🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CSJ - AL1198-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL1198-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1198-2025 Radicación n.° 13001-31-05-006-2015-00707-01 Acta 7 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

ÁLVARO MANUEL CARBONELL GONZÁLEZ y OTROS

vs. ECOPETROL S.A.

Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el doctor Charles Chapman López , como apoderado de la sociedad Ecopetrol S.A. , por reunir las exigencias previstas en el artículo 76 del Código General del Proceso. Luego de verificar en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados -SIRNAsu calidad de abogado, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Fernando Vásquez Botero , con tarjeta profesional n.° 14.933 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Ecopetrol S.A. en los términos y para los efectos del poder conferido.Radicación n.° 13001-31-05-006-2015-00707-01

SCLAJPT-06 V.00 2

Acéptese el desistimiento de los recursos de casación interpuestos por Álvaro Manuel Carbonell González, Orlando León Cohen, Domingo Jairo Mendoza Romero, Cristóbal Guerrero Olivo, Javier del Carmen Bonfante Porras y Alberto Eugenio Sabogal Mendoza , recurrentes contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. Sin costas, por no haberse causado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Eugenio Sabogal Mendoza , recurrentes contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. Sin costas, por no haberse causado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 09CCF8728A2F67971199B7D47B0F823F9F0B96C726B2C8E2BEF2AEA6B25903BA Documento generado en 2025-03-05

Consultar sobre este documento ...