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CSJ - AL12190-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL12190-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

AL12190-2026 Radicación n.° 76001-31-05-008-2024-00255-02 Acta 32

Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide el recurso de queja que el apoderado judicial de ÓSCAR OROZCO RAMÍREZ presentó contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 23 de abril de 2026 , mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de l 22 de agosto de 2025 , en el proceso ordinario laboral que JOSÉ GILBERTO TUQUERRES DÍAZ y el recurrente promovieron contra EMPRESAS

MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP.

I. ANTECEDENTES

Óscar Orozco Ramírez y José Gilberto Tuquerres Díaz instauraron demanda ordinaria laboral contra Empresas Municipales de Cali - EMCALI EICE ESP, con el fin de obtenerRadicación n.° 76001-31-05-008-2024-00255-02 SCLAJPT-04 V.00 2 el reconocimiento y pago de la prima extralegal del artículo 66 de la Convención Colectiva de Trabajo 2011-2014 a partir del 15 de diciembre de 2011 junto con la indexación y condena en costas.

A través de sentencia del 14 de agosto de 2024 el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali resolvió (PDF n.° 16 del c. Juzgado):

[...]

condena en costas.

A través de sentencia del 14 de agosto de 2024 el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali resolvió (PDF n.° 16 del c. Juzgado):

[...]

PRIMERO: DECLARAR probada parciamente (sic) la excepción de prescripción formulada por la demandada EMCALI E.I.C.E.

E.S.P. y por el MINISTERIO PÚBLICO, en relación con las primas reclamadas por el señor ÓSCAR OROZCO RAMÍREZ causadas con antelación al 23 de noviembre de 2020 y por el señor JOSÉ GILBERTO TÚQUERRES DÍAZ causadas con antelación al 02 de febrero de 2021. Las demás excepciones propuestas se declaran no probadas.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P., a pagar a los demandantes señores ÓSCAR OROZCO RAMÍREZ, [...] desde el mes de diciembre de 2020, y JOSÉ GILBERTO TÚQUERRES DÍAZ, [...] desde el mes de febrero de 2021, las primas extras de veinte (20) días adicionales a la mesada pensional de Ley conforme al artículo 66 de la Convención Colectiva de Trabajo 2011-2014 suscrita entre EMCALI E.I.C.E. E.S.P. y SINTRAEMCALI, y las que se siga n causando conforme a la disposición antes descritas, junto con la indexación desde la fecha de su exigibilidad y hasta la fecha en que se verifique su pago, siempre que no se hayan pagado y mientras que EMCALI E.I.C.E. E.S.P. tenga a cargo la pensión por jubilación, así sea de

fecha de su exigibilidad y hasta la fecha en que se verifique su pago, siempre que no se hayan pagado y mientras que EMCALI E.I.C.E. E.S.P. tenga a cargo la pensión por jubilación, así sea de manera compartida.

TERCERO: COSTAS a cargo de la demandada, por haber sido la vencida en el juicio. Como agencias en derecho, se fija la suma de $1.300.000, a favor de cada uno de los demandantes. […].

Al resolver el recurso de apelación que Emcali EICE ESP interpuso, mediante providencia del 22 de agosto de 2025, laRadicación n.° 76001-31-05-008-2024-00255-02

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Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dispuso (PDF n. 6 c. Tribunal):

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE y ADICIONAR el literal 1° de la sentencia n° 246 del 14 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, el cual quedará así: (...)PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de mérito de Cosa Juzgada propuesta por Emcali EICE ESP, respecto de las pretensiones del señor Oscar (sic) Orozco Ramírez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. DECLARAR probada parciamente (sic) la excepción de prescripción formulada por la demandada Emcali EICE ESP y por el Ministerio Público, en relación con las primas reclamadas por el señor José Gilberto Túquerres Díaz causadas con antelación al 02 de febrero de 2021.

Emcali EICE ESP y por el Ministerio Público, en relación con las primas reclamadas por el señor José Gilberto Túquerres Díaz causadas con antelación al 02 de febrero de 2021.

SEGUNDO: MODIFICAR el literal 2° de la sentencia n° 246 del 14 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, el cual quedará así: (...)SEGUNDO: CONDENAR a la demandada Empresas Municipales de Cali Emcali EICE ESP, a pagar al señor José Gilberto Túquerres Díaz, [...] desde el mes de febrero de 2021, las primas extras de veinte (20) días adicionales a la mesada pensional de Ley conforme al artículo 66 de la Convención Colectiva de Trabajo 2011-2014 suscrita entre EMCALI E.I.C.E. E.S.P. y SINTRAEMCALI, y las que se sigan causando conforme a la disposición antes descritas, junto con la indexación desde la fecha de su exigibilidad y hasta la fecha en que se verifique su pago, siempre que no se hayan pagado y mientras que EMCALI E.I.C.E. E.S.P. tenga a cargo la pensión por jubilación, así sea de manera compartida.(...) TERCERO: CONFIRMAR la sentencia apelada en lo demás.

[…].

Inconformes con la providencia, Emcali EICE ESP y Óscar Orozco Ramírez interpusieron recurso de casación, los cuales fueron negados mediante proveído del 23 de abril de

2026. Como sustento, y en lo que interesa al recurso, adujoRadicación n.° 76001-31-05-008-2024-00255-02

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cuales fueron negados mediante proveído del 23 de abril de

2026. Como sustento, y en lo que interesa al recurso, adujoRadicación n.° 76001-31-05-008-2024-00255-02

SCLAJPT-04 V.00 4 que, una vez hechas las operaciones aritméticas, las pretensiones del demandante ascienden a la suma de $108.568.352, por concepto de prima extralegal, por lo que dicha cuantía «no es suficiente para cumplir con el interés económico para recurrir en casación».

Contra la decisión anterior, el apoderado de Óscar Orozco Ramírez interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de queja. Como sustento de su inconformidad , manifestó que la decisión vulneró los derechos fundamentales de su representado, al darle a la conciliación un alcance que, en su criterio, excede su contenido sustancial, pese a encontrarse aquel en las mismas condiciones de su compañero de causa. Asimismo, cuestionó que se le hubiera impedido acceder al recurso extraordinario de casación por razones meramente formales relacionadas con la cuantía, lo que, a su juicio, desconoció el principio de prevalencia del derecho sustancial y afectó sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

Ante ello, el juez colegiado se mantuvo en su decisión y reiteró las razones ya expuestas en el auto que negó el recurso de casación. En consecuencia, dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para resolver el mecanismo subsidiario (PDF n.° 13 c. Tribunal).

Allegadas las diligencias a esta corte, se surtió el

recurso de casación. En consecuencia, dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para resolver el mecanismo subsidiario (PDF n.° 13 c. Tribunal).

Allegadas las diligencias a esta corte, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, término en el que la opositora Empresas Municipales de Cali EICE ESP-EMCALI EICE ESP alegó queRadicación n.° 76001-31-05-008-2024-00255-02 SCLAJPT-04 V.00 5 la parte recurrente pretende introducir un debate ajeno al único fundamento de la negativa del recurso de casación que corresponde a la falta de cuantía . Además, que la cuantía para recurrir en casación es un requisito objetivo y reglado, por lo que solicitó declarar bien denegado el recurso.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta sala de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; (ii) se haya interpuesto en el término legal; y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo mens ual legal vigente (SMMLV), calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Al respecto, esta corporación ha señalado que el interés

ciento veinte (120) veces el salario mínimo mens ual legal vigente (SMMLV), calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Al respecto, esta corporación ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimit ado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.Radicación n.° 76001-31-05-008-2024-00255-02

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Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y los recursos se interpu sieron oportunamente.

En lo concerniente al interés económico para recurrir y en lo que interesa al recurso, se advierte que, en este caso, el fallo de primera instancia condenó a la demandada a reconocer y pagar en favor de Óscar Orozco Ramírez desde el mes de diciembre de 2020 las primas extras de conformidad con el artículo 66 de la Convención Colectiva de Trabajo 2011-2014, y las que se sigan causando junto con la

mes de diciembre de 2020 las primas extras de conformidad con el artículo 66 de la Convención Colectiva de Trabajo 2011-2014, y las que se sigan causando junto con la indexación.

La anterior decisión fue objeto de apelación por parte de Emcali EICE ESP, por lo que el Tribunal revocó la condena en favor del hoy recurrente, para en su lugar, declarar probada la excepción de cosa juzgada.

En ese orden, el eventual interés económico para recurrir de Óscar Orozco Ramírez gira en torno a la condena que obtuvo a su favor en primera instancia y que fueRadicación n.° 76001-31-05-008-2024-00255-02 SCLAJPT-04 V.00 7 revocada por el Tribunal, esto es, la prima extralegal reconocida desde diciembre de 2020 junto con la indexación.

Pues bien, el perjuicio irrogado a la parte recurrente fue determinado por el Tribunal en «$108.568.352», valor que no superó los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes que exige la norma, que para la fecha de la sentencia de segundo grado -22 de agosto de 2025 - equivalía a 170.820.000, toda vez que el salario mínimo para ese año era de $1.423.500.

Sobre lo anterior, se advierte que tal conclusión se mantiene incólume, toda vez que la quejosa no se ocupó de desvirtuar la cifra que el ad quem estableció ni tampoco de persuadir a la Corte de que sí cumple con el interés económico para recurrir (CSJ AL5109-2024).

En ese sentido, la Sala ha precisado que quien pretende

desvirtuar la cifra que el ad quem estableció ni tampoco de persuadir a la Corte de que sí cumple con el interés económico para recurrir (CSJ AL5109-2024).

En ese sentido, la Sala ha precisado que quien pretende que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación cuando el Tribunal no lo concede, deber á, además de acreditar los elementos que lo prueben, si estos no brotan directamente del fallo, demostrar a partir de c álculos aritméticos que no dejen asomo de duda que el perjuicio irrogado con la sentencia impugnada supera la cuantía legal para recurrir en casación; carga que incumplió en este caso la parte recurrente (CSJ AL3164-2024).

Resta indicar, frente a los reparos de la recurrente, que el presente recurso de queja no es un medio para cuestionar los argumentos de la sentencia que se pretende recurrir enRadicación n.° 76001-31-05-008-2024-00255-02 SCLAJPT-04 V.00 8 casación y que el interés económico no es un exceso ritual manifiesto, sino que hace parte del debido proceso.

De manera que el Tribunal no erró al negar el recurso de casación a la parte recurrente, por lo que se declarará bien denegado.

Se condenará en costas en el recurso de queja a cargo de la recurrente en queja y a favor de Empresas Municipales de Cali EICE ESP -EMCALI EICE ESP , por cuanto presentó réplica dentro del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso. Como agencias en derecho se fija la suma  de ochocientos mil pesos

de Cali EICE ESP -EMCALI EICE ESP , por cuanto presentó réplica dentro del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso. Como agencias en derecho se fija la suma  de ochocientos mil pesos ($800.000.oo) m/cte., que será incluida en la liquidación que se practique conforme a lo dispuesto en el artículo 366 ibidem.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación que el apoderado judicial de ÓSCAR OROZCO RAMÍREZ presentó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 22 de agosto de 2025, en el proceso ordinario laboral que JOSÉ GILBERTO TUQUERRES DÍAZ y el recurrenteRadicación n.° 76001-31-05-008-2024-00255-02

SCLAJPT-04 V.00 9 promovieron contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALIEMCALI EICE ESP.

SEGUNDO. CONDENAR en costas, conforme a lo señalado en la parte motiva.

TERCERO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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