CSJ - AL1198-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL1198-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1198-2025 Radicación n.° 13001-31-05-006-2015-00707-01 Acta 7 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
ÁLVARO MANUEL CARBONELL GONZÁLEZ y OTROS
vs. ECOPETROL S.A.
Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el doctor Charles Chapman López , como apoderado de la sociedad Ecopetrol S.A. , por reunir las exigencias previstas en el artículo 76 del Código General del Proceso. Luego de verificar en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados -SIRNAsu calidad de abogado, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Fernando Vásquez Botero , con tarjeta profesional n.° 14.933 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Ecopetrol S.A. en los términos y para los efectos del poder conferido.Radicación n.° 13001-31-05-006-2015-00707-01
SCLAJPT-06 V.00 2
Acéptese el desistimiento de los recursos de casación interpuestos por Álvaro Manuel Carbonell González, Orlando León Cohen, Domingo Jairo Mendoza Romero, Cristóbal Guerrero Olivo, Javier del Carmen Bonfante Porras y Alberto Eugenio Sabogal Mendoza , recurrentes contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. Sin costas, por no haberse causado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Eugenio Sabogal Mendoza , recurrentes contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. Sin costas, por no haberse causado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 09CCF8728A2F67971199B7D47B0F823F9F0B96C726B2C8E2BEF2AEA6B25903BA Documento generado en 2025-03-05