CSJ - AL1228-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1228-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1228-2024 Radicación n.° 100632 Acta 9 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. vs. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., Nicolás Rodríguez Arroyave, Camila Rodríguez Arroyave, Carlos Alfonso Rodríguez Saavedra y M.M.M. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el juicio de la referencia. Sin costas. Por otro lado, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto a la firma Godoy Córdoba
SCLAJPT-05 V.00
Radicación n.° 100632 Abogados S.A.S., con Nit 830.515.294-0, como apoderada de la parte recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en los términos y para los efectos de la escritura pública obrante en los documentos adjuntos de la actuación 009 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. La demanda de casación presentada por la parte recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En
consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., Carlos Alfonso Rodríguez Saavedra y conjuntamente a Nicolás Rodríguez Arroyave, Camila Rodríguez Arroyave y M.M.M., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese, publíquese y cúmplase.