CSJ - AL11883-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL11883-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-04 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
AL11883-2026 Radicación n.° 23001-31-05-004-2022-00202-02 Acta 30
Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
La Sala decide el recurso de queja que el apoderado judicial de la CLÍNICA ZAYMA SAS presentó contra el auto que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería profirió el 28 de enero de 2026, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 2 de octubre de 2025, en el proceso ordinario laboral que LUZ HELENA BUELVAS GAMERO promovió en su contra.
I. ANTECEDENTES
Luz Helena Buelvas Gamero instauró demanda ordinaria laboral contra la Clínica Zayma SAS, con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 15 de agosto de 2008 alRadicación n.° 23001-31-05-004-2022-00202-02 SCLAJPT-04 V.00 2 1.o de noviembre de 2021 y que finalizó unilateralmente por la empresa demandada sin justa causa.
Como consecuencia, solicitó que se con denara al reintegro, así como a los salarios dejados de percibir, las cesantías, los intereses a las mismas, la prima de servicios, vacaciones, auxilio de transporte, dotación de trabajo, aportes al sistema de seguridad social integral, la
reintegro, así como a los salarios dejados de percibir, las cesantías, los intereses a las mismas, la prima de servicios, vacaciones, auxilio de transporte, dotación de trabajo, aportes al sistema de seguridad social integral, la indemnización de l artículo 26 de la Ley 361 de 1997 , las costas del proceso y lo que se probase ultra y extra petita.
Mediante sentencia de l 17 de febrero de 20 25, e l Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería resolvió (f.º 501 del c. del Juzgado):
PRIMERO: Declarar que, entre la demandante, señora LUZ HELENA BUELVAS GAMERO y la empresa demandada CLINICA
(sic) ZAYMA existió un contrato de trabajo durante el período comprendido entre el 15 de agosto del año 2008 y el 01 de noviembre de 2021, el cual terminó por decisión unilateral e injusta por parte de esta última.
SEGUNDO: Declarar que el contrato de trabajo suscrito entre la demandante, señora LUZ HELENA BUELVAS GAMERO y la empresa demandada CLINICA (sic) ZAYMA S.A.S., es ineficaz por encontrarse la misma en estado de debilidad manifiesta del trabajador, conforme se expone en esta sentencia.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, declarar que la demandante, señora LUZ HELENA BUELVAS GAMERO tiene derecho a ser reintegrada al cargo que venía desempeñando.
CUARTO: DECLARAR que la señora LUZ HELENA BUELVAS GAMERO tiene derecho a que la demandada CLINICA (sic) ZAYMA S.A.S le reconozca y pague los salarios, prestaciones
desempeñando.
CUARTO: DECLARAR que la señora LUZ HELENA BUELVAS GAMERO tiene derecho a que la demandada CLINICA (sic) ZAYMA S.A.S le reconozca y pague los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos derivados de la relación laboral causados desde la fecha de la terminación del contrato y hasta que se haga efectivo el reintegro, conforme las consideraciones de esta sentencia, los cuales son iguales a:Radicación n.° 23001-31-05-004-2022-00202-02
SCLAJPT-04 V.00 3
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: $46.184.052
PRIMAS: $3.737.654
CESANTIAS (sic): $3.937.954
VACACIONES: $1.868.977
INTERESES DE CESANTIAS (sic): $419.578
QUINTO: Declarar que la demandante, señora LUZ HELENA BUELVAS GAMERO tiene derecho al pago de la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1991 (sic), la cual es igual a la suma de $5.451.120.
[...]
En virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante providencia de l 2 de octubre de 2025 , confirmó en su totalidad la sentencia de primer grado (PDF n.° 14 del c. del Tribunal).
Inconforme con la providencia, la Clínica Zayma SAS interpuso recurso de casación, el cual fue negado mediante auto del 28 de enero de 2026 . El Tribunal fundamentó su decisión en que el interés económico del recurrente debía
Inconforme con la providencia, la Clínica Zayma SAS interpuso recurso de casación, el cual fue negado mediante auto del 28 de enero de 2026 . El Tribunal fundamentó su decisión en que el interés económico del recurrente debía establecerse a partir de las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas en segunda. Conforme a la liquidación efectuada, dicho monto ascendió a $140.060.804, suma inferior al umbral de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) exigido para la procedencia del recurso extraordinario de casación, según se ilustra en el siguiente cuadro (f.os 287 al 289 del c. del Tribunal):Radicación n.° 23001-31-05-004-2022-00202-02
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Contra la decisión anterior, la recurrente interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de queja. Como fundamento de su inconformidad, sostuvo que el ad quem incurrió en un yerro al cuantificar el interés jurídico para recurrir, pues omitió integrar el auxilio de transporte en la base de liquidación de los salarios y prestaciones propios del reintegro, no obstante que dicho rubro, aunque no constitutivo de sal ario, incide en el cálculo de la prima de servicios, la cesantía y sus intereses. Con fundamento en ello, presentó la siguiente liquidación:Radicación n.° 23001-31-05-004-2022-00202-02
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Añadió que también se omitió incluir en la condena los aportes al sistema de pensiones causados entre el 1 .o de
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Añadió que también se omitió incluir en la condena los aportes al sistema de pensiones causados entre el 1 .o de noviembre de 2021, data del despido, y el 2 de octubre de 2025, fecha de la sentencia de segunda instancia, rubro que, a su juicio, integra el interés jurídico para recurrir conforme a lo resuelto por esa misma corporación. Sumado este concepto a los anteriormente expuestos, la recurrente obtuvo un total de $175.683.654, cifra que supera los 120 SMMLV exigidos para recurrir en casación. En ese sentido, adjuntó la siguiente tabla:Radicación n.° 23001-31-05-004-2022-00202-02
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Frente a esta argumentación, el juez colegiado mantuvo su decisión al considerar que aun con la indexación de las cifras antes calculadas, la recurrente no logra el interés económico necesario para recurrir en casación. En consecuencia, dispuso las piezas procesales necesarias para resolver el recurso subsidiario (PDF n.º 23 del c. del Tribunal).
Allegadas las diligencias a esta corte, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, término en el que la contraparte guardó silencio . Durante el mismo término, la recurrente allegó memorial en el que expuso los mismos argumentos planteados en su recurso de reposición.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de esta sala de la Corte ha precisado
Durante el mismo término, la recurrente allegó memorial en el que expuso los mismos argumentos planteados en su recurso de reposición.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de esta sala de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada aRadicación n.° 23001-31-05-004-2022-00202-02 SCLAJPT-04 V.00 7 que: (i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; (ii) se haya interpuesto en el término legal; y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
Al respecto, esta corporación ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimit ado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.
En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.Radicación n.° 23001-31-05-004-2022-00202-02
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En lo concerniente al interés económico para recurrir, se observa que la sentencia de primera instancia declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes por el período comprendido entre el 15 de agosto de 2008 y el 1. o de noviembre de 2021, terminado de manera unilateral e injusta, declaró la ineficacia del despido y condenó a la recurrente al pago de salarios dejados de percibir por $46.184.052, primas por $3.737.654, cesantías por $3.937.954, vacaciones por $1.868.977 e intereses a las cesantías por $419.578, así como a la sanción prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a $5.451.120.
La anterior decisión fue confirmada por el ad quem con ocasión de la apelación total interpuesta por la demandada. En ese orden, la Sala advierte que el eventual interés económico del recurrente se encuentra determinado por los rubros previamente señalados.
En ese sentido, la Sala procedió a efectuar las
En ese orden, la Sala advierte que el eventual interés económico del recurrente se encuentra determinado por los rubros previamente señalados.
En ese sentido, la Sala procedió a efectuar las operaciones aritméticas correspondientes, habida cuenta de que la recurrente controvirtió los cálculos realizados por el Tribunal y, además, presentó una liquidación propia con la que sostiene que el agravio eco nómico supera el umbral exigido para recurrir en casación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y SU INDEXACIÓN DESDE HASTA SALARIO INDEXACIÓN 2/11/2021 30/11/2021 $ 878.241,80 $ 326.839,35Radicación n.° 23001-31-05-004-2022-00202-02 SCLAJPT-04 V.00 9 1/12/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 $ 329.046,08 1/01/2022 31/01/2022 $ 1.000.000,00 $ 339.925,83 1/02/2022 28/02/2022 $ 1.000.000,00 $ 318.391,10 1/03/2022 31/03/2022 $ 1.000.000,00 $ 305.350,08 1/04/2022 30/04/2022 $ 1.000.000,00 $ 289.270,24 1/05/2022 31/05/2022 $ 1.000.000,00 $ 278.517,27 1/06/2022 30/06/2022 $ 1.000.000,00 $ 271.980,55 1/07/2022 31/07/2022 $ 1.000.000,00 $ 261.827,55
1/06/2022 30/06/2022 $ 1.000.000,00 $ 271.980,55 1/07/2022 31/07/2022 $ 1.000.000,00 $ 261.827,55 1/08/2022 31/08/2022 $ 1.000.000,00 $ 249.053,50 1/09/2022 30/09/2022 $ 1.000.000,00 $ 237.543,83 1/10/2022 31/10/2022 $ 1.000.000,00 $ 228.726,42 1/11/2022 30/11/2022 $ 1.000.000,00 $ 219.347,58 1/12/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 $ 204.157,74 1/01/2023 31/01/2023 $ 1.160.000,00 $ 212.430,03 1/02/2023 28/02/2023 $ 1.160.000,00 $ 190.012,27 1/03/2023 31/03/2023 $ 1.160.000,00 $ 175.976,32 1/04/2023 30/04/2023 $ 1.160.000,00 $ 165.614,46 1/05/2023 31/05/2023 $ 1.160.000,00 $ 159.850,05 1/06/2023 30/06/2023 $ 1.160.000,00 $ 155.903,72 1/07/2023 31/07/2023 $ 1.160.000,00 $ 149.346,23 1/08/2023 31/08/2023 $ 1.160.000,00 $ 140.255,56 1/09/2023 30/09/2023 $ 1.160.000,00 $ 133.377,42
1/08/2023 31/08/2023 $ 1.160.000,00 $ 140.255,56 1/09/2023 30/09/2023 $ 1.160.000,00 $ 133.377,42 1/10/2023 31/10/2023 $ 1.160.000,00 $ 130.154,64 1/11/2023 30/11/2023 $ 1.160.000,00 $ 124.131,59 1/12/2023 31/12/2023 $ 1.160.000,00 $ 118.257,33 1/01/2024 31/01/2024 $ 1.300.000,00 $ 119.542,38 1/02/2024 29/02/2024 $ 1.300.000,00 $ 104.285,00 1/03/2024 31/03/2024 $ 1.300.000,00 $ 94.458,58 1/04/2024 30/04/2024 $ 1.300.000,00 $ 86.228,22 1/05/2024 31/05/2024 $ 1.300.000,00 $ 80.408,62 1/06/2024 30/06/2024 $ 1.300.000,00 $ 75.979,91 1/07/2024 31/07/2024 $ 1.300.000,00 $ 73.202,48 1/08/2024 31/08/2024 $ 1.300.000,00 $ 73.202,48 1/09/2024 30/09/2024 $ 1.300.000,00 $ 69.865,30 1/10/2024 31/10/2024 $ 1.300.000,00 $ 71.674,89 1/11/2024 30/11/2024 $ 1.300.000,00 $ 67.965,61
1/10/2024 31/10/2024 $ 1.300.000,00 $ 71.674,89 1/11/2024 30/11/2024 $ 1.300.000,00 $ 67.965,61 1/12/2024 31/12/2024 $ 1.300.000,00 $ 61.733,85 1/01/2025 31/01/2025 $ 1.423.500,00 $ 53.731,67 1/02/2025 28/02/2025 $ 1.423.500,00 $ 37.151,52 1/03/2025 31/03/2025 $ 1.423.500,00 $ 29.488,70Radicación n.° 23001-31-05-004-2022-00202-02 SCLAJPT-04 V.00 10 1/04/2025 30/04/2025 $ 1.423.500,00 $ 19.974,28 1/05/2025 31/05/2025 $ 1.423.500,00 $ 15.359,46 1/06/2025 30/06/2025 $ 1.423.500,00 $ 13.827,74 1/07/2025 31/07/2025 $ 1.423.500,00 $ 9.917,56 1/08/2025 31/08/2025 $ 1.423.500,00 $ 7.259,39 1/09/2025 30/09/2025 $ 1.423.500,00 $ 2.631,24 1/10/2025 2/10/2025 $ 94.900,00 $ 0,00 $ 56.213.167,80 $ 6.883.175,64
PRIMAS DE JUNIO Y SU INDEXACIÓN
DESDE HASTA SALARIO DÍAS
TRASCURRIDOS
PRIMAS
$ 56.213.167,80 $ 6.883.175,64
PRIMAS DE JUNIO Y SU INDEXACIÓN
DESDE HASTA SALARIO DÍAS
TRASCURRIDOS
PRIMAS ADEUDADAS INDEXACIÓN 1/01/2022 30/06/2022 $ 1.000.000,00 180 $ 500.000,00 $ 135.990,28 1/01/2023 30/06/2023 $ 1.160.000,00 180 $ 580.000,00 $ 77.951,86 1/01/2024 30/06/2024 $ 1.300.000,00 180 $ 650.000,00 $ 37.989,96 1/01/2025 30/06/2025 $ 1.423.500,00 180 $ 711.750,00 $ 6.913,87 $ 2.441.750,00 $ 258.845,97
PRIMAS DE DICIEMBRE Y SU INDEXACIÓN
DESDE HASTA SALARIO DÍAS
TRASCURRIDOS
PRIMAS ADEUDADAS INDEXACIÓN 2/11/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 59 $ 148.897,32 $ 53.927,00 1/07/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 180 $ 500.000,00 $ 102.078,87 1/07/2023 31/12/2023 $ 1.160.000,00 180 $ 580.000,00 $ 59.128,67 1/07/2024 31/12/2024 $ 1.300.000,00 180 $ 650.000,00 $ 30.866,92
1/07/2025 2/10/2025 $ 1.423.500,00 92 $ 363.783,33 $ 0,00 $ 2.242.680,65 $ 246.001,46
CESANTÍAS Y SU INDEXACIÓN
DESDE HASTA SALARIO DÍAS
TRASCURRIDOS
CESANTÍAS ADEUDADAS INDEXACIÓN 2/11/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 59 $ 148.897,32 $ 50.614,04 1/01/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 360 $ 1.000.000,00 $ 183.129,34 1/01/2023 31/12/2023 $ 1.160.000,00 360 $ 1.160.000,00 $ 106.668,59 1/01/2024 31/12/2024 $ 1.300.000,00 360 $ 1.300.000,00 $ 49.070,02 1/01/2025 2/10/2025 $ 1.423.500,00 271 $ 1.071.579,17 $ 0,00 $ 4.680.476,48 $ 389.481,99
VACACIONES Y SU INDEXACIÓNRadicación n.° 23001-31-05-004-2022-00202-02
SCLAJPT-04 V.00 11
DESDE HASTA SALARIO DÍAS
TRASCURRIDOS
VACACIONESS ADEUDADAS INDEXACIÓN 2/11/2021 14/08/2022 $ 1.423.500,00 283 $ 559.514,58 $ 139.349,06
15/08/2022 14/08/2023 $ 1.423.500,00 360 $ 711.750,00 $ 86.057,67 15/08/2023 14/08/2024 $ 1.423.500,00 360 $ 711.750,00 $ 40.078,36 15/08/2024 14/08/2025 $ 1.423.500,00 360 $ 711.750,00 $ 3.629,69 15/08/2025 2/10/2025 $ 1.423.500,00 48 $ 94.900,00 $ 0,00 $ 2.789.664,58 $ 269.114,78
INTERESES DE CESANTÍAS Y SU INDEXACIÓN
DESDE HASTA CESANTÍAS DÍAS
TRASCURRIDOS
INTERESES DE CESANTÍAS INDEXACIÓN 2/11/2021 31/12/2021 $ 148.897,32 59 $ 17.867,68 $ 6.073,69 1/01/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 360 $ 120.000,00 $ 21.975,52 1/01/2023 31/12/2023 $ 1.160.000,00 360 $ 139.200,00 $ 12.800,23 1/01/2024 31/12/2024 $ 1.300.000,00 360 $ 156.000,00 $ 5.888,40 1/01/2025 2/10/2025 $ 1.071.579,17 271 $ 128.589,50 $ 0,00 $ 561.657,18 $ 46.737,84
APORTES A PENSIONES Y SUS INTERESES MORATORIOS
DESDE HASTA SALARIO APORTES INTERESES
MORATORIOS
$ 561.657,18 $ 46.737,84
APORTES A PENSIONES Y SUS INTERESES MORATORIOS
DESDE HASTA SALARIO APORTES INTERESES MORATORIOS 2/11/2021 30/11/2021 $ 878.241,80 $ 140.518,69 $ 145.764,54 1/12/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 $ 145.364,16 $ 148.165,78 1/01/2022 31/01/2022 $ 1.000.000,00 $ 160.000,00 $ 160.162,07 1/02/2022 28/02/2022 $ 1.000.000,00 $ 160.000,00 $ 157.137,96 1/03/2022 31/03/2022 $ 1.000.000,00 $ 160.000,00 $ 154.086,75 1/04/2022 30/04/2022 $ 1.000.000,00 $ 160.000,00 $ 150.943,53 1/05/2022 31/05/2022 $ 1.000.000,00 $ 160.000,00 $ 147.696,35 1/06/2022 30/06/2022 $ 1.000.000,00 $ 160.000,00 $ 144.341,36 1/07/2022 31/07/2022 $ 1.000.000,00 $ 160.000,00 $ 140.850,11 1/08/2022 31/08/2022 $ 1.000.000,00 $ 160.000,00 $ 137.216,35
1/09/2022 30/09/2022 $ 1.000.000,00 $ 160.000,00 $ 133.387,40 1/10/2022 31/10/2022 $ 1.000.000,00 $ 160.000,00 $ 129.392,74 1/11/2022 30/11/2022 $ 1.000.000,00 $ 160.000,00 $ 125.225,61 1/12/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 $ 160.000,00 $ 120.788,79 1/01/2023 31/01/2023 $ 1.160.000,00 $ 185.600,00 $ 134.769,75 1/02/2023 28/02/2023 $ 1.160.000,00 $ 185.600,00 $ 129.205,77 1/03/2023 31/03/2023 $ 1.160.000,00 $ 185.600,00 $ 123.535,17 1/04/2023 30/04/2023 $ 1.160.000,00 $ 185.600,00 $ 117.776,28 1/05/2023 31/05/2023 $ 1.160.000,00 $ 185.600,00 $ 112.197,71Radicación n.° 23001-31-05-004-2022-00202-02 SCLAJPT-04 V.00 12 1/06/2023 30/06/2023 $ 1.160.000,00 $ 185.600,00 $ 106.701,96 1/07/2023 31/07/2023 $ 1.160.000,00 $ 185.600,00 $ 101.271,46
1/08/2023 31/08/2023 $ 1.160.000,00 $ 185.600,00 $ 95.941,02 1/09/2023 30/09/2023 $ 1.160.000,00 $ 185.600,00 $ 90.729,51 1/10/2023 31/10/2023 $ 1.160.000,00 $ 185.600,00 $ 85.768,73 1/11/2023 30/11/2023 $ 1.160.000,00 $ 185.600,00 $ 80.979,10 1/12/2023 31/12/2023 $ 1.160.000,00 $ 185.600,00 $ 76.271,47 1/01/2024 31/01/2024 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 $ 80.534,19 1/02/2024 29/02/2024 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 $ 75.593,70 1/03/2024 31/03/2024 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 $ 70.871,79 1/04/2024 30/04/2024 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 $ 66.177,65 1/05/2024 31/05/2024 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 $ 61.691,17 1/06/2024 30/06/2024 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 $ 57.297,34 1/07/2024 31/07/2024 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 $ 53.086,21
1/08/2024 31/08/2024 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 $ 48.913,90 1/09/2024 30/09/2024 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 $ 44.790,75 1/10/2024 31/10/2024 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 $ 40.760,14 1/11/2024 30/11/2024 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 $ 36.766,69 1/12/2024 31/12/2024 $ 1.300.000,00 $ 208.000,00 $ 32.983,21 1/01/2025 31/01/2025 $ 1.423.500,00 $ 227.760,00 $ 32.204,12 1/02/2025 28/02/2025 $ 1.423.500,00 $ 227.760,00 $ 28.074,96 1/03/2025 31/03/2025 $ 1.423.500,00 $ 227.760,00 $ 24.157,83 1/04/2025 30/04/2025 $ 1.423.500,00 $ 227.760,00 $ 20.132,09 1/05/2025 31/05/2025 $ 1.423.500,00 $ 227.760,00 $ 16.053,41 1/06/2025 30/06/2025 $ 1.423.500,00 $ 227.760,00 $ 12.039,19 1/07/2025 31/07/2025 $ 1.423.500,00 $ 227.760,00 $ 8.142,93
1/08/2025 31/08/2025 $ 1.423.500,00 $ 227.760,00 $ 4.186,44 1/09/2025 30/09/2025 $ 1.423.500,00 $ 227.760,00 $ 255,41 1/10/2025 2/10/2025 $ 94.900,00 $ 15.184,00 $ 0,00 $ 8.994.106,85 $ 4.065.020,42
APORTES A RIESGOS LABORALES Y SUS INTERESES MORATORIOS
DESDE HASTA SALARIO APORTES INTERESES MORATORIOS 2/11/2021 30/11/2021 $ 878.241,80 $ 21.393,97 $ 22.192,65 1/12/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 $ 22.131,69 $ 22.558,24 1/01/2022 31/01/2022 $ 1.000.000,00 $ 24.360,00 $ 24.384,68 1/02/2022 28/02/2022 $ 1.000.000,00 $ 24.360,00 $ 23.924,25 1/03/2022 31/03/2022 $ 1.000.000,00 $ 24.360,00 $ 23.459,71Radicación n.° 23001-31-05-004-2022-00202-02
SCLAJPT-04 V.00 13 1/04/2022 30/04/2022 $ 1.000.000,00 $ 24.360,00 $ 22.981,15
1/05/2022 31/05/2022 $ 1.000.000,00 $ 24.360,00 $ 22.486,77 1/06/2022 30/06/2022 $ 1.000.000,00 $ 24.360,00 $ 21.975,97 1/07/2022 31/07/2022 $ 1.000.000,00 $ 24.360,00 $ 21.444,43 1/08/2022 31/08/2022 $ 1.000.000,00 $ 24.360,00 $ 20.891,19 1/09/2022 30/09/2022 $ 1.000.000,00 $ 24.360,00 $ 20.308,23 1/10/2022 31/10/2022 $ 1.000.000,00 $ 24.360,00 $ 19.700,04 1/11/2022 30/11/2022 $ 1.000.000,00 $ 24.360,00 $ 19.065,60 1/12/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 $ 24.360,00 $ 18.390,09 1/01/2023 31/01/2023 $ 1.160.000,00 $ 28.257,60 $ 20.518,69 1/02/2023 28/02/2023 $ 1.160.000,00 $ 28.257,60 $ 19.671,58 1/03/2023 31/03/2023 $ 1.160.000,00 $ 28.257,60 $ 18.808,23 1/04/2023 30/04/2023 $ 1.160.000,00 $ 28.257,60 $ 17.931,44
1/05/2023 31/05/2023 $ 1.160.000,00 $ 28.257,60 $ 17.082,10 1/06/2023 30/06/2023 $ 1.160.000,00 $ 28.257,60 $ 16.245,37 1/07/2023 31/07/2023 $ 1.160.000,00 $ 28.257,60 $ 15.418,58 1/08/2023 31/08/2023 $ 1.160.000,00 $ 28.257,60 $ 14.607,02 1/09/2023 30/09/2023 $ 1.160.000,00 $ 28.257,60 $ 13.813,57 1/10/2023 31/10/2023 $ 1.160.000,00 $ 28.257,60 $ 13.058,29 1/11/2023 30/11/2023 $ 1.160.000,00 $ 28.257,60 $ 12.329,07 1/12/2023 31/12/2023 $ 1.160.000,00 $ 28.257,60 $ 11.612,33 1/01/2024 31/01/2024 $ 1.300.000,00 $ 31.668,00 $ 12.261,33 1/02/2024 29/02/2024 $ 1.300.000,00 $ 31.668,00 $ 11.509,14 1/03/2024 31/03/2024 $ 1.300.000,00 $ 31.668,00 $ 10.790,23 1/04/2024 30/04/2024 $ 1.300.000,00 $ 31.668,00 $ 10.075,55
1/05/2024 31/05/2024 $ 1.300.000,00 $ 31.668,00 $ 9.392,48 1/06/2024 30/06/2024 $ 1.300.000,00 $ 31.668,00 $ 8.723,52 1/07/2024 31/07/2024 $ 1.300.000,00 $ 31.668,00 $ 8.082,38 1/08/2024 31/08/2024 $ 1.300.000,00 $ 31.668,00 $ 7.447,14 1/09/2024 30/09/2024 $ 1.300.000,00 $ 31.668,00 $ 6.819,39 1/10/2024 31/10/2024 $ 1.300.000,00 $ 31.668,00 $ 6.205,73 1/11/2024 30/11/2024 $ 1.300.000,00 $ 31.668,00 $ 5.597,73 1/12/2024 31/12/2024 $ 1.300.000,00 $ 31.668,00 $ 5.021,69 1/01/2025 31/01/2025 $ 1.423.500,00 $ 34.676,46 $ 4.903,08 1/02/2025 28/02/2025 $ 1.423.500,00 $ 34.676,46 $ 4.274,41 1/03/2025 31/03/2025 $ 1.423.500,00 $ 34.676,46 $ 3.678,03 1/04/2025 30/04/2025 $ 1.423.500,00 $ 34.676,46 $ 3.065,11
1/05/2025 31/05/2025 $ 1.423.500,00 $ 34.676,46 $ 2.444,13 1/06/2025 30/06/2025 $ 1.423.500,00 $ 34.676,46 $ 1.832,97 1/07/2025 31/07/2025 $ 1.423.500,00 $ 34.676,46 $ 1.239,76Radicación n.° 23001-31-05-004-2022-00202-02 SCLAJPT-04 V.00 14 1/08/2025 31/08/2025 $ 1.423.500,00 $ 34.676,46 $ 637,39 1/09/2025 30/09/2025 $ 1.423.500,00 $ 34.676,46 $ 38,89 1/10/2025 2/10/2025 $ 94.900,00 $ 2.311,76 $ 0,00 $ 1.369.352,77 $ 618.899,36
RUBROS ADICIONALES A CONSIDERAR POR TRATARSE DE REINTEGRO RUBRO VALOR Salarios dejados de percibir $ 56.213.167,80
Indexación de salarios dejados de percibir $ 6.883.175,64 Primas de junio $ 2.441.750,00 Indexación de primas de junio $ 258.845,97 Primas de diciembre $ 2.242.680,65 Indexación de primas de diciembre $ 246.001,46 Cesantías $ 4.680.476,48 Indexación de cesantías $ 389.481,99 Intereses de cesantías $ 561.657,18 Indexación de intereses de cesantías $ 46.737,84 Aportes a pensiones $ 8.994.106,85
Indexación de cesantías $ 389.481,99 Intereses de cesantías $ 561.657,18 Indexación de intereses de cesantías $ 46.737,84 Aportes a pensiones $ 8.994.106,85 Intereses moratorios sobre aportes a pensiones $ 4.065.020,42 Aportes a riesgos laborales $ 1.369.352,77 Intereses moratorios sobre aportes a riesgos laborales $ 618.899,36 $ 89.011.354,40
INDEMNIZACIÓN DE LEY 361 DE 1997 Y SU INDEXACIÓN
FECHA DE LIQUIDACIÓN MONTO DE INDEMNIZACIÓN INDEXACIÓN 2/11/2021 $ 5.451.120,00 $ 2.028.644,66 $ 5.451.120,00 $ 2.028.644,66
CONSOLIDACIÓN DE RUBROS DETERMINADOS RUBRO VALOR Salarios dejados de percibir $ 56.213.167,80 Indexación de salarios dejados de percibir $ 6.883.175,64 Primas de junio $ 2.441.750,00 Indexación de primas de junio $ 258.845,97 Primas de diciembre $ 2.242.680,65 Indexación de primas de diciembre $ 246.001,46 Cesantías $ 4.680.476,48Radicación n.° 23001-31-05-004-2022-00202-02
SCLAJPT-04 V.00 15
Indexación de cesantías $ 389.481,99 Vacaciones $ 2.789.664,58 Indexación de vacaciones $ 269.114,78 Intereses de cesantías $ 561.657,18 Indexación de intereses de cesantías $ 46.737,84
Indexación de cesantías $ 389.481,99 Vacaciones $ 2.789.664,58 Indexación de vacaciones $ 269.114,78 Intereses de cesantías $ 561.657,18 Indexación de intereses de cesantías $ 46.737,84 Aportes a pensiones $ 8.994.106,85 Intereses moratorios sobre aportes a pensiones $ 4.065.020,42 Aportes a riesgos laborales $ 1.369.352,77 Intereses moratorios sobre aportes a riesgos laborales $ 618.899,36 Rubros adicionales por tratarse de reintegro $ 89.011.354,40 Indemnización de Ley 361 de 1997 $ 5.451.120,00 Indexación de indemnización de Ley 361 de 1997 $ 2.028.644,66 $ 188.561.252,82
Dicho lo anterior, el perjuicio económico del recurrente, equivalente a $188.561.252,82, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, pues la suma arrojada excede los 120 SMMLV requeridos para conceder el recurso extraordinario, los cuales, para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, equivalían a $170.820.000, dado que el salario mínimo mensual legal vigente para 2025 ascendía a $1.423.500.
La discrepancia con la suma de $140.060.804 que obtuvo el juez colegiado obedece a dos yerros en su ejercicio aritmético:
El primero consistió en la exclusión de los aportes al sistema de seguridad social integral. El juez de primer grado
La discrepancia con la suma de $140.060.804 que obtuvo el juez colegiado obedece a dos yerros en su ejercicio aritmético:
El primero consistió en la exclusión de los aportes al sistema de seguridad social integral. El juez de primer grado no se limitó a ordenar el reintegro, sino que en el numeralRadicación n.° 23001-31-05-004-2022-00202-02 SCLAJPT-04 V.00 16 cuarto de su sentencia declaró el derecho de la demandante a que la Clínica Zayma SAS le reconociera y pagara « los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos derivados de la relación laboral causados desde la fecha de la terminación del contrato y hasta que se haga efectivo el reintegro». Dentro de esa última expresión quedaron comprendidas las cotizaciones al sistema de seguridad social, tanto más si se repara en que fueron objeto de pretensión expresa en la demanda inicial y en que la reinstalación supone la vigencia ininterrumpida del vínculo entre la terminación del contrato y el fallo de segundo grado.
De ahí que correspondía liquidar tales cotizaciones sobre las mismas bases salariales reconocidas en las instancias, junto con los intereses moratorios respectivos, ejercicio que el juez colegiado omitió por completo (CSJ
AL10656-2026, AL2185-2025, AL1195-2023).
El segundo desacierto radicó en que el ad quem se abstuvo de actualizar los valores liquidados. Si bien aplicó el duplo propio de las condenas derivadas del reintegro e indexó las vacaciones, omitió el mismo ejercicio respecto de los salarios, la prima legal de servicios, el auxilio de cesantías y
abstuvo de actualizar los valores liquidados. Si bien aplicó el duplo propio de las condenas derivadas del reintegro e indexó las vacaciones, omitió el mismo ejercicio respecto de los salarios, la prima legal de servicios, el auxilio de cesantías y sus intereses, rubros que también debían actualizarse hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia por tratarse de una garantía constitucional (CSJ SL359-2021). Esa asimetría redujo indebidamente la base sobre la cual se calculó el agravio.Radicación n.° 23001-31-05-004-2022-00202-02
SCLAJPT-04 V.00 17
Los conceptos analizados en precedencia son suficientes para establecer que el interés económico de la recurrente supera la cuantía mínima legal, sin que resulte necesario pronunciarse sobre los demás argumentos que expuso en sustento de su inconformidad.
De manera que el Tribunal erró al negar el recurso de casación a la Clínica Zayma SAS, por lo que se declarará mal denegado, y, en su lugar, se concederá.
Se absolverá en costas en este asunto, por cuanto, como quedó dicho en precedencia, dentro del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, la contraparte guardó silencio.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación que el apoderado judicial de CLÍNICA ZAYMA SAS presentó contra la sentencia que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación que el apoderado judicial de CLÍNICA ZAYMA SAS presentó contra la sentencia que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería profirió el 2 de octubre de 2025, en el proceso ordinario laboral que en su contra promovió LUZ HELENA BUELVAS GAMERO.Radicación n.° 23001-31-05-004-2022-00202-02
SCLAJPT-04 V.00 18
SEGUNDO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación que CLÍNICA ZAYMA SAS interpuso.
TERCERO. Como el expediente está completo y a disposición por medios electrónicos, CONTINÚESE con el trámite respectivo ante esta corporación. Comuníquese por oficio al Tribunal.
CUARTO. Por Secretaría, ASÍGNESE al despacho ponente el recurso extraordinario de casación conforme al ordinal segundo.
QUINTO. ABSOLVER en costas.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sa
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