CSJ - AL12296-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL12296-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-06 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
AL12296-2026 Radicación n.°50001-31-05-002-2022-00018-02 Acta 30
Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por INDUSTRIAS MOLILLANO SAS contra el auto de 10 de septiembre de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia dictada el 3 0 de julio de la misma anualidad, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ALBINA
RIVERA TEATIN, CARLOS JULIO NOVOA RIVERA, JORGE
OSWALDO RIVERA TEAT ÍN, JUAN DE JESÚS NOVOA RIVERA y MILTON NOVOA RIVERA contra AGROMILENIO SAS EN REORGANIZACIÓN y la recurrente.Radicación n.° 50001-31-05-002-2022-00018-02
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I. ANTECEDENTES
Albina Rivera Teatin, Carlos Julio Novoa Rivera, Jorge Oswaldo Rivera Teatin, Juan de Jesús Novoa Rivera y Milton Novoa Rivera promovieron demanda ordinaria laboral contra Industrias Molillano SA S y Agromilenio SAS , en Reorganización, con el fin de que se declarara que entre Yolman Andrés Novoa Rivera y la primera demandada existieron múltiples contratos de trabajo ; y que el 23 de septiembre de 2020 aquél falleció como consecuencia de un
Reorganización, con el fin de que se declarara que entre Yolman Andrés Novoa Rivera y la primera demandada existieron múltiples contratos de trabajo ; y que el 23 de septiembre de 2020 aquél falleció como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido durante la ejecución de sus labores.
Asimismo, solicitaron que se declarara que existió culpa patronal de Industrias Molillano SAS, con responsabilidad solidaria de Agromilenio SAS , en Reorganización, por el fallecimiento del trabajador.
Como consecuencia de dichas declaraciones, pidieron que se condenara solidariamente a las demandadas al pago de la indemnización plena de perjuicios derivada de la culpa patronal, comprendiendo el lucro cesante consolidado y futuro a favor de Albina Rivera Teatin, en su condición de madre del fallecido, así como los perjuicios morales a su favor y de Carlos Julio Novoa Rivera, Milton Novoa Rivera, Jorge Oswaldo Rivera Teatin y Juan de Jesús Novoa Rivera, en calidad de hermanos del causante. Igualmente, solicitaron la indexación de las sumas reconocidas y el pago de las costas y agencias en derecho.Radicación n.° 50001-31-05-002-2022-00018-02
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Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 28 de septiembre de 2023, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio dispuso (SIUGJ, C01Principal, 2828ActaAudiencia80.pdf, f.os 03-04):
PRIMERO: DECLARAR que INDUSTRIAS MOLILLANO S.A.S., es responsable a título de culpa patronal de la ocurrencia del
C01Principal, 2828ActaAudiencia80.pdf, f.os 03-04):
PRIMERO: DECLARAR que INDUSTRIAS MOLILLANO S.A.S., es responsable a título de culpa patronal de la ocurrencia del accidente de fecha 23 de septiembre del 2020, en la (sic) cual perdió la vida YOLMAN ANDRES NOVOA RIVERA (Q.E.P.D.), conforme a lo aquí motivado.
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada INDUSTRIAS MOLILLANO S.A.S., a pagar a favor del demandante (sic) a título de perjuicios morales, en favor de ALBINA RIVERA TEATIN, la suma de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es la suma de $46.400.000,oo, y a JORGE OSWALDO RIVERA TEATIN, CARLOS JULIO NOVOA RIVERA, MILTON NOVOA RIVERA y JUAN DE JESUS (sic) NOVOA RIVERA, en la suma de 23.200.000,oo, a cada uno, en monto de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a lo aquí concluido.
TERCERO: CONDENAR a AGROMILENIO S.A.S. a pagar las sumas dispuestas en el numeral segundo, en calidad de solidaria del empleador INDUSTRIAS MOLILLANO S.A.S., conforme a lo aquí determinado.
CUARTO: ABSOLVER a INDUSTRIAS MOLILLANO S.A.S., así como AGROMILENIO S.A.S., de las demás pretensiones en su contra y dirigidas por los demandantes.
[…]
Al decidir los recursos de apelación interpuestos por los demandantes y las demandadas, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante
contra y dirigidas por los demandantes.
[…]
Al decidir los recursos de apelación interpuestos por los demandantes y las demandadas, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante sentencia proferida el 30 de julio de 2025 (SIUGJ, Cuaderno Segunda Instancia, 4009Sentencia.pdf, f.o 38), resolvió:
PRIMERO: Revocar el numeral 3 de la sentencia de 28 de septiembre de 2023, proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta ciudad, para en su lugar absolver a AGROMILENIO de todas las pretensiones interpuestas en su contra.Radicación n.° 50001-31-05-002-2022-00018-02
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SEGUNDO: Confirmar en lo demás la sentencia recurrida.
[…]
Inconforme con la anterior decisión, Industrias Molillano SA S interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue denegado por proveído de 10 de septiembre de 2025 (SIUGJ, Cuaderno Segunda Instancia, 4716Auto.pdf, f.os 0106), tras considerar que el interés económico de la recurrente ascendía a $ 139.200.000.
En punto al tema, el juez plural precisó lo siguiente:
En el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada está determinado por el valor de las condenas impuestas en el numeral 2° de la sentencia de primera instancia, confirmadas en la sentencia de segunda instancia, esto es, las condenas por perjuicios morales, lo que corresponde a la siguiente liquidación:
condenas impuestas en el numeral 2° de la sentencia de primera instancia, confirmadas en la sentencia de segunda instancia, esto es, las condenas por perjuicios morales, lo que corresponde a la siguiente liquidación:
Que, una vez realizada la liquidación correspondiente, la suma total asciende a $139.200.000 valor inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma como cuantía para recurrir en casación, pues para el año 2025 asciende a la suma de de (sic) $ 170’820.000.
Contra esa decisión, Industrias Molillano SAS presentó los recursos de reposición y, en subsidio, de queja (SIUGJ,Radicación n.° 50001-31-05-002-2022-00018-02
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Cuaderno Segunda Instancia, 4918MemorialRecusoReposicion.pdf, f.os 03-04) en los siguientes términos:
[…]sí se encuentra acreditado el interés jurídico y económico […] toda vez que mediante sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo (02) Laboral del Circuito de Villavicencio, se condenó a INDUSTRIAS MOLILLANO S.A.S., al pago total de 120 SMLMV, por concepto de perjuicios morales, condena que fue confirmada parcialmente por el H. Tribunal en fecha treinta (30) de julio de 2025, en tanto se excluyó a la sociedad del reconocimiento y pago solidario a AGROMILENIO S.A.S. de las condenas impuestas.
[…]
4.Si bien, al momento de proferir la condena el Juzgado […] realizó un cálculo con base en el salario mínimo para la fecha de
condenas impuestas.
[…]
4.Si bien, al momento de proferir la condena el Juzgado […] realizó un cálculo con base en el salario mínimo para la fecha de la sentencia, lo cierto es que en el sentido literal de la decisión se consigna que la condena fue proferida en salarios mínimos y no en una tarifa fija, que corresponde a un total de 120 SMLMV, razón por la cual se evidencia que el presente proceso sí cumple con la cuantía exigida por la norma.
5.La negativa del Tribunal a la concesión del recurso extraordinario de casación, causa un agravio a mi representada, puesto que, además de las condenas impuestas en primer grado en cuantía de 120 SMLMV, mediante la sentencia de segunda instancia, se excluyó del pago de las mismas a la sociedad AGROMILENIO S.A.S., por lo que mi representada es la única obligada a pagar las condenas, impuestas en la decisión judicial, con lo cual también cumple con el interés jurídico.
6. Así las cosas, es claro, que el interés jurídico y económico de mi representada para formular el recurso extraordinario de casación está acreditado, en los términos que exige la norma, siendo necesario que ello se garantice de cara al debido proceso y el ejercicio del control de legalidad que resulta procedente frente a las decisiones judiciales.
[…]
Con posterioridad, el juzgador de segundo grado mantuvo su decisión y, por auto de 15 de octubre de 2025 (SIUGJ, 5322AutoResuelve.pdf, f.os 01-07), negó el recurso de reposición interpuesto y concedió el de queja, de conformidad
mantuvo su decisión y, por auto de 15 de octubre de 2025 (SIUGJ, 5322AutoResuelve.pdf, f.os 01-07), negó el recurso de reposición interpuesto y concedió el de queja, de conformidad con los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.Radicación n.° 50001-31-05-002-2022-00018-02
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En relación con los argumentos expuestos por la sociedad impugnante, el Tribunal razonó:
[…] el numeral segundo de la sentencia de primera instancia estableció de manera clara y concreta el valor de las condenas impuestas a cargo de la demandada, sin que se encuentre sujeto a interpretación. Conforme lo infiere el recurrente, el a quo expresó la condena en salarios mínimos, no obstante, a renglón seguido estableció los valores concretos de las condenas por perjuicios morales impuestas en favor de cada uno de los demandantes, decisión que no fue objeto de aclaración.
Confirmada por esta Sala la decisión emitida por la primera instancia en el numeral segundo de la sentencia del 28 de septiembre de 2023, el interés jurídico para recurrir en casación del demandado corresponde a las condenas impuestas por la primera instancia.
[…]
Una vez corrido el traslado correspondiente en los términos de los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso, no se presentó escrito adicional alguno.
II. CONSIDERACIONES
Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) que
Proceso, no se presentó escrito adicional alguno.
II. CONSIDERACIONES
Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; (ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico; y (iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente,Radicación n.° 50001-31-05-002-2022-00018-02 SCLAJPT-06 V.00 7 esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa esta corporación en manifestar que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como en el caso bajo estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, frente al extremo demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar. En ambos casos, teniendo en cuenta la confor midad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Además, el agravio debe estar plenamente acreditado para que sea determinado o determinable y, en todo caso, debe superar el monto mínimo establecido en el artículo 86
interesado respecto del fallo de primer grado.
Además, el agravio debe estar plenamente acreditado para que sea determinado o determinable y, en todo caso, debe superar el monto mínimo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), aplicable al caso, es decir, los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a la fecha del fallo de segundo grado, que, en este caso, fue el 30 de julio de 2025 y, toda vez que para esa anualidad el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente correspondía a $1.423.500, la cuantía debe superar la suma de $170.820.000.00.
En el presente asunto se estructuran los requisitos primero y tercero , puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.Radicación n.° 50001-31-05-002-2022-00018-02
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En el caso bajo estudio , la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria revocó parcialmente la decisión de primera instancia, únicamente, en cuanto había condenado solidariamente a Agromilenio SAS en Reorganización al pago de los perjuicios morales reconocidos a los demandantes y, en su lugar, la absolvió de todas las pretensiones formuladas en su contra.
En lo demás, confirmó la providencia del Juzgado, incluida la declaratoria de responsabilidad de Industrias Molillano SAS por culpa patronal en el accidente de trabajo ocurrido el 23 de septiembre de 2020, en el que perdió la vida
En lo demás, confirmó la providencia del Juzgado, incluida la declaratoria de responsabilidad de Industrias Molillano SAS por culpa patronal en el accidente de trabajo ocurrido el 23 de septiembre de 2020, en el que perdió la vida Yolman Andrés Novoa Rivera, así como la condena impuesta exclusivamente a dicha sociedad consistente en:
[…] pagar a favor del demandante (sic) a título de perjuicios morales, en favor de ALBINA RIVERA TEATIN, la suma de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es la suma de $46.400.000,oo, y a JORGE OSWALDO RIVERA TEATIN, CARLOS JULIO NOVOA RIVERA, MILTON NOVOA RIVERA y JUAN DE JESUS NOVOA RIVERA, en la suma de 23.200.000,oo, a cada uno, en monto de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, […]
Luego, el interés para recurrir de Industrias Molillano SAS versaría sobre los montos que de su patrimonio deba desembolsar para dar cabal cumplimiento al fallo que le fue contrario, esto es, $46.400.000 a favor de Albina Rivera Teatin y $23.200.000 a favor de cada uno de los demás demandantes, para un total de $139.200.000, suma inferior a los $170.820.000, equivalentes a 120 SMMLV para el año 2025.Radicación n.° 50001-31-05-002-2022-00018-02
SCLAJPT-06 V.00 9
En ese contexto, se advierte que la inconformidad de la censura radica en que, a su juicio, la condena debe interpretarse en salarios mínimos legales mensuales vigentes
SCLAJPT-06 V.00 9
En ese contexto, se advierte que la inconformidad de la censura radica en que, a su juicio, la condena debe interpretarse en salarios mínimos legales mensuales vigentes y no conforme a las sumas concretas fijadas en la sentencia. Asimismo, sostiene que el Tribunal excluyó a Agromilenio SAS en Reorganización del pago de las condenas, por lo que la recurrente quedó como única obligada a satisfacerlas.
No obstante, tal planteamiento no resulta suficiente para acreditar el interés económico exigido, pues el artículo 86 del CPTSS impone que el agravio exceda la suma de 120 SMMLV. En efecto, aunque la recurrente afirmó que la condena ascendía a esa cantidad, no identificó una condena adicional, cierta y actual, a cargo de Industrias Molillano SAS, que permitiera superar dicho límite , tampoco controvirtió las operaciones aritméticas mediante las cuales el colegiado determinó el interés económico ni presentó un cálculo alternativo que demostrara un agravio superior a los $170.820.000.
Y, e n todo caso , en la liquidación realizada por el Tribunal el interés económico quedó determinado en $139.200.000, suma correspondiente a las condenas por perjuicios morales impuestas a cargo de Industrias Molillano SAS y confirmadas en segunda instancia, valor que resulta inferior a los $170.820.000 equivalentes a 120 SMMLV para el año 2025.
La Sala ha reiterado la obligación que tiene quien pretendeRadicación n.° 50001-31-05-002-2022-00018-02
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el año 2025.
La Sala ha reiterado la obligación que tiene quien pretendeRadicación n.° 50001-31-05-002-2022-00018-02 SCLAJPT-06 V.00 10 que se declare mal denegado el recurso de casación por un Tribunal, en el sentido de demostrar el requisito del interés económico a partir de cálculos aritméticos que no dejen asomo de duda frente a que el perjuicio irrogado con la sentencia impugnada supe ra la cuantía legal para recurrir en casación (CSJ AL3164-2024). Esa carga, se itera, no se satisface con afirmar que la condena equivale a 120 SMMLV pues tal cifra representa el límite exacto previsto en la norma, no su superación.
Ahora, aunque se asumiera que la condena debía estimarse en salarios mínimos, la conclusión no variaría. En efecto, la suma de 40 SMMLV reconocida a favor de la madre del causante y de 20 SMMLV para cada uno de los cuatro familiares restantes arroja exactamente 120 SMMLV, monto que no excede el umbral previsto en el artículo 86 del CPTSS. Por tanto, la propia premisa de la recurrente resulta insuficiente para habilitar el recurso extraordinario.
Tampoco modifica esa conclusión la absolución de Agromilenio SAS en Reorganización, pues el numeral segundo del fallo de primer grado ya había impuesto directamente a Industrias Molillano SAS el pago íntegro de los perjuicios morales. El numeral tercero se limitó a extender solidariamente esa misma obligación a la codemandada, de modo que su revocatoria no incrementó el
directamente a Industrias Molillano SAS el pago íntegro de los perjuicios morales. El numeral tercero se limitó a extender solidariamente esa misma obligación a la codemandada, de modo que su revocatoria no incrementó el valor nominal de la condena a cargo de la recurrente ni permite tener por acreditado un agravio superior al legalmente exigido.Radicación n.° 50001-31-05-002-2022-00018-02
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Se absolverá en costas en este asunto, por cuanto, como quedó dicho en precedencia, dentro del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, la contraparte guardó silencio.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por INDUSTRIAS MOLILLANO SAS contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2025, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ALBINA RIVERA TEATIN,
CARLOS JULIO NOVOA RIVERA, JORGE OSWALDO
RIVERA TEATIN, JUAN DE JESÚS NOVOA RIVERA y MILTON NOVOA RIVERA contra AGROMILENIO SAS EN REORGANIZACIÓN y la recurrente.
SEGUNDO. ABSOLVER de la condena en costas.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes.Radicación n.° 50001-31-05-002-2022-00018-02
SEGUNDO. ABSOLVER de la condena en costas.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes.Radicación n.° 50001-31-05-002-2022-00018-02
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Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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