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CSJ - AL1213-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1213-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1213-2020 Radicación n.° 68525 Acta 20 Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a pronunciarse respecto a la solicitud allegada por el apoderado de la parte opositora dentro del trámite de recurso de casación adelantado por JOMIS S.A. contra CLAUDIA JANETH MONSALVE JIMÉNEZ quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijas debidamente identificadas en la demanda.

I. ANTECEDENTES A través de auto de 26 de noviembre de 2014, esta Sala admitió el recurso de casación presentado por la parte demandada y recurrente dentro del presente trámite extraordinario, y dispuso el traslado de ley.

Mediante auto de fecha 26 de agosto de 2015 se calificó la demanda y se ordenó correr traslado a la parte opositora,

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Radicación n.° 68525 el cual inició el 02 de septiembre del mismo año y finalizó el 22 de septiembre siguiente. De acuerdo con el contenido del informe secretarial obrante a f.° 25 de este cuaderno, el escrito de oposición (f.° 20 a 23 del cuaderno de la Corte) fue recibido «extemporáneamente el día 23 de septiembre de 2015». Como consecuencia de lo anterior, el apoderado de la parte opositora allegó memorial, visible a f.° 27 del cuaderno de la Corte, a través del cual solicita: […] tener en cuenta mis humildes argumentos ofrecidos dentro del

término legal de la distancia frente a la demanda de casación, no obstante la manifestación, en este caso, del suscrito apoderado de la demandante, no fuera legalmente obligatoria para el pronunciamiento final de su señoría en sentencia de casación; toda vez que el texto llegó a la Corte Suprema el día correspondiente al vencimiento del término legal en la mañana, como se puede verificar en la guía de recibido, demorándose de un día para otro el correo interno de la Honorable Corporación para darle trámite final a su despacho; […].

II. CONSIDERACIONES El apoderado de la parte actora solicita que su escrito de oposición se tenga como presentado dentro del término legal. Ciertamente, la Sala advierte que el peticionario tiene razón, pues revisado con detalle el expediente se observa que dicho documento fue recibido por el área de correspondencia general de la Corte Suprema de Justicia el día 22 de septiembre de 2015 (reverso f.° 24), esto es, cuando aún corría el último día del término otorgado para dar

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Radicación n.° 68525 cumplimiento a esa carga procesal. Al respecto se debe precisar que, aunque el escrito de oposición fue recibido en la secretaría de esta Sala el 23 de septiembre de 2015, de acuerdo con lo plasmado en el informe secretarial obrante a f.° 25 de este cuaderno, lo cierto es que sí fue entregado en la oficina de correspondencia el 22 de septiembre, es decir, durante el término que para ese efecto la ley le confiere al interesado. Por lo tanto, debe

entenderse que se allegó en tiempo, así la recepción en la Secretaría de la Sala ocurriera en una fecha posterior, puesto que no hay razón que justifique atribuirle a la parte las vicisitudes que puedan surgir al interior de esta Corporación en la ejecución de los procedimientos para el recibo y entrega de la correspondencia. Esta Sala en providencia CSJ AL4789-2016, al resolver un asunto similar referente a la presentación de una demanda de casación, razonó: Ahora bien, pese a que el inc. 2° del art. 373 del C.P.C., señala que la demanda de casación «(…) se tendrá presentada en tiempo si llega a la Secretaría antes de que venza el término del traslado» no es menos cierto, que en aquellos particulares casos en que el escrito con que se pretenda sustentar el recurso de casación como en el sub judice, se reciba en la oficina de correspondencia general de la Corte Suprema de Justicia, dentro del término de los 20 días que se tiene para su presentación, así su recepción en la Sala especializada sea posterior, se entenderá que la misma fue entregada al destinatario en tiempo. Y ello es así, por cuanto quien acude al envío de la demanda de casación a través del servicio de correo certificado, no tiene por qué asumir las eventualidades que puedan derivarse de los procedimientos que están preestablecidos al interior de la Corporación para el recibo y entrega de la correspondencia. De ahí, que mal haría esta Sala en sostener que el recibo por parte del

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Radicación n.° 68525 destinatario -Sala de Casación Laboralno sucedió dentro del

término de ley, cuando lo cierto es que el trámite para esta clase de documentos entre una dependencia y otra, es responsabilidad exclusiva de la respectiva área judicial y no del remitente. Así las cosas, concluye la Sala que el escrito de oposición allegado por el apoderado de la parte demandante se debe tener como presentado dentro del término otorgado para tales efectos.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: Tener como presentado dentro del término legal el escrito de oposición allegado por el apoderado la señora Claudia Janeth Monsalve Jiménez, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijas debidamente identificadas en la demanda. Notifíquese y cúmplase.

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Radicación n.° 68525

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050883105001201100169-01

RADICADO INTERNO: 68525

RECURRENTE: JOMIS S.A.

CLAUDIA JANETH MONSALVE

JIMENEZ EN NOMBRE PROPIO Y

OPOSITOR: EN REPRESENTACION DE SUS

HIJAS SORANGIE Y ALBENIS

DAHANA ECHEVERRY MONSALVE

Dr. OMAR ANGEL MEJIA

MAGISTRADO PONENTE:

AMADOR

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 2 DE JULIO DE 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 049 la providencia

proferida el 10 DE JUNIO DE 2020.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 7 DE JULIO DE 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 DE JUNIO DE 2020

SECRETARIA___________________________________

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