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CSJ - AL11914-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL11914-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente

AL11914-2026 Radicación n.° 41001-31-05-001-2019-00337-02 Acta 30

Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

La Corte decide sobre la admisión de l recurso extraordinario de casación interpuesto por la SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,

CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S. A. frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 14 de agosto de 2025, dentro del proceso ordinario laboral que promovió JAIRO CASTRILLÓN CASTAÑEDA contra la recurrente; trámite al que se llamó en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA

SEGUROS S. A.

I. ANTECEDENTES

Jairo Castrillón Castañeda formuló demanda ordinaria laboral contra Porvenir S. A. , para que se le ordenaraRadicación n.° 41001-31-05-001-2019-00337-02 SCLAJPT-04 V.00 2 reconocer y pagar la pensión de invalidez de origen común desde el 18 de julio de 2012, y, en consecuencia, se le pagara el retroactivo junto con las mesadas adicionales desde esa época y hasta que se incluyera en la nómina de pensionados; asimismo, solicitó que se le reconocieran y cancelaran los intereses de mora , las mesadas indexadas, las costas y

el retroactivo junto con las mesadas adicionales desde esa época y hasta que se incluyera en la nómina de pensionados; asimismo, solicitó que se le reconocieran y cancelaran los intereses de mora , las mesadas indexadas, las costas y agencias en derecho y lo que resultare probado ultra y extra petita.

Mediante auto de 6 de febrero de 2020, el Juzgado Primero Laboral del Circuito llamó en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros S. A.

Culminado el trámite de primera instancia por sentencia de 1 de abril de 2022, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR el señor JAIRO CASTRILL [Ó]N CASTAÑEDA acreditó tiene una pérdida de capacidad laboral superior al 50% con fecha de estructuración de acuerdo al dictamen de la Junta Regional de Calificación de invalidez, para el día 18 de Julio del año 2.012.

SEGUNDO: DECLARAR la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANT[Í]A PORVENIR S.A., le debe de reconocer y pagar pensión de invalidez por el equivalente al salario mínimo legal al señor JAIRO CASTRILL [Ó]N CASTA[Ñ]EDA, con una mesada adicional y previo los descuentos para salud con fecha de exigibilidad del 18 de Julio del año 2.012.

TERCERO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANT [Í]AS PORVENIR S. A., a pagarle los retroactivos causados por el pago tardío de esta pensión de invalidez, contabilizados desde el 18 de Julio del año 2.012, hasta que se verifique su pago, estos valores debidamente

pagarle los retroactivos causados por el pago tardío de esta pensión de invalidez, contabilizados desde el 18 de Julio del año 2.012, hasta que se verifique su pago, estos valores debidamente indexados conforme al IPC certificado por el DANE, a la fecha su cancelación.

CUARTO: CONDENAR a COMPÁÑIA MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., a asumir el pago d (sic) la parte que le corresponde de acuerdo a la Póliza de Seguro constituida con laRadicación n.° 41001-31-05-001-2019-00337-02

SCLAJPT-04 V.00 3

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANT[Í]AS PORVENIR S.A. en los términos de las cl [á]usulas previstas en la póliza para efectos de la atención previsional de este riesgo.

QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por las demandadas.

[…]

Al conocer los sendos recursos de apelación presentados por Porvenir S. A. -parcial en cuanto a las mesadas pensionales adeudadas y su indexación - y Mapfre

S. A., en providencia de 14 de agosto de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva modificó

la sentencia impugnada y, en su lugar, resolvió:

PRIMERO. - MODIFICAR los numerales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia proferida el primero (1) de abril de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, quedarán así:

"SEGUNDO: DECLARAR [que] la SOCIEDAD ADMINISTRADORA

de la sentencia proferida el primero (1) de abril de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, quedarán así:

"SEGUNDO: DECLARAR [que] la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANT[ÍA]S PORVENIR S. A., le debe de reconocer y pagar pensión de invalidez por el equivalente al salario mínimo legal al señor JAIRO CASTRILL [Ó]N CASTA[Ñ]EDA, con una mesada adicional y previo los descuentos para salud con fecha de exigibilidad del 21 de marzo de 2019.

TERCERO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANT[Í]AS PORVENIR S. A., a pagarle los retroactivos causados por el pago tardío de esta pensión de invalidez, contabilizados desde el 21 de marzo de 2019, hasta que se verifique su pago, estos valores debidamente indexados conforme al IPC certificado por el DANE, a la fecha de su cancelación".

Inconforme con la anterior decisión , Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el juez colegiado mediante auto de 10 de noviembre de 2025 , con sustento en que su perjuicioRadicación n.° 41001-31-05-001-2019-00337-02 SCLAJPT-04 V.00 4 económico lo integraban las condenas impuestas en el curso de las instancias, cuya cuantía asc endía a $1 81.259.000, que cuantificó así:

II. CONSIDERACIONES

Sobre la viabilidad de la admisión del recurso

de las instancias, cuya cuantía asc endía a $1 81.259.000, que cuantificó así:

II. CONSIDERACIONES

Sobre la viabilidad de la admisión del recurso extraordinario de casación, ha explicado la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la llamada casación per saltum ; ii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado; y iii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico.

Esta corporación tiene decantado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intentaRadicación n.° 41001-31-05-001-2019-00337-02 SCLAJPT-04 V.00 5 impugnar.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto, se evidencia el cumplimiento de

los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto, se evidencia el cumplimiento de los dos primeros requisitos , toda vez que la sentencia impugnada fue proferida al interior de un proceso ordinario laboral y el recurso de casación se interpuso de forma oportuna.

Descendiendo al caso en estudio, de entrada, la Corte advierte que: i) Porvenir S. A. manifestó conformidad parcial con la decisión de primer grado que le ordenó reconocer y pagar la pensión de invalidez por el equivalente al salario mínimo legal al señor Castrillón Castañeda, con una mesada adicional y previo los descuentos para salud , al haber interpuesto recurso de apelación parcial , únicamente sobre el momento de reconocimiento de las mesadas pensionales adeudadas y su indexación.

  1. Aunque el Tribunal modificó la sentencia de primera instancia, dicha decisión no agravó su situación, ya que ordenó a la AFP el pago de retroactivos y su indexación desde el 2 1 de marzo de 2019, fecha posterior a la estimada en primera instancia.Radicación n.° 41001-31-05-001-2019-00337-02

SCLAJPT-04 V.00 6

En consecuencia, resulta evidente la falta de interés jurídico por parte de la AFP en cuanto a la condena del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y la incidencia futura de esta.

Así, pues, realizadas las operaciones matemáticas del caso, con observancia de los parámetros previamente

reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y la incidencia futura de esta.

Así, pues, realizadas las operaciones matemáticas del caso, con observancia de los parámetros previamente definidos, se obtuvieron los siguientes resultados:

RETROACTIVO DE MESADAS PENSIONALES $ 87.388.275,66

INDEXACIÓN DE MESADAS PENSIONALES $ 19.283.048,85

TOTAL $106.671.324,51

FECHA INICIAL DE

CAUSACIÓN DE

RETROACTIVO DE

MESADAS

PENSIONALES

FECHA FINAL DE

CAUSACIÓN DE

RETROACTIVO DE

MESADAS

PENSIONALES

MESADA PENSIONAL

INDEXACIÓN DE

MESADAS PENSIONALES 21/03/2019 31/03/2019 $ 276.038,67 $ 132.103,98 1/04/2019 30/04/2019 $ 828.116,00 $ 392.528,77 1/05/2019 31/05/2019 $ 828.116,00 $ 389.241,61 1/06/2019 30/06/2019 $ 828.116,00 $ 386.568,91 1/07/2019 31/07/2019 $ 828.116,00 $ 385.477,19 1/08/2019 31/08/2019 $ 828.116,00 $ 382.691,99 1/09/2019 30/09/2019 $ 828.116,00 $ 380.758,12 1/10/2019 31/10/2019 $ 828.116,00 $ 379.550,83

1/09/2019 30/09/2019 $ 828.116,00 $ 380.758,12 1/10/2019 31/10/2019 $ 828.116,00 $ 379.550,83 1/11/2019 30/11/2019 $ 1.656.232,00 $ 752.749,76 1/12/2019 31/12/2019 $ 828.116,00 $ 371.397,00 1/01/2020 31/01/2020 $ 877.803,00 $ 385.199,43 1/02/2020 29/02/2020 $ 877.803,00 $ 378.138,20 1/03/2020 31/03/2020 $ 877.803,00 $ 376.118,24 1/04/2020 30/04/2020 $ 877.803,00 $ 380.164,68 1/05/2020 31/05/2020 $ 877.803,00 $ 384.838,47 1/06/2020 30/06/2020 $ 877.803,00 $ 384.838,47 1/07/2020 31/07/2020 $ 877.803,00 $ 384.964,78 1/08/2020 31/08/2020 $ 877.803,00 $ 381.001,02 1/09/2020 30/09/2020 $ 877.803,00 $ 381.718,76Radicación n.° 41001-31-05-001-2019-00337-02

SCLAJPT-04 V.00 7 1/10/2020 31/10/2020 $ 877.803,00 $ 383.516,71

SCLAJPT-04 V.00 7 1/10/2020 31/10/2020 $ 877.803,00 $ 383.516,71 1/11/2020 30/11/2020 $ 1.755.606,00 $ 757.467,09 1/12/2020 31/12/2020 $ 877.803,00 $ 373.631,94 1/01/2021 31/01/2021 $ 908.526,00 $ 378.566,71 1/02/2021 28/02/2021 $ 908.526,00 $ 372.078,38 1/03/2021 31/03/2021 $ 908.526,00 $ 364.472,71 1/04/2021 30/04/2021 $ 908.526,00 $ 351.840,97 1/05/2021 31/05/2021 $ 908.526,00 $ 352.536,15 1/06/2021 30/06/2021 $ 908.526,00 $ 348.376,52 1/07/2021 31/07/2021 $ 908.526,00 $ 342.872,84 1/08/2021 31/08/2021 $ 908.526,00 $ 338.096,51 1/09/2021 30/09/2021 $ 908.526,00 $ 337.869,97 1/10/2021 31/10/2021 $ 908.526,00 $ 331.784,49 1/11/2021 30/11/2021 $ 1.817.052,00 $ 645.533,78 1/12/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 $ 302.654,83

1/11/2021 30/11/2021 $ 1.817.052,00 $ 645.533,78 1/12/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 $ 302.654,83 1/01/2022 31/01/2022 $ 1.000.000,00 $ 311.701,85 1/02/2022 28/02/2022 $ 1.000.000,00 $ 298.726,99 1/03/2022 31/03/2022 $ 1.000.000,00 $ 282.728,74 1/04/2022 30/04/2022 $ 1.000.000,00 $ 272.030,33 1/05/2022 31/05/2022 $ 1.000.000,00 $ 265.526,78 1/06/2022 30/06/2022 $ 1.000.000,00 $ 255.425,29 1/07/2022 31/07/2022 $ 1.000.000,00 $ 242.716,05 1/08/2022 31/08/2022 $ 1.000.000,00 $ 231.264,78 1/09/2022 30/09/2022 $ 1.000.000,00 $ 222.492,11 1/10/2022 31/10/2022 $ 1.000.000,00 $ 213.160,85 1/11/2022 30/11/2022 $ 2.000.000,00 $ 396.096,17 1/12/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 $ 177.126,37

1/11/2022 30/11/2022 $ 2.000.000,00 $ 396.096,17 1/12/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 $ 177.126,37 1/01/2023 31/01/2023 $ 1.160.000,00 $ 183.162,58 1/02/2023 28/02/2023 $ 1.160.000,00 $ 169.197,84 1/03/2023 31/03/2023 $ 1.160.000,00 $ 158.888,55 1/04/2023 30/04/2023 $ 1.160.000,00 $ 153.153,40 1/05/2023 31/05/2023 $ 1.160.000,00 $ 149.227,09 1/06/2023 30/06/2023 $ 1.160.000,00 $ 142.702,86 1/07/2023 31/07/2023 $ 1.160.000,00 $ 133.658,32 1/08/2023 31/08/2023 $ 1.160.000,00 $ 126.815,08 1/09/2023 30/09/2023 $ 1.160.000,00 $ 123.608,65 1/10/2023 31/10/2023 $ 1.160.000,00 $ 117.616,16 1/11/2023 30/11/2023 $ 2.320.000,00 $ 223.543,42 1/12/2023 31/12/2023 $ 1.160.000,00 $ 100.241,76

1/11/2023 30/11/2023 $ 2.320.000,00 $ 223.543,42 1/12/2023 31/12/2023 $ 1.160.000,00 $ 100.241,76 1/01/2024 31/01/2024 $ 1.300.000,00 $ 97.159,94 1/02/2024 29/02/2024 $ 1.300.000,00 $ 87.383,38 1/03/2024 31/03/2024 $ 1.300.000,00 $ 79.194,77Radicación n.° 41001-31-05-001-2019-00337-02 SCLAJPT-04 V.00 8 1/04/2024 30/04/2024 $ 1.300.000,00 $ 73.404,70 1/05/2024 31/05/2024 $ 1.300.000,00 $ 68.998,47 1/06/2024 30/06/2024 $ 1.300.000,00 $ 66.235,12 1/07/2024 31/07/2024 $ 1.300.000,00 $ 66.235,12 1/08/2024 31/08/2024 $ 1.300.000,00 $ 62.914,87 1/09/2024 30/09/2024 $ 1.300.000,00 $ 64.715,29 1/10/2024 31/10/2024 $ 1.300.000,00 $ 61.024,82 1/11/2024 30/11/2024 $ 2.600.000,00 $ 109.649,36

1/10/2024 31/10/2024 $ 1.300.000,00 $ 61.024,82 1/11/2024 30/11/2024 $ 2.600.000,00 $ 109.649,36 1/12/2024 31/12/2024 $ 1.300.000,00 $ 42.225,11 1/01/2025 31/01/2025 $ 1.423.500,00 $ 29.740,47 1/02/2025 28/02/2025 $ 1.423.500,00 $ 22.116,53 1/03/2025 31/03/2025 $ 1.423.500,00 $ 12.650,37 1/04/2025 30/04/2025 $ 1.423.500,00 $ 8.058,98 1/05/2025 31/05/2025 $ 1.423.500,00 $ 6.535,03 1/06/2025 30/06/2025 $ 1.423.500,00 $ 2.644,68 1/07/2025 31/07/2025 $ 1.423.500,00 $ 0,00 1/08/2025 14/08/2025 $ 664.300,00 $ 0,00 $ 87.388.275,66 $ 19.283.048,85

En ese orden, el perjuicio irrogado a Porvenir S. A. asciende al monto de $106.671.324,51, valor que no supera la cuantía mínima que exige la ley para acceder al recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pues la

la cuantía mínima que exige la ley para acceder al recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pues la suma arrojada resulta inferior al equivalente a los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la fecha de la decisión gravada, esto es, $170.820.000, por cuanto el salario mínimo para el año 2025 ascendía a $1.423.500.

De lo anterior se colige que el colegiado erró al liquidar las mesadas pensionales futuras , lo que le condujo a conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por Porvenir S. A. pese a que este no satisfizo el mentado requisito; por lo tanto, se inadmitirá.Radicación n.° 41001-31-05-001-2019-00337-02

SCLAJPT-04 V.00 9

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S. A. frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 14 de agosto de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JAIRO CASTRILLÓN CASTAÑEDA contra la recurrente; trámite al que se llamó en garantía a

MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

contra la recurrente; trámite al que se llamó en garantía a

MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral

Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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