CSJ - AL11992-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL11992-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

AL11992-2026 Radicación n.° 08001-31-05-012-2021-00133-01 Acta 18

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

La Corte decide el recurso de queja que COLFONDOS

S. A. PENSIONES Y CESANT ÍAS (ACCAI) interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 20 de junio de 2025, en el proceso ordinario laboral que YISELA MARGARITA GONZÁLEZ SOTO promueve contra la recurrente y la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES).

I. ANTECEDENTES

La demandante pretendió que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de AhorroRadicación n.° 08001-31-05-012-2021-00133-01

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Individual con Solidaridad (RAIS) realizado a través de Colfondos S. A.

En consecuencia, solicitó que se condene a dicha administradora de pensiones a devolver a Colpensiones « el traslado de los aportes y rendimientos, junto con los gastos de administración», y a esta última, a recibirlos , actualizar la historia laboral y las costas del proceso.

En respaldo de sus aspiraciones, mencionó que el 1.° de

traslado de los aportes y rendimientos, junto con los gastos de administración», y a esta última, a recibirlos , actualizar la historia laboral y las costas del proceso.

En respaldo de sus aspiraciones, mencionó que el 1.° de enero de 1990 se afilió al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, y que en el 2005 se trasladó a Colfondos S. A. sin que le informaran acerca de las consecuencias del cambio de régimen pensional.

Manifestó que solicitó a las demandadas la ineficacia del traslado; no obstante, dichas entidades negaron su pretensión (PDF 1 Demanda SIUGJ).

El asunto se asignó a l Juez Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante sentencia de 21 de marzo de 2023 decidió (Grabación audiencia SIUGJ):

PRIMERO. DECLÁRESE la ineficacia del traslado de Régimen de Prima Media con Prestación Definida al R égimen de Ahorro Individual con Solidaridad efectuado por YISELA MARGARITA GONZÁLEZ SOTO con base en lo establecido en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO. ORDÉNESE a la AFP COLFONDOS S. A. el traslado de todos los fondos, rendimiento e intereses, sumas adicionales aseguradas, cuotas abonadas, seguros previsionales, bonos pensionales, primas de reaseguros y los gastos de administración que son propiedad de YISELA MARGARITA GON ZÁLEZ SOTO a […] COLPENSIONES debidamente indexados […].Radicación n.° 08001-31-05-012-2021-00133-01

que son propiedad de YISELA MARGARITA GON ZÁLEZ SOTO a […] COLPENSIONES debidamente indexados […].Radicación n.° 08001-31-05-012-2021-00133-01

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TERCERO. ORDÉNESE a que […] COLPENSIONES reciba los aportes, rendimientos e intereses que le traslade la AFP COLFONDOS S. A., como consecuencia de la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional realizado por la

YISELA MARGARITA GONZÁLEZ SOTO […].

CUARTO. SIN COSTAS en esta instancia […].

[…].

Colfondos S. A. manifestó expresamente no interponer recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (min 59:13 a 59:20 Grabación audiencia SIUGJ).

Al resolver el recurso de apelación que Colpensiones presentó y al surtir el grado jurisdiccional de consulta a su favor, por medio de providencia de 31 de mayo de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la decisión del a quo e impuso costas en esta instancia a cargo de la apelante (PDF 18 Sentencia

SIUGJ).

En el término legal, Colfondos S. A. interpuso recurso extraordinario de casación; no obstante, mediante auto de 20 de junio de 2025 el Tribunal lo negó , para el efecto citó la providencia CSJ AL881 -2023 con el fin de señalar que la orden de trasladar a Colpensiones los saldos existentes en la cuenta de ahorro individual de la afiliada junto con los rendimientos financieros, no le genera agravio alguno a la

providencia CSJ AL881 -2023 con el fin de señalar que la orden de trasladar a Colpensiones los saldos existentes en la cuenta de ahorro individual de la afiliada junto con los rendimientos financieros, no le genera agravio alguno a la recurrente, toda vez que dichos emolumentos pertenecen a la demandante y no a la AFP.Radicación n.° 08001-31-05-012-2021-00133-01

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Asimismo, refirió que la suma de los valores por cuotas de administración y los aportes destinados al fondo de garantía de pensión mínima indexados, los cuales representan una carga económica para el fondo de pensiones, no supera el monto mínimo exigido por la norma para recurrir en casación.

Inconforme con la anterior decisión, Colfondos S. A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja , al considerar que la orden de trasladar los valores por gastos de administración, comisiones, seguros previsionales y aportes al fondo de garantía mínima sí le generan un agravio económico. Señaló, además, que dichos recursos tienen una destinación legal específica y que ya fueron invertidos conforme a la ley.

Además, invocó el auto CSJ AL3958-2021 para indicar que en casos similares el interés económico para recurrir debe ser determinado o determinable en dinero, aspecto que, según afirm ó, sí fue cuantificado en el recurso extraordinario.

Por medio de auto de 5 de noviembre de 2025, el Tribunal no repuso la providencia que negó el recurso de

según afirm ó, sí fue cuantificado en el recurso extraordinario.

Por medio de auto de 5 de noviembre de 2025, el Tribunal no repuso la providencia que negó el recurso de casación, al reiterar los argumentos expuestos en el proveído de 20 de junio de 2025 y señaló que la recurrente se limitó a afirmar que contaba con interés económico para recurrir, sin efectuar las operaciones aritméticas ni aportar los elementos necesarios que permitieran verificar el cumplimiento de dicho requisito.Radicación n.° 08001-31-05-012-2021-00133-01

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En consecuencia, el 11 de diciembre de 2025 remitió el expediente a la Sala para resolver la queja.

Una vez se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, no se recibió escrito de oposición alguno (PDF 5 constancia secretarial SIUGJ).

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, estos son, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre, de modo que si quien presenta el recurso extraordinario es la demandante,

Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre, de modo que si quien presenta el recurso extraordinario es la demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las decisiones de la sentencia que l a perjudiquen económicamente.

No obstante, en ambos casos deben analizarse los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena seaRadicación n.° 08001-31-05-012-2021-00133-01 SCLAJPT-06 V.00 6 determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En cuanto al interés para recurrir en este caso, es oportuno destacar que la Corte ha indicado que la inconformidad que se plantea en casación debe estar en consonancia con la presentada en el recurso de apelación, pues, de no ser así, se entiende que estuvo de acuerdo con lo ordenado en la sentencia del a quo y, por tal razón, no puede alegar posteriormente un perjuicio económico que interese para recurrir en casación (CSJ AL9369-2025).

En el presente asunto, la Sala advierte que Colfondos S.

A. carece de interés jurídico para recurrir en casación, pues no impugnó a través del recurso de apelación las condenas impuestas en primera instancia, lo cual implica que la recurrente se conformó con lo allí decidido y que, posteriormente fue confirmado por el Tribunal.

no impugnó a través del recurso de apelación las condenas impuestas en primera instancia, lo cual implica que la recurrente se conformó con lo allí decidido y que, posteriormente fue confirmado por el Tribunal.

En ese sentido, no hay lugar a atender los argumentos expuestos por la AFP, máxime cuando los mismos se dirigen a rebatir aspectos de fondo relacionados con las condenas que le fueron impuestas.

Por último, se absolverá de la condena en costas en este asunto, comoquiera que no se presentó oposición.

III. DECISIÓNRadicación n.° 08001-31-05-012-2021-00133-01

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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación que COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANT ÍAS (ACCAI) interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 31 de mayo de 2024, en el proceso ordinario laboral que YISELA MARGARITA GONZÁLEZ SOTO promovió contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

SEGUNDO. ABSOLVER de la condena en costas.

TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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