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CSJ - AL1196-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1196-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1196-2017 Radicación n.° 72523 Acta No.05 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). RONALD ANTONIO TORRES MENDOZA VS. ERS SALUDCOOP Y OTROS, Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de medidas cautelares formulada por el apoderado de la parte demandante, dentro del proceso ordinario instaurado por

RONALD ANTONIO TORRES MENDOZA contra la EPS

SALUDCOOP, la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

SOLUCIONES Y ALTERNATIVAS COMERCIALES EFECTIVA y la

sociedad SOLUCIONES EFECTIVA S.A.S.

Asi mismo, se procederá a decidir sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por el demandante. Radicación n. 72523

I. ANTECEDENTES, Mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2015, el apoderado de la parte demandante solicita que se ordene «establecer las garantías necesarias dentro del proceso para garantizar el cumplimiento de las posibles condenas dentro del proceso de la referencia. Lo anterior como consecuencia y con ocasión a la liquidación de la mencionada demandada SALUDCOOP EPS».

II. CONSIDERACIONES Conforme a lo previsto en el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 37 A de la Ley 712 de 2001, las medidas cautelares en un proceso ordinario pueden solicitarse ante

el juez de conocimiento y, como la norma lo dispone, la correspondiente decisión que se dicta en audiencia pública especial, será apelable en el efecto devolutivo, lo que significa que es una actuación propia de las instancias. Como el recurso extraordinario de casación no es una instancia más del proceso, y la competencia de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, está más que definida en el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 la Ley 712 de 2001 dentro de la cual no se encuentra conocer de la solicitud de medida cautelar, salta a la vista la Radicación n. 72523 improcedencia e impertinencia de la petición elevada. Por consiguiente se negará. De otra parte, por reunir los requisitos legales se procederá a admitir el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y, en consecuencia, se correrá, por el término legal, traslado de los autos a la parte recurrente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por improcedente e impertinente, la solicitud de medida cautelar formulada ante esta corporación por el apoderado de la parte demandante.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida 15 de abril de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro proceso adelantado por RONALD ANTONIO TORRES MENDOZA contra la EPS SALUDCOOP Y OTROS. En consecuencia, córrase, traslado de los autos a la parte

recurrente por el término legal. Notifíquese y cúmplase. Radicación n. 72523 e m u e r V p I ST Y a d r LY a

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