CSJ - AL12207-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL12207-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL12207-2026 Radicación n.° 76001310501120210012902 Acta 32
Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
La Corte decide la solicitud de interrupción de términos judiciales presentada por el apoderado judicial de NÉSTOR ALVEIRO FERNÁNDEZ GUENGUE dentro del proceso ordinario laboral promovido contra CLOROX DE COLOMBIA
S. A.
I. ANTECEDENTES
Por auto de 29 de julio de 2026, notificado en estado al día siguiente, esta corporación admitió el recurso de casación interpuesto por el demandante frente a la sentencia emitida el 20 de febrero de este mismo año por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que confirmó la decisión de primer grado, en la que se absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.Radicación n.° 76001310501120210012902
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Como consecuencia de lo anterior, se ordenó correr traslado a la parte actora para que presentara la demanda de casación, en el término previsto en la ley.
Mediante memorial de 3 de agosto de 2026, el apoderado del promotor del juicio solicitó la interrupción de los términos para presentar la demanda de casación , con sustento en el numeral 2.° del artículo 159 del Código General del Proceso, toda vez que presenta «fractura grave del calcáneo derecho, con
del promotor del juicio solicitó la interrupción de los términos para presentar la demanda de casación , con sustento en el numeral 2.° del artículo 159 del Código General del Proceso, toda vez que presenta «fractura grave del calcáneo derecho, con esguince y torcedura de tobillo», por lo que tuvo que someterse a una intervención quirúrgica de «artrodesis subtalar » con injerto óseo y múltiples estudios clínicos, lavados y toma de muestras en el área quirúrgica, que le generaron incapacidades médicas del 5 de abril al 4 de mayo, 18 de abril al 17 de mayo, 24 de abril al 23 de mayo, 24 de mayo al 22 de junio , 23 de junio al 22 de julio y «22 (sic)» de julio a 20 de agosto de 2026. Como soporte de sus afirmaciones anexó las respectivas incapacidades.
II. CONSIDERACIONES
Como cuestión preliminar , debe recordarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.° de la Ley 270 de 1996 y 117 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales en virtud del principio de integración normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los términos para la realización de los actos procesales de las partes son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario (CSJ AL3156-2024).Radicación n.° 76001310501120210012902
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Igualmente, el numeral 2.° del artículo 159 del Código General del Proceso indica que el proceso puede interrumpirse,
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Igualmente, el numeral 2.° del artículo 159 del Código General del Proceso indica que el proceso puede interrumpirse, entre otras, « por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes […]», causal invocada en el asunto para que se detenga su trámite.
Al respecto, esta corporación ha definido la enfermedad grave como aquella que impide al apoderado realizar aquellos actos de conducta atinentes a la realización de la gestión profesional encomendada, bien sea por sí solo o con el aporte o colaboración de otro. Será entonces de esa magnitud la patología que imposibilita al abogado, no de su movilidad de un lugar a otro, sino de la oportunidad para superar lo que a él personalmente le corresponde (CSJ AL7457-2025).
Así las cosas, al verificar la situación particular del procurador judicial del actor, la Sala advierte que no se trata de una enfermedad grave, que conlleve i rrealizable la gestión encaminada a cumplir el mandato, pues, en todo caso, no se advierte que el abogado esté imposibilitado para sustituir el poder o ejercerlo con la colaboración de otro profesional del derecho.
Por lo anterior, no se accederá a la solicitud de interrupción de términos presentada por el apoderado judicial del demandante.
Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el inciso 5.° del artículo 118 del Código General del Proceso, si bien al momento de presentación de la petición estaba corriendo un término, porRadicación n.° 76001310501120210012902
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artículo 118 del Código General del Proceso, si bien al momento de presentación de la petición estaba corriendo un término, porRadicación n.° 76001310501120210012902
SCLAJPT-05 V.00 4 lo que no podía ingresar el expediente al despacho, lo cierto es que este trae la salvedad de que ello puede hacerse, siempre y cuando la petición esté relacionada con el mismo. De manera que, como así ocurrió, la consecuencia inevitable es que este se reanude al día siguiente de notificada esta providencia.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de interrupción de términos judiciales presentada por el apoderado judicial de NÉSTOR ALVEIRO FERNÁNDEZ GUENGUE dentro del proceso ordinario laboral promovido contra CLOROX DE
COLOMBIA S. A.
SEGUNDO. Continúese con el término legal restante.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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