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CSJ - AL1228-2013

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1228-2013
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2013

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente AL 1228-2013 Radicación No. 57979 Acta No. 30 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de MARÍA LUCERO VEGA VANEGAS en contra del auto de 27 de noviembre de 2012, proferido dentro del proceso ordinario que ésta le inició al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y en el que LIDA RUBY RAVE OCHOA actúa como litisconsorte necesaria. ANTECEDENTES El 3 de diciembre de 2012 el apoderado judicial de la parte recurrente interpuso recurso de reposición en contra del 1 Radicado No. 57979 auto de 27 de noviembre de 2012, por medio del cual se declaró desierto el recurso y se impuso la respectiva multa. Fundamentó el apoderado su petición en que “la información otorgada por los medios masivos de comunicación que advirtieron que la rama judicial se encontraba en paro, nos atuvimos a dicha circunstancia desconociendo que la Corte Suprema de Justica se encontraba trabajando normalmente.” (Folio 8 del cuaderno de la Corte). CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde anotar que el recurso de reposición, previsto en el artículo 63 del C. P. del T. y la S.S., debe ser interpuesto dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, término que no se acató en este caso, pues el

auto de fecha de 27 de noviembre de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso, fue notificado en el estado del 28 de noviembre del mismo año y la reposición fue presentada el 3 de diciembre de 2012, lo cual hace que su interposición sea extemporánea toda vez que el auto se encontraba ejecutoriado desde el 30 de noviembre. Así mismo, se observa que el desistimiento presentado por el apoderado del recurrente, según constancia de folio 6, fue presentado el 28 de noviembre de 2012, esto es, 18 días después de haber vencido el término para sustentar el recurso, o sea el 30 de octubre, por lo que dicho acto viene a ser extemporáneo. 2 Radicado No. 57979 Igualmente, se le recuerda al apoderado judicial que sus deberes como abogado van más allá de la simple observancia de los medios de comunicación, pues una actuación diligente hubiera implicado el acercamiento a las instalaciones para percatarse si efectivamente esta Corporación se encontraba o no en paro judicial. Por lo tanto el recurso será rechazado por extemporáneo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto.

SEGUNDO: DEVOLVER al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

3 Radicado No. 57979

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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