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CSJ - AL1185-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1185-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente AL1185-2014 Radicación n°62824 Acta n°. 008 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).

POLICARPO BARÓN PITALÚA Vs. INSTITUTO DE SEGUROS

SOCIALES Y OTROS.

Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte demandante y recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO. Conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por Radicación n°62824 el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado judicial de dicha parte, Jorge Luis Estrella Tirado, con Tarjeta Profesional No. 84.018, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo. En atención a la petición elevada conjuntamente, tanto por el Vicepresidente Jurídico y Secretario General de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, como por el Director Jurídico Nacional del Instituto de Seguros Sociales, téngase como sucesora procesal del extinto Instituto a dicha Administradora, en los términos del artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la Seguridad Social, por expresa remisión del artículo 145 del Codigo Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Se reconoce personería al doctor Jaime Horacio Cerón Coral, con T.P. No. 10.975 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Colpensiones S.A., en los términos y para los efectos del mandato conferido. Así mismo, al Dr. Fernando Vásquez Botero, con C.C. No. 10.210.775 y T.P. No. 14.933, como apoderado sustituto de la misma institución. La Sala se abstendrá de reconocer personería al abogado que pretende actuar como apoderado del Instituto de Seguros Sociales. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 2 Radicación n°62824 Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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