máxime cuando es esta pretensión la queRadicación n.º76001-31-05-010-2020-00469-02 SCLAJPT-06 V.00 5 deviene al reconocimiento o traslado de gastos de administración, primas y el % del FPGM.

[…]

El juzgador de segundo grado mantuvo su decisión y, por auto de 15 de agosto de 2025, concedió los recursos de queja, de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 353 del CGP, al considerar que las recurrentes no demostraron su interés económico mediante operaciones aritméticas idóneas y conducentes (SIUGJ, Cuaderno Segunda Instancia, 2222AutoNoReponeQueja.pdf, f.os 01-06).

Una vez corrido el traslado correspondiente en los términos de los artículos 110 y 353 del CGP, no se aportó escrito alguno.

II. CONSIDERACIONES

Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; (ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico; y (iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días

(ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico; y (iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.Radicación n.º76001-31-05-010-2020-00469-02

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También ha sido reiterativa esta corporación en manifestar que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como en el caso bajo estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, frente al extremo demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar. En ambos casos, teniendo en cuenta la confor midad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado; además, el agravio debe estar plenamente acreditado para que sea determinado o determinable y, en todo caso, debe superar el monto mínimo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), aplicable a este asunto , es decir, los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Tratándose de la ineficacia del traslado de régimen pensional, el interés económico para recurrir en casación — por el fallo adverso— se materializa para las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cuando se compromete su patrimonio y no el del afiliado, pues este es el titular de los

pensional, el interés económico para recurrir en casación — por el fallo adverso— se materializa para las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cuando se compromete su patrimonio y no el del afiliado, pues este es el titular de los caudales que reposan en la cuenta de ahorro individual que opera como patrimonio autónomo y cuya finalidad primordial consiste en solventar las prestaciones económicas de la seguridad social en pensiones de las cuales él goza.

Por lo dicho, cuando la sentencia se restringe a que el fondo privado traslade al Régimen Solidario de Prima MediaRadicación n.º76001-31-05-010-2020-00469-02 SCLAJPT-06 V.00 7 con Prestación Definida los saldos existentes en la cuenta del afiliado, en modo alguno es dable predicar un perjuicio económico y, por ello, la AFP carece de interés económico para recurrir en casación en ese aspecto, pues esas sumas trasladadas, así como los rendimientos financieros, bonos pensionales y cuentas de rezago1 —si las hubiere—, no hacen parte de su patrimonio, sino del de la persona asegurada.

No ocurre lo mismo con los gastos de administración, las primas de seguros previsionales, las comisiones o lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, pues, en estos casos, la Corte ha sostenido que son rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual y, en esa medida, sí podrían acarrear una carga económica para el fondo recurrente, siempre y cuando se acredite su cuantía (CSJ AL1587-2023 y AL2410-2023).

cuenta de ahorro individual y, en esa medida, sí podrían acarrear una carga económica para el fondo recurrente, siempre y cuando se acredite su cuantía (CSJ AL1587-2023 y AL2410-2023).

En lo que interesa al recurso, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria confirmó la sentencia del Juzgado que declaró la ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado por la demandante y ordenó la transferencia a Colpensiones de:

[…] todos los recursos que se recibieron con motivo del tiempo que estuvo aportando la demandante en dichos fondos privados los valores correspondientes y destinados a la cuenta individual junto con sus rendimientos frutos, intereses e igualmente trasladar todos los valores correspondientes a gastos de administración, seguros […] para póliza de invalidez y

1 Los saldos de las cuentas de rezago, aunque son aportes que por distintas cuestiones administrativas no se acreditan o abonan a la CAI del afiliado, una vez resueltas las posibles inconsistencias sí ingresan a esta.Radicación n.º76001-31-05-010-2020-00469-02 SCLAJPT-06 V.00 8 sobrevivencia, fondo de garantía y pensión mínima esos últimos recursos deberán ser trasladados debidamente indexados […]

Luego, el interés para recurrir de las administradoras versaría sobre los montos que de su patrimonio deban desembolsar para dar cabal cumplimiento al fallo que les fue contrario. Así, en lo que concierne a Porvenir SA, su eventual agravio se contrae únicamente a la orden de trasladar el valor de la indexación de los gastos de administración, las primas

contrario. Así, en lo que concierne a Porvenir SA, su eventual agravio se contrae únicamente a la orden de trasladar el valor de la indexación de los gastos de administración, las primas de seguros previsionales y los aportes al Fogapemi descontados, pues su apelación fue parcial y se dirigió contra ese específico aspecto de la condena (min 89:39 de la audiencia del artículo 80 del CPTSS).

En cuanto a Skandia SA, como apeló íntegramente la sentencia del Juzgado, el eventual perjuicio comprende todos los rubros que, de prosperar la decisión, comprometerían su patrimonio (min 79:28 de la audiencia del artículo 80 del CPTSS).

No obstante, en los recursos impetrados las impugnantes no cumplen con la carga demostrativa que les corresponde, en tanto omiten efectuar los cálculos pertinentes que tendrían como propósito, a través de un ejercicio aritmético completo, desagregado e idó neo, persuadir a la Corte de que su afirmación, consistente en que se cumple con el requisito de interés económico para recurrir en casación, tiene sustento real, más allá de las meras aserciones que presentan sin soporte alguno.

La Sala ha reiterado la obligación que tiene quien pretende que se declare mal denegado el recurso de casaciónRadicación n.º76001-31-05-010-2020-00469-02 SCLAJPT-06 V.00 9 por un tribunal, en el sentido de demostrar el requisito del interés económico a partir de cálculos aritméticos que no dejen asomo de duda frente a que el perjuicio irrogado con la

SCLAJPT-06 V.00 9 por un tribunal, en el sentido de demostrar el requisito del interés económico a partir de cálculos aritméticos que no dejen asomo de duda frente a que el perjuicio irrogado con la sentencia impugnada supera la cuantía legal para recurrir en casación (CSJ AL3164-2024); carga que incumplieron en este caso Skandia SA y Porvenir SA.

Finalmente, en cuanto a los cuestionamientos de ambas recurrentes relacionados con la sentencia CC SU -107-2024 y los planteamientos de Skandia SA sobre la destinación legal específica de los gastos de administración y su inversión conforme a la ley, resta decir que no se dirigen a demostrar el interés econó mico para recurrir, sino a controvertir el fondo de las decisiones de instancia. Por tanto, esta no es la oportunidad para esbozar tales argumentos.

De igual forma, respecto de lo planteado por Skandia SA sobre el estudio de las pretensiones declarativas, en especial la referida a la « entrega o no de información al momento del traslado de régimen», conviene precisar que dicha súplica no es susceptible de cuantificación, dada su naturaleza declarativa. En consecuencia, no puede integrar el interés económico para recurrir ni fundar el acceso a la casación, pues este se encuentra supeditado al cumpli miento de una cuantía superior a 120 SMMLV.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal no erró al no conceder los recursos de casación, por lo cual se declararán bien denegados.Radicación n.º76001-31-05-010-2020-00469-02

SCLAJPT-06 V.00 10

conceder los recursos de casación, por lo cual se declararán bien denegados.Radicación n.º76001-31-05-010-2020-00469-02

SCLAJPT-06 V.00 10

Se absolverá en costas en este asunto, por cuanto, como quedó dicho en precedencia, dentro del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, la contraparte guardó silencio.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO S los recursos extraordinarios de casación formulado s por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA y SKANDIA SA PENSIONES Y CESANTÍAS contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARTHA LILI SIERRA ESCOBAR contra las recurrentes, la ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN SA y la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), trámite al que fue vinculada MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA como llamada en garantía.

SEGUNDO. ABSOLVER de la condena en costas.

TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes.Radicación n.º76001-31-05-010-2020-00469-02

SCLAJPT-06 V.00 11

TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes.Radicación n.º76001-31-05-010-2020-00469-02

SCLAJPT-06 V.00 11

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral

Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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