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CSJ - AL12206-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL12206-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL12206-2026 Radicación n. ° 76001310501120190035602 Acta 32

Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide los recursos de queja presentado s por COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS y SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. frente al auto proferido el 20 de febrero de 2026 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para negar los recursos extraordinarios de casación interpuesto s dentro del proceso ordinario laboral adelantado por SEBASTIANA MONTES CASTRO contra la

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍA PROTECCIÓN S. A. , SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. , ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y las recurrentes, trámite al que se vincularon MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.

A., ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S. A. , AXA COLPATRIARadicación n.° 76001310501120190035602

SCLAJPT-06 V.00 2

SEGUROS DE VIDA S. A. y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S. A. como llamadas en garantía.

I. ANTECEDENTES

La actora llamó a juicio a Colfondos S. A., Porvenir S. A., Protección S. A. y Colpensiones, procurando la declaratoria de

I. ANTECEDENTES

La actora llamó a juicio a Colfondos S. A., Porvenir S. A., Protección S. A. y Colpensiones, procurando la declaratoria de la ineficacia del traslado de régimen pensional. Solicitó, en consecuencia, que se ordene a la primera entidad privada a trasladar a la entidad pública los valores de la cuenta de ahorro individual; y, a las convocadas, que se les impongan las costas procesales.

Luego, por auto de 15 de junio de 2023, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali admitió el llamamiento en garantía de Mapfre Colombia Vida Seguros S. A., Allianz Seguros de Vida

S. A., Axa Colpatria Seguros de Vida S. A. y Compañía de Seguros Bolívar S. A. y vinculó a Skandia Pensiones y Cesantías

S. A. como litisconsorte necesario.

Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 18 de junio de 2024, resolvió:

SEGUNDO: CONDENAR a COLFONDOS. a reintegrar a COLPENSIONES, en un término de 30 días, los aportes realizados por la parte demandante, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individual.

DISPONER que, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

[…]Radicación n.° 76001310501120190035602

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valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

[…]Radicación n.° 76001310501120190035602

SCLAJPT-06 V.00 3

Posteriormente, por apelación de Colfondos S. A., así como en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de sentencia de 30 de octubre de 2025, dispuso:

PRIMERO: ADICIONAR la sentencia No. 120 del 18 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de CONDENAR a Porvenir S.A, Protección S.A. y Skandia S.A., a devolver debidamente indexados los gastos de administración, las primas de seguros previsionales y FOGAPEMI, durante el tiempo que la accionante estuvo afiliada a cada AFP, con cargo a sus propios recursos, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia No. 120 del 18 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, conforme lo expuesto.

[…]

Inconformes con la anterior determinación, Skandia S. A. y Colfondos S. A. interpusieron recursos extraordinarios de casación, que el colegiado de alzada negó por auto 20 de febrero de 2026, al considerar que el perjuicio económico asciende a $ 13.776.611 y $ 1.641.022 respectivamente, montos que no superan el mínimo exigido en el artículo 86 del Código Procesal

de 2026, al considerar que el perjuicio económico asciende a $ 13.776.611 y $ 1.641.022 respectivamente, montos que no superan el mínimo exigido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Contra dicho proveído, Skandia S. A. y Colfondos S. A. formularon recursos de reposición y en subsidio de queja. Para tal efecto, la primera adujo que los gastos de administración, primas de seguros previsionales y el porcentaje con destino al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FOGAPEMI) tienen una destinación específica por mandato legal que ya fue cumplida,Radicación n.° 76001310501120190035602 SCLAJPT-06 V.00 4 por lo que dichos rubros no se encuentran en su poder, lo que implica que debe retornarlos a costa de su propio patrimonio e invocó la sentencia CC SU-107-2024.

Por su parte, la segunda indicó que de acuerdo con el auto CSJ AL1533-2020, el interés económico debía analizarse desde la diferencia pensional en cada uno de los regímenes. Asimismo, señaló que en el citado fallo de la Corte Constitucional se estableció que no debe ordenarse el traslado de los valores correspondientes a primas de seguros, gastos de administración y el porcentaje destinado FOGAPEMI, mucho menos indexados.

Luego, por auto de 23 de junio de 2026, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión, tras estimar que las AFP no presentaron argumentos sólidos dirigidos a cuestionar los cálculos realizados en el auto reproch ado. En consecuencia,

Luego, por auto de 23 de junio de 2026, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión, tras estimar que las AFP no presentaron argumentos sólidos dirigidos a cuestionar los cálculos realizados en el auto reproch ado. En consecuencia, concedió los recursos de queja y remitió el expediente a este órgano de cierre.

Allegadas las diligencias a esta corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, entre el 11 y 13 de agosto de 2026, término en el que Allianz Seguros de Vida S. A. presentó oposición, solicitando que se confirme el auto que negó los recursos de casación.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten losRadicación n.° 76001310501120190035602 SCLAJPT-06 V.00 5 siguientes presupuestos: (i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; (ii) se interponga dentro del término legal y (iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Igualmente ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y si lo hace la accionada, el valor será definido por las resoluciones de

sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y si lo hace la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente le perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

Advertido lo anterior y centrando la atención en el presente asunto, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria adicionó la decisión de primer grado . En lo concerniente a Skandia S. A., la orden consistió en trasladar a Colpensiones los gastos de administración, primas de seguros previsionales y el porcentaje del FOGAPEMI indexados. Respecto de Colfondos S. A., a devolver todas las sumas de la cuenta de ahorro individual (CAI), rendimientos, frutos y bono pensional. Luego, el eventual interés económico de lasRadicación n.° 76001310501120190035602 SCLAJPT-06 V.00 6 recurrentes se contrae a tales aspectos.

Advertido lo anterior y centrando la atención en el presente asunto, el perjuicio irrogado a Skandia S. A. y Colfondos S. A. se fijó por el juez plural en $ 13.776.611 y $ 1.641.022 , respectivamente, sumas inferiores a la exigida por la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación que, para el

se fijó por el juez plural en $ 13.776.611 y $ 1.641.022 , respectivamente, sumas inferiores a la exigida por la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación que, para el 30 de octubre de 2025, fecha de la sentencia de segundo grado, ascendió a $ 170.820.000.

Tal conclusión se mantiene incólume, si se tiene presente que la s administradoras no se ocup aron de presentar los cálculos pertinentes que tendrían como propósito, a través de un ejercicio aritmético completo, refutar lo resuelto y persuadir a la Corte de que cumple con el requisito aludido, omisión que para esta corporación no le es dable suplir de oficio (CSJ AL10974-2026).

Sobre este punto, la Sala ha ilustrado reiteradamente que quien pretende que se declare mal denegado el recurso de casación, en casos en los que el juzgador de alzada se abstuvo de concederlo por no comprobarse el requisito de interés económico, deberá, ad emás, acreditar los elementos que lo prueben, si estos no brotan directamente del fallo y realizar materialmente las operaciones aritméticas del caso que conduzcan al convencimiento de la completa satisfacción del recurso en este particular aspecto (CSJ AL10975-2026).

Ahora, frente al argumento de las AFP relacionado con la aplicación de la sentencia CC SU-107-2024 y, en particular, elRadicación n.° 76001310501120190035602 SCLAJPT-06 V.00 7 de Skandia S. A., según el cual las primas de seguros y porcentaje del FOGAPEMI tiene una destinación específica que

SCLAJPT-06 V.00 7 de Skandia S. A., según el cual las primas de seguros y porcentaje del FOGAPEMI tiene una destinación específica que ya fue cumplida, de manera alguna están dirigidos a cambiar el destino de la decisión recurrida, sino a atacar el fondo de las condenas impuestas en las instancias, lo que no tiene cabida a través del recurso de queja.

Por otra parte, no hay lugar a estimar el planteamiento de Colfondos S. A. según el cual, para calcular su interés, debe considerarse el monto que represente la diferencia pensional, pues conforme con lo definido por la sala en múltiples pronunciamientos, incluido el proveído que trae a colación CSJ AL1533-2020, con dicho aspecto sólo puede determinarse el eventual agravio causado a la parte demandante con las decisiones proferidas en las instancias (CSJ AL8125 -2024, AL1584-2025).

Significa lo anterior que el Tribunal acertó al denegar el recurso extraordinario de casación que interpus ieron las referidas administradoras y así se declarará.

Finalmente, comoquiera que Allianz Seguros de Vida S.

A. presentó réplica, de acuerdo con los numerales 1.º y 8.º del artículo 365 del Código General del Proceso, se imponen costas a su favor y en contra de las recurrentes , en partes iguales. Como agencias en derecho se fija la suma de $ 1.700.000, que será incluida en la liquidación que se practique conforme a lo dispuesto en el artículo 366 ibídem.

III. DECISIÓNRadicación n.° 76001310501120190035602

SCLAJPT-06 V.00 8

practique conforme a lo dispuesto en el artículo 366 ibídem.

III. DECISIÓNRadicación n.° 76001310501120190035602

SCLAJPT-06 V.00 8

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO S los recursos de casación presentado s por COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS y SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 30 de octubre de 2025 , en el proceso ordinario laboral adelantado por SEBASTIANA MONTES CASTRO contra la

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍA PROTECCIÓN S. A. , SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. , ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y las recurrentes, trámite al que se vincularon MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.

A., ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S. A. , AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S. A. y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S. A. como llamadas en garantía.

SEGUNDO. CONDENAR en costas como se indicó en la parte motiva.

TERCERO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.Radicación n.° 76001310501120190035602

SCLAJPT-06 V.00 9

parte motiva.

TERCERO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.Radicación n.° 76001310501120190035602

SCLAJPT-06 V.00 9

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral

Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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