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CSJ - AL1220-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1220-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Jusilcia Sala de Casación Laberal FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1220-2019 Radicación n.” 82431 Acta 12 Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019) Se pronuncia la Sala frente al memorial presentado por la apoderada de la demandante recurrente MYRIAM ORJUELA GARCÍA al interior del proceso que promueve contra la iaDMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES - COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES Por auto del 3 de octubre de 2018 se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante y se le corrió traslado por el término legal para que sustentara la demanda.

SCLAJPT-06 V.0O Radicación n.” 82431 El 30 de noviembre siguiente, mediante constancia secretarial, la Secretaría informó que el traslado a la parte recurrente inició el 30 de octubre y venció el 28 de noviembre de 2018 pero que «dentro del término no se recibió sustentación del recurso». En virtud de lo anterior, por proveído del 5 de diciembre del mismo año, se declaró desierto el recurso y se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen. El 3 de diciembre de 2018, la Sala Plena de la Corporación, mediante oficio remitió «memorial y sus anexos suscrito por la abogada (...), quien actuando conforme a la sustitución de poder conferido por el apoderado de la demandante, se dirige a la Sala Especializada con el fin de

sustentar el recurso de casación interpuesto en el proceso de la referencia». Finalmente, el 7 de diciembre de 2018, la apoderada de Orjuela Garcia «nformó que la sustentación del recurso de casación fue radicada dentro del término de ley, según constancia de entrega de la empresa servientrega en la que se observa claramente como fecha de recibo el 26 de noviembre de 2018», manifestando que realiza «una solicitud especial, pues si bien internamente el escrito fue entregado por la empresa de correépondencía a la Secretaría General, es también cierto que transcurrieron 6 días sin que se le hubiese remitido al competente». Radicación n. 82431 IL CONSIDERACIONES En el presente asunto, revisado el expediente se tiene que, el 23 de noviembre de 2018, a través de la empresa servientrega se remitió la demanda a esta Corporación y se recibió en la Secretaría General el 27 del mismo mes y año; no obstante, a esta Sala solo se allegó el 3 de diciembre siguiente (folios 11 a 23). Así las cosas, como el término para sustentar la demanda corrió del 30 de octubre al 28 de noviembre de 2018, para la Sala queda claro que la demanda se presentó a tiempo, por lo que se dejará sin efecto el auto de 5 de diciembre de 2018. En consecuencia y una vez estudiada la misma, se tiene que reúne los requisitos de ley, por ende se dará traslado de los autos a la parte opositora, por el término legal. De otro lado, téngase a la doctora Issys Dayan Zapata Muñoz, identificada con T.P. 198.102 C.S.J., como

apoderada de Myriam Orjuela García, conforme el escrito visible a folio 22. Así mismo, téngase en cuenta la renuncia presentada por la doctora Manuela Palacio Jaramillo al poder otorgado por la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones, la cual surtirá efecto siempre que se dé cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4.% del artículo 76 del Código General del Proceso. SCLAJPT-06 V.OO Radicación n. 82431

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de S de diciembre de 2018, mediante el cual se declaró desierto el recurso presentado por la parte recurrente.

SEGUNDO: CALIFICAR la demanda presentada por Myriam Orjuela García, en consecuencia, DAR traslado de los autos a la parte Opositora, por el término legal.

TERCERO: TENER a la doctora Issys Dayan Zapata Muñoz, identificada con T.P. 198.102 C.S.J., como apoderada de Myriam Orjuela García, conforme el escrito visible a folio

22. Así mismo, téngase en cuenta la renuncia presentada por la doctora Manuela Palacio Jaramillo al poder otorgado por la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, la cual surtirá efecto siempre que se dé cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4. del artículo 76 del Código Ge del Proceso.

Notifíquese y cúmplase. .

RIGOBERTO HEVERRI BUENO

Presidente de la Sala 34 Radicación n. 82431 f/ |

FERNANDO CASTILLO CADENA

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

————— SCLAJIPT-06 V.OO SECRETASRALÍA AD E CASACIÓN LABORAL Se Notificó el auto anterior por anotación | e"n estado 7N ”: MAY6 12 013 - stancia que en la fecha y hora ;o$23'I ;ggzíaqueda y ejecutoriada la presente El Secreta_no. : Bºsºt¡, D.C m u Hºra. - 5P M

EP CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S) - SALA DE CASACIÓN LABORAL

N Bogotá. D.C 13 MAY 2019 Desde hov a las ocho de la mañana queda el expediente a disposición de la parte OPOSITORA £ PRASIDreS . 1 Por el término de Quince (15) días hábiles surtiéndose el asiado ordinario Á/

“CRETARJO

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