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CSJ - AL1219-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1219-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1219-2024 Radicación n.° 93978 Acta 5 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la solicitud de debida notificación de sentencia presentada por el apoderado de SERVICIOS AEROPORTUARIOS INTEGRADOS SAI S.A.S., en el trámite del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la recurrente y la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR ÁEREO Y DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS – ANTSA, contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento de 4 de noviembre de 2021, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre los recurrentes, al igual que, entre la empresa en cita y el

SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS

AEROPORTUARIOS INTEGRADOS S.A.S. -SINTRASAI.

SCLAJPT-06 V.00

Radicación n.° 93978

I. ANTECEDENTES Los apoderados judiciales de la empresa Servicios Aeroportuarios Integrados SAI S.A.S. y la Asociación Nacional de Trabajadores del Sector Aéreo y de Servicios Aeroportuarios – ANTSA, interpusieron recurso extraordinario de anulación contra el laudo proferido por el Tribunal de Arbitramiento de 4 de noviembre de 2021, los cuales fueron concedidos mediante auto de 22 de junio de

2022. Por sentencia SL3183-2023 de 8 de noviembre de 2023, esta Sala resolvió no anular las disposiciones

atacadas del laudo arbitral referido, decisión notificada por edicto el 15 de diciembre de 2023, fijado en la página web institucional, con base en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 40 ibidem. Mediante correo electrónico de 11 de enero de 2024, el apoderado judicial de la empresa Servicios Aeroportuarios Integrados SAI S.A.S., solicitó la debida notificación de la sentencia que resolvió los recursos de anulación interpuestos contra el laudo arbitral de 4 de noviembre de 2021. Para fundamentar su petición, adujo que la sentencia CSJ SL3183-2023, fue notificada por edicto de 15 de diciembre de 2023, sin embargo, el mismo anunció la notificación de la sentencia «SL3227-2023», la cual no

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Radicación n.° 93978 corresponde con el número asignado por la Sala a la decisión que resolvió el recurso de anulación mencionado. Agregó que, a pesar de lo anterior, el número de radicado interno asignado al recurso de anulación «93978», sí coincide con el consignado en la sentencia CSJ SL31832023 y en el edicto que la notificó. Es así, como estimó que frente a la sentencia SL31832023, que resolvió el recurso de anulación contra el laudo arbitral de 4 de noviembre de 2021, «existe una indebida notificación.»

II. CONSIDERACIONES La inconformidad del apoderado judicial de la empresa

consiste en que el número de identificación de la sentencia que resolvió el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la sociedad Servicios Aeroportuarios Integrados SAI S.A.S. y la Asociación Nacional de Trabajadores del Sector Aéreo y de Servicios Aeroportuarios – ANTSA, contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento de 4 de noviembre de 2021, correspondió a CSJ SL3183-2023 y no CSJ SL3227-2023, como erradamente lo consignó la Secretaría de esta Corporación en el edicto de fecha 15 de diciembre de 2023. La Sala, tras estudiar la actuación procesal cuestionada y luego de verificar la información registrada en el edicto de 15 de diciembre de 2023, considera que no es

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Radicación n.° 93978 posible acceder a la solicitud, ya que, a pesar del error en que incurrió dicha dependencia en la trascripción del número de identificación de la sentencia que resolvió el recurso de anulación, no se advierte que tal hecho haya generado al peticionario una confusión de tal magnitud que le imposibilitara acceder al conocimiento de la sentencia notificada por edicto. Se afirma lo anterior, por cuanto en el edicto se consignó correctamente los demás datos; el nombre de las partes, el número de radicado interno, clase de providencia, fecha de la sentencia, con los cuales las partes podían acceder a su estudio, no solo a través del número de identificación, sino también del radicado interno y los nombres de las partes. Prueba de ello, es que tal y como lo manifestó el

peticionario en la solicitud, el número de radicado interno del proceso consignado en el edicto -93978coincide con el asignado al proceso y registrado en la sentencia CSJ SL3183-2023, que resolvió el recurso de anulación y se logra evidenciar que efectivamente tuvo acceso a la decisión. Así las cosas, el argumento del apoderado de la sociedad recurrente con el que soporta la indebida notificación de la precitada sentencia, resulta insuficiente, pues, adicional a lo ya expuesto, la Sala encuentra que la sentencia CSJ SL3183-2023 de 8 de noviembre de 2023,

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Radicación n.° 93978 quedó insertada en la página web de esta Corte, a fin de que fuera consultada por las partes. En consecuencia, no se accede a la solicitud de rehacer la notificación que por edicto se hiciera de la precitada providencia.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud que formuló el mandatario de la sociedad Servicios Aeroportuarios Integrados SAI S.A.S. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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