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CSJ - AL11926-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL11926-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL11926-2026 Radicación n.° 05001310502120200006702 Acta 30

Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de casación presentado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) frente a la sentencia proferida el 28 de marzo de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial d e Medellín, en el proceso ordinario laboral adelantado por R.

R. R. R. en representación de N. N. N. N.1 contra la recurrente.

1 Para proteger el derecho a la intimidad de la demandante, la Corte anonimizará su nombre y el de su representante.Radicación n.° 05001310502120200006702

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I. ANTECEDENTES

La actora llamó a juicio a Colpensiones, procurando el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de Juan Pablo Marín Montoya . Solicitó, en consecuencia, que condene a l pago del retroactivo pensional, mesadas adicionales e intereses moratorios; lo que se demuestre ultra y extra petita; y, a la convocada, que se le impongan las costas procesales.

Mediante escritura pública de 2 de septiembre de 2019, la entidad pública otorgó poder general a la firma Cal & Naf

convocada, que se le impongan las costas procesales.

Mediante escritura pública de 2 de septiembre de 2019, la entidad pública otorgó poder general a la firma Cal & Naf Abogados S. A. S., a través de su representante legal, Claudia Liliana Vela, quien por memorial allegado al juez de primer grado el 27 de mayo de 2024, eventualmente lo sustituyó al abogado Juan Pablo Sánchez Castro, otorgándole las facultades específicas de la cláusula segunda de dicha documento y, luego, por correo electrónico de 22 de octubre siguiente, a la abogada María Camila Mesa Montoya.

Concluido el trámite de primera instancia, el JuzgadoRadicación n.° 05001310502120200006702

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Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín 2, mediante sentencia de 22 de octubre de 2024, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que la señora [...], representada por su hermana [...] como persona de apoyo, en su calidad de hija inválida del fallecido [...] tiene derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional que éste dejó causada, conforme se indicó en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESa pagar a favor de la señora [...], la suma de $118.041.167 por concepto de mesadas pensionales causadas entre el 21 de marzo de 2015 y el 30 de septiembre de 2024, Las mesadas retroactivas que se lleguen a reconocer causarán intereses moratorios a la tasa máxima de

pensionales causadas entre el 21 de marzo de 2015 y el 30 de septiembre de 2024, Las mesadas retroactivas que se lleguen a reconocer causarán intereses moratorios a la tasa máxima de interés moratorio vigen te certificado por la Superintendencia Financiera, desde el 22 de mayo de 2018 y hasta la fecha del pago, con las precisiones realizadas en relación con la procedencia de la excepción de prescripción que fue declarada parcialmente. A partir del 1 .º de octubre de 2024 la entidad demandada deberá incluir en nómina la mesada pensional de la demandante, en suma, que no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta los reajustes legales anuales y 14 mesadas para cada anualidad.

TERCERO: AUTORIZAR a la demandada a efectuar los descuentos de aportes al sistema de seguridad social en salud sobre las mesadas pensionales ordinarias acá reconocidas y a COMPENSAR del retroactivo reconocido las sumas correspondientes a mesadas pensionales que pagó a favor de la señora [...] durante el interregno comprendido entre el 21 de marzo de 2015 y el 29 de diciembre de 2017, que equivalen a

$27.261.549.

CUARTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones invocadas en su contra.

[…]

2 A quien le correspondió el conocimiento del proceso en cumplimiento de los Acuerdos n.° PCSJA20-11650 de 28 de octubre de 2020 y CSJANTA21-16 de 24 de febrero de 2021Radicación n.° 05001310502120200006702

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de 28 de octubre de 2020 y CSJANTA21-16 de 24 de febrero de 2021Radicación n.° 05001310502120200006702

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Posteriormente, en virtud del grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de sentencia de 28 de marzo de 2025, dispuso:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral SEGUNDO de la Sentencia General No. 311 del 22 de octubre de 2024 proferida por el JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN en cuanto declaró probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por

COLPENSIONES.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la sentencia estudiada, a efectos de establecer como fecha de efectividad de la pensión en favor de la señora [...] el 29 de diciembre de 2017 .

En consecuencia, el retroactivo causado desde esta calenda, actualizado al 31 de octubre de 2024, como lo dispone el artículo 283 CGP, asciende a $92.128.799.

Se confirma en los aspectos restantes este numeral.

TERCERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral TERCERO en lo relativo a que se autorizó a COLPENSIONES a compensar las mesadas pensionales pagadas en favor de la fallecida [...] entre 2015 y 2019, para en su lugar, declarar no probado este exceptivo. Se mantienen los demás aspectos de este ordinal.

CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia consultada.

entre 2015 y 2019, para en su lugar, declarar no probado este exceptivo. Se mantienen los demás aspectos de este ordinal.

CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia consultada.

Una vez más, p or escritura pública de 13 de enero de 2025, Colpensiones otorgó poder general a la firma Unión Temporal Villegas Consultores Jurídicos, conformada por lasRadicación n.° 05001310502120200006702

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sociedades Navarro Rosas Abogados Asociados S. A. S. y Villegas Consultores Jurídicos S. A. S.

Inconforme con la determinación del juez de segundo grado, el 7 de abril de 2025, el profesional del derecho Juan Pablo Sánchez Castro, actuando en representación de Colpensiones, interpuso recurso extraordinario de casación, concedido por el sentenciador de apelaciones mediante auto de 16 de diciembre de 2025.

En consecuencia, remitió las diligencias a este órgano de cierre.

A través de la actuación 15 del registro digital del cuaderno de segunda instancia del Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ), la abogada Valeria Villegas Lopera, representante legal de la Unión Temporal Villegas Consultores Jurídicos, sustituyó el poder otorgado por la entidad pública, a la abogada Natalia Navarro Torres.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que para ejercitar los medios de impugnación debe contarse conRadicación n.° 05001310502120200006702

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La jurisprudencia de la Sala ha precisado que para ejercitar los medios de impugnación debe contarse conRadicación n.° 05001310502120200006702

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legitimación adjetiva, entendida como presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales y sin el cual no se puede verificar la viabilidad de estos . Es así, que quienes compare zcan en el proceso deben hacerlo por medio de un profesional del derecho debidamente inscrito, mediante autorización a través de un poder que lo faculte para actuar (CSJ AL 33772025).

Sobre el particular , el abogado Juan Pablo Sánchez Castro no contaba con legitimación para interponer el recurso extraordinario de casación ante el Tribunal, pues no obra sustitución de poder efectuada por Valeria Villegas Lopera, representante legal de la firma Unión Temporal Villegas Consultores Jurídicos , como apoderada de Colpensiones para la fecha en que se interpuso el medio de impugnación -conforme a la escritura pública de 13 de enero de 2025-, ni aquél se registra como abogado inscrito en el certificado de cámara de comercio de dicha sociedad. En ese sentido, no existía mandato alguno que lo habilitara para actuar e interponer el medio de impugnación referido.

Al respecto, es pertinente advertir que, si bien mediante memorial allegado al juez de primer grado el 27 de mayo deRadicación n.° 05001310502120200006702

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2024 se sustituyó el poder a Sánchez Castro para que

memorial allegado al juez de primer grado el 27 de mayo deRadicación n.° 05001310502120200006702

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2024 se sustituyó el poder a Sánchez Castro para que representara los intereses de Colpensiones, ello lo hizo Claudia Lilián Vela, como representante legal de la firma Cal & Naf Abogados S. A. S., en su momento mandataria judicial de la mencionada entidad.

Así las cosas, cabe recordar que esta sala ha precisado que para ejercer los medios de impugnación debe contarse con legitimación adjetiva, pues tal acto procesal no es más que el ejercicio del derecho de postulación , requerido en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que exige la condición de abogado inscrito para litigar en causa propia o ajena, salvo las excepciones de que trata la ley, entre las cuales n o se encuentra la interposición o sustentación de recursos extraordinarios ante la Corte (CSJ AL1250-2026).

Significa lo anterior que, al no contar con legitimación adjetiva debidamente reconocida para presentar el medio de impugnación, el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación que interpuso la referida entidad y, en consecuencia, se inadmitirá.Radicación n.° 05001310502120200006702

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Finalmente, se reconocerá personería a la firma Unión Temporal Villegas Consultores Jurídicos, como apoderada de Colpensiones, en los términos y para los efectos del poder

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Finalmente, se reconocerá personería a la firma Unión Temporal Villegas Consultores Jurídicos, como apoderada de Colpensiones, en los términos y para los efectos del poder obrante en el registro 15 de las actuaciones digitales del tribunal en el Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ). De igual forma, a la abogada Natalia Navarro Torres , con tarjeta profesional n.° 395.184 , conforme al memorial de sustitución aportado en la misma oportunidad.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación presentado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 28 de marzo de 2025, en el proceso ordinario laboral adelantado por R. R. R.

R. en representación de N. N. N. N. contra la recurrente.Radicación n.° 05001310502120200006702

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SEGUNDO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar a la firma Unión Temporal Villegas Consultores Jurídicos, con NIT 901.902.886-8, en calidad de apoderada de Colpensiones, en los términos del poder obrante en el registro 15 de las actuaciones digitales del tribunal en el Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ). De igual forma, a la abogada Natalia

en los términos del poder obrante en el registro 15 de las actuaciones digitales del tribunal en el Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ). De igual forma, a la abogada Natalia Navarro Torres, conforme al memorial de sustitución aportado.

TERCERO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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