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CSJ - AL12196-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL12196-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL12196-2026 Radicación n.° 66001310500420240009002 Acta 32

Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide el recurso de queja presentado por la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) frente al auto proferido el 26 de junio de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, para negar el recurso de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral adelantado por SOFÍA GALVIS COBO contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

La actora llamó a juicio a Porvenir S. A. y Colpensiones, procurando la ineficacia de l traslado de régimen pensional . Solicitó, en consecuencia, que se condene a la primera a devolver a la entidad pública la totalidad de los saldos,Radicación n.° 66001310500420240009002 SCLAJPT-05 V.00 2 cotizaciones, aportes, bonos pensionales e intereses; a Colpensiones a aceptar la afiliación; y, a las convocadas, que se les impongan las costas procesales.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, mediante sentencia de 30 de octubre de 2024, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado que la señora

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, mediante sentencia de 30 de octubre de 2024, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado que la señora SOFÍA GALVIS COBO efectuó al RAIS a través de la AFP PORVENIR S.A. el 22 de agosto de 2006 con efectividad desde 01 de octubre de idéntica calenda, debiéndose retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes de ocurrir este, es decir, como si ello no se hubiera producido, dadas las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: CONDENAR al fondo privado de pensiones PORVENIR S.A. para que proceda a restituir a favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, la totalidad de los dineros que se encuentren inmersos en la cuenta de ahorro individual de la señora SOFÍA GALVIS COBO, provenientes de los aportes o cotizaciones al sistema general de pensiones junto con sus intereses y rendimientos financieros.

Se dispone que, al momento de darse cumplimiento a lo ordenado en este numeral, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

TERCERO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que, proceda a aceptar sin dilaciones, el traslado de la señora SOFÍA GALVIS COBO del régimen de ahorro individual, al de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad, desde el momento en que se afilió a este

dilaciones, el traslado de la señora SOFÍA GALVIS COBO del régimen de ahorro individual, al de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad, desde el momento en que se afilió a este último régimen.

[…]

Posteriormente, por apelación de Colpensiones, así como en virtud del grado jurisdiccional de consulta ordenado a su favor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, a través de sentencia de 3 de marzo de 2025 ,Radicación n.° 66001310500420240009002 SCLAJPT-05 V.00 3 confirmó la decisión de primer grado.

Inconforme con la anterior decisión, Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 26 de junio de 2025, tras considerar que la cuantía no supera la exigida en la ley, pues la calculó en $ 47.648.527.

Contra dicho proveído, Colpensiones formuló recurso de reposición y en subsidio de queja. Para tal efecto, indicó que los cálculos no incluy eron la devolución de la totalidad de los conceptos, tales como, aportes, rendimientos, gastos de administración, primas de seguros previsionales y lo destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FOGAPEMI). Asimismo, señaló que la AFP debe normalizar la afiliación y trasladar la información de la historia laboral.

Luego, por auto de 25 de agosto de 2025, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión, para lo cual indicó que la entidad pública no controvirtió la cuantificación ni demostró

trasladar la información de la historia laboral.

Luego, por auto de 25 de agosto de 2025, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión, para lo cual indicó que la entidad pública no controvirtió la cuantificación ni demostró que su agravio supere los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En consecuencia, concedió la queja y remitió el expediente a este órgano de cierre.

Allegadas las diligencias a esta corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, entre el 29 y 31 de julio de 2026, término en el que no se presentó escrito de oposición.

II. CONSIDERACIONESRadicación n.° 66001310500420240009002

SCLAJPT-05 V.00 4

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; (ii) se interponga dentro del término legal y (iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Igualmente ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y si lo hace la accionada, el valor de las resoluciones de la providencia que económicamente le perjudiquen.

recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y si lo hace la accionada, el valor de las resoluciones de la providencia que económicamente le perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar se que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

Advertido lo anterior y centrando la atención en el presente asunto, el perjuicio irrogado a Colpensiones fue determinado por el juez plural en $ 47.648.527, suma inferior a la exigida por la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación que, para el 3 de marzo de 2025, fecha de la sentencia de segundo grado, ascendió a $ 170.820.000.Radicación n.° 66001310500420240009002

SCLAJPT-05 V.00 5

Tal conclusión se mantiene incólume, si se tiene presente que la censura no se ocupó de presentar los cálculos pertinentes que tendrían como propósito, a través de un ejercicio aritmético completo, refutar lo resuelto y persuadir a la Corte de que cumple c on el requisito aludido, omisión que para esta corporación no le es dable suplir de oficio (CSJ AL5109-2024).

Sobre este punto, la Sala ha ilustrado reiteradamente que quien pretende que se declare mal denegado el recurso de casación, en casos en los que el juzgador de alzada se abstuvo de concederlo por no comprobarse el requisito de interés

Sobre este punto, la Sala ha ilustrado reiteradamente que quien pretende que se declare mal denegado el recurso de casación, en casos en los que el juzgador de alzada se abstuvo de concederlo por no comprobarse el requisito de interés económico deberá, ade más, acreditar los elementos que lo prueben, si estos no brotan directamente del fallo y realizar materialmente las operaciones aritméticas del caso que conduzcan al convencimiento de la completa satisfacción del recurso en este particular aspecto (CSJ AL3164-2024).

Por otra parte, frente al argumento de Colpensiones relacionado con que la AFP debe normalizar la afiliación y trasladar la información de la historia laboral , de manera alguna está dirigido a cambiar el destino de la decisión recurrida, sino a atacar el fondo de las condenas impuestas en las instancias, lo que no tiene cabida en sede de queja.

Significa lo anterior que el Tribunal no se equivocó al negar el recurso extraordinario de casación que interpuso la referida entidad y así se declarará.

Finalmente, se absolverá de las costas, comoquiera que noRadicación n.° 66001310500420240009002 SCLAJPT-05 V.00 6 se presentó oposición.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) interpuso contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 2025 por la Sala Laboral

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) interpuso contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el proceso ordinario laboral adelantado por SOFÍA GALVIS

COBO contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y la recurrente.

SEGUNDO. ABSOLVER de las costas.

TERCERO: REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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