CSJ - AL12200-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AL12200-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL12200-2026 Radicación n.° 73001410500220260010801 Acta 32
Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
La Sala decide el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO CUARTO LABORAL MUNICIPAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA , dentro de la demanda ejecutiva promovida por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A.
contra CONTINENTAL DE TRANSPORTES LIMITADA
(TRANSCONTINENTAL).
I. ANTECEDENTES
La actora llamó a juicio a Transcontinental, procurando que se libre mandamiento de pago en su contra por valor de $ 4.643.412, por concepto de aportes pensionales obligatorios de los trabajadores a su cargo, junto con los intereses moratoriosRadicación n.° 73001410500220260010801 SCLAJPT-05 V.00 2 estimados en $ 22.732.700; y, a la convocada, que se le impongan las costas procesales.
La actuación se asignó por reparto al Juzgado Primero Laboral Municipal de Ibagué, autoridad que, mediante auto de 6 de agosto de 202 5, rechazó la demanda por falta de competencia y remitió las diligencias a los juzgados municipales laborales de Bucaramanga, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Procesal del Trabajo
competencia y remitió las diligencias a los juzgados municipales laborales de Bucaramanga, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por cuanto fue allí donde se profirió el respectivo título ejecutivo.
Remitida la demanda, el Juzgado Segundo Laboral Municipal de Bucaramanga , por auto de 2 de octubre de 2025, también declaró su falta de competencia para conocer del asunto, al estimar que, en virtud de lo previsto en el artículo 5.° ibídem, la competencia correspondía a los juzgados de Ibagué, en la medida que tal ciudad corresponde al domicilio de la sociedad ejecutada, razón por la que ordenó su devolución a dicha localidad y suscitó la colisión.
Posteriormente, devueltas las diligencias, correspondieron al Juzgado Cuarto Laboral Municipal de Ibagué1, quien luego de avocar conocimiento general de 411 expedientes, incluido este, promovió por auto de 15 de julio el conflicto de competencia , señalando que debía fijar se en los términos del artículo 110 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo que este asunto debía
1 En cumplimiento del Acuerdo n.° CSJTOA26-7 de 11 de febrero de 2026, modificado por el Acuerdo n.° CSJTOA26-102 de 27 de mayo de 2026.Radicación n.° 73001410500220260010801 SCLAJPT-05 V.00 3 conocerlo los jueces de Bogotá o Bucaramanga por lo que, también propuso el conflicto a su homólogo de esta última ciudad.
SCLAJPT-05 V.00 3 conocerlo los jueces de Bogotá o Bucaramanga por lo que, también propuso el conflicto a su homólogo de esta última ciudad.
El asunto fue enviado a esta sala para que, en el marco de su competencia, dirima el referido conflicto.
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2.° del artículo 16 de la Ley 270 de 199 6, modificado por el 7.º de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial.
En el asunto bajo estudio, el Juzgado Cuarto Laboral Municipal de Ibagué y el Juzgado Segundo Laboral Municipal de Bucaramanga , consideran no ser competentes para conocer de la demanda ejecutiva laboral.
En ese orden, como lo perseguido en el presente asunto es el pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones en los términos del artículo 24 de la Ley 100 de 1993, aun cuando el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no prevé regla de competencia para conocer del trámite de la acción ejecutiva a que alude la normativa antes referenciada, lo cierto es que el artículo 110 del mismoRadicación n.° 73001410500220260010801 SCLAJPT-05 V.00 4 estatuto, aplicable por integración normativa de conformidad
antes referenciada, lo cierto es que el artículo 110 del mismoRadicación n.° 73001410500220260010801 SCLAJPT-05 V.00 4 estatuto, aplicable por integración normativa de conformidad con el artículo 145 ibídem, determina la competencia del juez laboral en asuntos de igual naturaleza, pero en relación con el extinto Instituto de Seguros Sociales, dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como lo ha reiterado esta corporación , entre otr as, en las providencias CSJ
AL4287-2024, AL9032-2025 y AL8929-2025.
Así las cosas , del citado derrotero jurisprudencial se advierte que la entidad ejecutante en el acápite respectivo de la demanda determinó la competencia para conocer de la presente causa en atención al lugar en que se expidió el título ejecutivo, asignación que corresponde con los factores establecidos por la ley, en tratándose de las pretensiones relacionadas con el pago de cotizaciones en mora.
Frente al particular, el factor de competencia -en estos casosse determina exclusivamente en atención a dos parámetros: (i) el domicilio de la entidad ejecutante o (ii) el lugar en donde se expidió el título ejecutivo.
En las anteriores condiciones, en consonancia con los elementos de prueba allegados al plenario, la Sala advierte que el título presentado para su recaudo ejecutivo se expidió en la ciudad de Bucaramanga (07Liquidación.pdf - SIUGJ). Ahora, el certificado de existencia y representación legal de Porvenir S. A. da cuenta que su domicilio radica en Bogotá.
En consecuencia, en este asunto la ejecutante podía
Ahora, el certificado de existencia y representación legal de Porvenir S. A. da cuenta que su domicilio radica en Bogotá.
En consecuencia, en este asunto la ejecutante podía demandar ante los jueces laborales municipales deRadicación n.° 73001410500220260010801
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Bucaramanga -lugar de expedición del título ejecutivoo ante los jueces laborales municipales de Bogotá -lugar del domicilio principal de la ejecutante-.
En ese contexto, la demandante se equivocó al invocar la competencia de los jueces laborales municipales de Ibagué, pues no corresponde a alguno de los criterios aludidos; no obstante, en aras de hacer efectivo el derecho que le asiste de elegir el lugar donde se tramitará su demanda, esta sala remitirá las diligencias al Juzgado Cuarto Laboral Municipal de Bucaramanga, para que la requiera a fin de que seleccione alguna de las alternativas bajo los parámetros de competencia aquí señalados (Bucaramanga o Bogotá). Asimismo, se informará de ello al otro despacho judicial.
Por último, la Sala llama la atención al juez competente para que, en lo sucesivo, examine la demanda sometida a su decisión cuidadosamente y con el esmero que le corresponde, con el fin de que imparta, en debida forma y sin dilaciones, el trámite oportuno a los asuntos que le son asignados.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 73001410500220260010801
SCLAJPT-05 V.00 6
RESUELVE:
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 73001410500220260010801
SCLAJPT-05 V.00 6
RESUELVE:
PRIMERO. REMITIR el expediente al JUZGADO SEGUNDO LABORAL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, con el fin de que requiera a la parte ejecutante, para que elija el lugar de conocimiento de la demanda y, una vez ello ocurra, disponga lo pertinente.
SEGUNDO. INFORMAR lo resuelto al Juzgado Cuarto Laboral Municipal de Ibagué.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Firma Con Salvamento De Voto
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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