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CSJ - AL1208-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1208-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

IFL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Cstación Labarai

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente AL1208-2018 Radicación 78578 Acta 08 Bogotá, D. C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Beatriz Pulido Vásquez, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija Yuri Johana Montaño Pulido Vs. Blanca Mery Rincón Rodríguez y Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por la apoderada de la parte opositora, Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, del 4 de diciembre de 2017, en la cual pide que «se modifique la decisión adoptada de correr un traslado común, con el propósito de que se haga de forma individual como lo ha venido haciendo de antaño esta alta corporación». 1 CONSIDERACIONES Conforme al artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el art. 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Radicación n. 78578 Seguridad Social, se debe entender que donde existen varios recurrentes con diferentes apoderados, se debe correr traslado de manera independiente a cada uno, y presentada en término la demanda de casación, la Sala determinará si reúne los requisitos exigidos en la ley, de ser así, procederá a correr traslado a la parte opositora por quince días hábiles a cada uno, para que formulen la oposición correspondiente.

El referido artículo dispone: «Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá

si es o no admisible el recurso. Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen. Presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala resolverá si se ajusta a los requisitos antes señalados. Si así lo hallare ordenará el traslado de ella a quienes no sean recurrentes, por quince días hábiles a cada uno, para que formulen sus alegatos.» Conforme lo anterior, le asiste razón a la memorialista en cuanto a modificar la decisión del 29 de noviembre de 2017, en la que se dio traslado común a la parte opositora, no obstante que dicho traslado se debe realizar a cada uno, es decir, por separado. Igualmente, y conforme a la solicitud de la parte opositora, se procederá a reconocer personeria a la doctora 173 Radicación n. 78578 Manuela Palacio Jaramillo, con tarjeta profesional No. 198 102 del C. S. de la J., como apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. De otra parte, a folio 164 del cuaderno de la Corte obra escrito de oposición allegado por la doctora María del Carmen Yaya Castillo, en el cual afirma actuar como apoderada de la señora Beatriz Pulido Vásquez, sin embargo, entiende la Corte que se trata de un lapsus, pues en realidad es apoderada de Blanca Mery Rincón Rodríguez, conforme al poder que reposa a folios 89 y 90del cuaderno principal.

II. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Se reconoce personería a la doctora Manuela Palacio Jaramillo, con tarjeta profesional No. 198 102 del C. S. de la J., como apoderada de la parte opositora Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para los efectos del poder que obra a folios veintiséis al treinta, del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: Se aclara el auto de fecha 29 de noviembre de 2017, visto al folio 156 del cuaderno de la Corte, en cuanto Radicación n. 78578 el traslado a la parte opositora debe realizarse de manera separada.

TERCERO: Por Secretaría, córrase traslado por el término legal a la Administradora Colombiana de Pensiones

Colpensiones. Notifíquese y cúmplase. LA 72224 >

Al ORGRE MAURICI RUIZ - -— —_

CL: Q Mosa LE Radicación n. 78578

RIGOBERTO ECHEVE] BUENO le.

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