CSJ - AL12038-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL12038-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2015
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL12038-2015 Radicación n.° 63114 Acta 34 Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). UGPP - Sucesor Procesal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Vs. Luis Aldemar Granada Del examen del expediente, encuentra la Sala que reposan dos solicitudes interpuestas por el apoderado de la parte opositora, así:
1. El 11 de febrero de 2015, el señor Juan Pablo Bernat Orozco, apoderado de la parte opositora, interpuso incidente de regulación de honorarios, con el argumento de que “el señor Luis Aldemar Granada, revoco (sic) sin justificación el poder conferido, con lo cual configuró la causal esbozada en el artículo 69 del código de procedimiento civil y además se dedicó en su escrito a hacer una serie de señalamientos sin
1 Radicación n.° 63114 ninguna prueba y sin asistirle alguna verdad. Lo único que busca es no cancelar los honorarios profesionales…A pesar de mis constantes requerimientos al señor LUIS ALDEMAR GRANADA, éste se negó rotundamente a cancelar mis honorarios profesionales, adeudados al suscrito por la prestación del servicio profesional prestado según el contrato celebrado por las partes…”. Por lo anterior, solicitó que se le ordenara al señor Luis Aldemar Granada “a cancelar al suscrito la suma que por concepto de honorarios profesionales se fije mediante este trámite incidental,
por concepto de honorarios profesionales de abogado y se condene al incidentado a pagar las costas y gastos de la presente acción”.
2. El 11 de septiembre del presente año, Juan Pablo Bernat Orozco allegó memorial a esta Corporación, mediante el cual desiste del incidente de regulación de honorarios “por cuanto iniciare (sic) el correspondiente Proceso Ejecutivo Laboral (sic) con el contrato suscrito con el demandante”.
Con base en lo anterior, la Sala aceptará el desistimiento del incidente de regulación de honorarios, por lo que resulta innecesario pronunciamiento alguno acerca de la primera petición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del incidente de regulación de honorarios interpuesto por el apoderado de la parte opositora. 2 Radicación n.° 63114
SEGUNDO: RECONÓCESE personería a la doctora MARÍA MARGARITA CÁRDENAS CORTÉS, con tarjeta profesional No. 167.035, como apoderada de FONDO DE
PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE
COLOMBIA.
TERCERO: Se conceden cinco (5) días hábiles a quien actúa como apoderado principal y a quien actúa como apoderado sustituto del opositor Luis Aldemar Granada, para que acrediten su calidad de abogados, ya que dicho requisito fue omitido en el memorial que reposa a folio 125 en el Cuaderno de la Corte.
CUARTO: Ordénese correr traslado a LA NACIÓNMINISTERIO DEL TRABAJO, como parte opositora por el
término legal. Notifíquese y cúmplase.
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Presidenta de Sala
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
3 Radicación n.° 63114
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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